ARTÍCULO Nº 871 (CVE: BOME-A-2023-871) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Convenio de adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos destino en Melilla con la Agencia de Viajes Melilla S.L.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ADHESION PAQUETES
TURÍSTICOS DESTINO MELILLA 2023. VIAJES MELILLA, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300158 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y
FOMENT
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número -
Fecha 17/10/2023
Entidad: ES-B2995849-3 (VIAJES MELILLA S.L.)
Fecha de formalización: 18/10/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de octubre
de 2023,
El Director Gerente
del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Rodanés
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS DESTINO EN MELILLA CON LA AGENCIA DE
VIAJES MELILLA S.L.
En Melilla a, 18 de octubre de 2023.
De una parte D. Miguel Marín Cobos,
titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y Fomento, por Decreto nº 915, de fecha
10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023) y
Presidente del Patronato de Turismo mediante Decreto nº 923, de fecha de 13 de julio de 2023 (BOME nº6086 de 14 de julio de 2023),
Y de otra parte D. Gonzalo Luis León Asensio, en representación de la
agencia de viajes Melilla S.L. con C.I.F. B-2995849,
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos del presente Convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995
de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y
Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la
materia turística.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las
condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los
melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo
dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas
participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras.
TERCERO.- Que la entidad colaboradora
que suscribe se dedica profesional y comercialmente al ejercicio de actividades
de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos
establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto nº 351 de fecha 19
de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de
la Ciudad Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica establecida a
los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las
características del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino
en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla, así
como la Convocatoria Extraordinaria de
Subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla,
año 2023 (BOME EXTR. nº 73 de 6 de octubre de 2023) de la que deriva el
crédito presupuestario y las condiciones de aplicación de la deducción.
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El
presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de
implementar el Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en
Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.- Mediante
el referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de
ayudas directas a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la
Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos definidos como ofertas comerciales por parte de las
agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a
Melilla con una duración de entre dos y quince días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que
permita su financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca
de dicha cobertura presupuestaria.
3º.- El
referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes
turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en
cada momento.
4º.- El
reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería
competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de
un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico subvencionado,
comportará la deducción en el precio del transporte y, en su caso, alojamiento
contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que correspondan
conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.
5º.- Por
virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la
entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete
turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de
ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en
materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados,
mediante liquidación mensual de las cantidades descontadas a los beneficiarios.
A tal efecto, la entidad colaboradora, al comercializar el paquete
subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte
y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el
correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será
posteriormente compensado.
6º.- La
entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro contable específico
de la gestión de los paquetes, en el que se contendrá información que facilite
la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento
de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:
-
Datos identificativos del beneficiario.
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
-
Documento acreditativo del cobro de la factura.
-
Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete
turístico bonificado.
7º.- Sin
perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora
asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la
gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
8º.- La
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de
Turismo se compromete:
-
A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para
operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para la
implementación del programa.
-
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al
amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una
cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su
mejor seguimiento y control.
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
-
Documento acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de
pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para
el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por el
Consejero competente en materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien
asumirá la Presidencia, y otro representante de la entidad colaboradora,
actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que
corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las
ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El
convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su
firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a
la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se
condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que
se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante
adenda al presente convenio.
11º.- Las
cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias
que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo En prueba de su conformidad firman
por triplicado ejemplar aun solo efecto.
El Consejero de Economía,
Comercio |
Viajes Melilla |
Innovación Tecnológica,
Turismo |
S.L. |
Y Fomento