ARTÍCULO Nº 873 (CVE: BOME-A-2023-873) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 30 de octubre de 2023, relativo a la dedicación parcial Vicepresidenta 1ª de la Asamblea.

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ANUNCIO

El Pleno de la Excma. Asamblea en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“PUNTO CUARTO.- DEDICACIÓN PARCIAL VICEPRESIDENTA 1ª DE LA ASAMBLEA.- La Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado, en sesión Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobado por 9 votos a favor ( 6 Grupo Político Partido Popular, 1 Grupo Político Partido Socialista,1 Grupo Vox y 1 Grupo Mixto) y 2 abstenciones del Grupo Político Coalición por Melilla, siendo del tenor literal siguiente:

Visto informe de la Secretaría Técnica de Administraciones Públicas que literalmente dispone: 

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de 07 de julio de 2023 fue celebrada la sesión constitutiva de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en la que tomó posesión de su carga la Ilma. Diputada Dña. María José Aguilar Silveti.

SEGUNDO.- En la misma sesión constitutiva, y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. Nº 10 de 18 de abril de 2018) fue elegida, mediante votación secreta, Vicepresidenta primera de la Asamblea la diputada María José Aguilar Silveti tomando posesión mediante juramento o promesa en la propia sesión.

TERCERO.- Con fecha de 06 de agosto de 2023 se dio entrada en la Secretaría General de la Ciudad de Melilla con nº 172, solicitud de reconocimiento de compatibilidad de la Ilma. Diputada con dedicación parcial con su actividad profesional de la abogacía, en la cual solicita una dedicación parcial de 27 horas, esto es, 75 por ciento de la jornada ordinaria, la cual, es de 35 horas semanales.

CUARTO.- Con fecha de 17 de agosto de 2023 la Mesa de la Asamblea acuerda dar traslado a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (Secretaría Técnica de Administración Pública) para solicitar la emisión de informe al respecto y una vez realizado éste, se remitiría al Secretario General de la Asamblea para su estudio en la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado.

QUINTO.- Con fecha de 01/09/2023 se solicita informe al respecto por la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de conformidad al artículo 51.3.f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre el Régimen Jurídico

Ha de partirse de nuestra norma institucional básica, esto es, el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en cuyo artículo 6 establece que “La organización y funcionamiento de dichos órganos (Asamblea de Melilla) se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla”. Por otro lado, ha de referirse a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la cual, y en refuerzo de lo ya establecido en el Estatuto de autonomía, dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

Por ello, la principal norma a acudir es el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, citado en el segundo antecedente. Por su parte, el artículo 30 del Estatuto, fija el régimen jurídico aplicable en la Ciudad de Melilla, cuyo contenido se transcribe; “La Ciudad de Melilla se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. “

Por ello se deriva al contenido de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (RD 1671/2009).

Por último, el artículo 7 del Estatuto, establece que las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, además de otorgarse a los miembros de la Asamblea la condición de concejales. Expuesto esto, se concluye que, el régimen jurídico aplicable a este caso se compone de:

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-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. (EA)

-       Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.(LOREG) -Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. (RA)

-       Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (LBRL)

-       Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (ROFEL)

-       Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.(LI)

-       Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

SEGUNDO.- De las atribuciones de la Secretaría Técnica de Administraciones Públicas.

De acuerdo con el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME NÚM. 4666 de 4 de diciembre 2009), es competencia de la Consejería tramitar los expedientes de compatibilidades al personal al servicio de la Ciudad para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, así como la resolución motivada de compatibilidad o incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, y el informe en los supuestos de actividad no principal, todo ello previo dictamen de la Comisión Permanente correspondiente. Asimismo, y en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, será el competente para la autorización y denegación de compatibilidades para los miembros de Gobierno de la Ciudad Autónoma. Por su parte, el artículo 51.3.f) del REGA atribuye a los Secretarios Técnicos la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario. Los referidos informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una disposición normativa establezca lo contrario.

Por otro lado, el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla no hace mención alguna al órgano que debe informar previamente la tramitación de un expediente de compatibilidad de un Diputado de la Asamblea, salvo que será la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado el que elevará el correspondiente propuesta al Pleno de la Asamblea.

El artículo 84 del REGA establece que se informará de forma preceptiva por los Secretarios

Técnicos, los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea, y en los que se tramiten en vía de recurso administrativo. No obstante no debe obviarse que la Ilma. Diputada no tiene la condición de empleada pública al servicio de la Ciudad ni es miembro del Gobierno, y por ello, ajena a Administraciones Pública, a sensu contrario, al referirse el precitado Reglamento de la Consejería de AAPP, “al personal al servicio de la Ciudad” amplia sobre manera el ámbito de aplicación, pues, un miembro de la Asamblea está al servicio de los Ciudadanos como miembro de un órgano representativo y percibe sus retribuciones de los presupuestos de la CAM, por ello, el que suscribe, interpreta que está incluido dentro de las competencias de la Consejería, todo ello, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento de la Asamblea el cual atribuye a la Secretaría de la Asamblea las funciones de asesoramiento legal.

TERCERO.- Sobre la dedicación parcial de los diputados de la Asamblea y su compatibilidad con la dedicación a la abogacía.

El artículo 178 de la LOREG, recoge las causas de incompatibilidad con la condición de Concejal, y por ende, con la de Diputado de la Asamblea. En el referido precepto establece que son también incompatibles: Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Como puede apreciarse, el simple hecho de ejercer la profesión de la abogacía, no es causa alguna de incompatibilidad para ser concejal (Diputada) siempre y cuando no dirija o represente procedimiento judicial o administrativo contra la Ciudad de Melilla, con la salvedad de los casos tasados recogidos en el artículo 63 de la LBRL. Solo en el supuesto recogido en el precitado artículo 178, se daría causa de incompatibilidad para continuar siendo representante, en cuyo caso entraría en juego las previsiones recogidas en la LOREG -artículos 178 y 6.4 de mismo texto normativo.

Respecto a los Diputados con dedicación parcial, la LBRL en su artículo 75 establece lo siguiente; “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, 
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asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo. La Ley 53/1984 se aplica a los empleados públicos, funcionario o personal laboral del sector público, puesto que solo estos sujetos entran dentro del ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley de incompatibilidades, y a los miembros de corporaciones locales en tanto tales sólo si son miembros corporativos con dedicación exclusiva por remisión expresa del art. 75.1 LRBRL El referido artículo 5 de la LI señala que los miembros de las corporaciones locales, en régimen de dedicación parcial, podrán compatibilizar sus actividades y percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñe fuera de su trabajo en la Administración y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberá comunicar recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciba, así como cualquier modificación que se produzca en ellas. Las dedicaciones parciales representan pues una modalidad de desempeño del cargo en las entidades locales por la que se percibe una retribución fija y periódica, resultando compatible con el desempeño de una actividad profesional o privada en los términos fijados en la ley.

Señala el artículo 11 de la Ley 53/1984 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la presente ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí mismo o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Por su parte, el artículo 12 señala que, en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. Finalmente, el artículo 13 establece que no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas.

A la vista de todos los preceptos señalados es de significar que no hay problema ninguno para que se compatibilice la actividad privada con la de Diputada con dedicación parcial. No parece necesario que sea precisa la concesión de compatibilidad por el Pleno de la Asamblea puesto que solo sería precisa, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/1985, para los Diputados con dedicación exclusiva que están sometidos a la Ley 53/1984. Por tanto, en el supuesto de concejales con dedicación parcial, la ley establece una incompatibilidad horaria, sin otro requisito y pudiendo, por tanto, realizar otras actividades, como es en este caso, en el sector privado.

III. CONCLUSIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos expuestos, y dado que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea, la percepción de la retribuciones que correspondan a causa de la dedicación parcial de un Diputado se atemperará al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se concluye que;

1.     No puede aplicarse el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/198, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la Ilma. Diputada Dña. María José, en cuanto no sea empleada pública ni ejerza su cargo representativo como Diputada con dedicación exclusiva. Por consiguiente, no precisa ni solicitud de compatibilidad para el ejercicio de su profesión privada ni concesión alguna de autorización o declaración de compatibilidad por el Pleno.

2.     Que en ejercicio de la abogacía, y de acuerdo con el artículo 178 de la LOREG, la Ilma. Diputada, no podrá dirigir o representar a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Ciudad de Melilla, con las salvedades expuestas, bajo sanción de incurrir en incompatibilidad.

3.     Habrá de ser el Pleno de la Asamblea el que establezca el número de horas de dedicación parcial de los Diputados, así como sus retribuciones, siendo a cargo de la Ciudad las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades.

Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho”.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el informe de la Secretaría Técnica de Administraciones Públicas vengo en proponer al Pleno de la Asamblea, previo dictamen de la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado:

 

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Primero: El reconocimiento de la declaración parcial del 75 % de la jornada laboral, con las retribuciones proporcionales que le correspondan desde su ejercicio efectivo, al cargo de Vicepresidenta 1ª de la Asamblea.

Segundo: Advertir que el ejercicio de la abogacía por la diputada que asume la vicepresidencia, sólo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se vulnere lo dispuesto en el artículo 12.1 a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 178.2 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral en relación con las previsiones que recoge el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  de Bases de Régimen Local, debiendo inscribir la actividad en su declaración correspondiente del Registro de intereses a tenor del artículo 1 del Reglamento de la Asamblea.

Tercero: Publicar el acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Ciudad para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”   

Se ausenta de la votación la Sra. María José Aguilar Silveti, por ser interesada en el asunto y sometida a votación la DEDICACIÓN PARCIAL

VICEPRESIDENTA 1ª DE LA ASAMBLEA, es aprobada por 18 votos a favor ( 12 votos Grupo Político Partido Popular, 3 Grupo Político Partido Socialista, 2 Grupo Político Vox y 1 Grupo Mixto) y 3 abstenciones del Grupo Político Coalición por Melilla, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 30 de octubre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto nº 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano