ARTÍCULO Nº 876 (CVE: BOME-A-2023-876) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1389, de fecha 25 de octubre de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, mediante publicidad y concurrencia.

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 25/10/2023, registrada al número 2023001389, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 20 de octubre de 2023, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33155/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de 2023), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).

 

ORDEN

DENOMINACIÓN

DOTACIÓN

40

SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1

 

1.- REQUISITOS

Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 50.3 del REGA:

-       Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, Licenciado o Graduado en Derecho o equivalente.

No obstante quedan exceptuados aquellos funcionarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-       Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de funciones.

-       El personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la declaración de dicha circunstancia. Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

2.- FUNCIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, desempeñará, en el ámbito funcional de administración Pública y función pública de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad, las funciones de fe pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.

En materia de fe pública:

·         La autentificación y certificación de los Actos del Consejero, Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su incorporación al Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al Secretario General le corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.

·         Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que recaigan.

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·         Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando así lo determine una disposición normativa.

·         Actuar como Secretario de los órganos que se encuentran incardinados en la Consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.

·         La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la Presidencia.

·         La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la Consejería correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia en materia de registro.

·         Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación

En materia de asesoramiento legal:

§  La emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.

§  La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería.

§  La emisión de informes previos en materia de contratación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.

§  La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.

§  La emisión de informes previos respecto de los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados en la Consejería, independientemente del órgano competente para su resolución.

§  La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.

§  Planificar, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para la racionalización, organización, normalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando manuales de procedimientos.

§  Acompañar al Consejero en los actos de firma de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a autoridades, a efectos de asesoramiento legal.

§  Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento.

§  Velar para que los expedientes administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.

§  Será el encargado de elaborar la ordenación normativa y reglamentaria de la Consejería en coordinación con la Dirección General competente por razón de la materia a regular.

3.- PERFÍL DEL TITULAR

El perfil preferente que ha de tener el titular del puesto directivo de “Secretario Técnico de Administración Pública” es:

-       Licenciado/ Graduado en Derecho, valorándose otras titulaciones relacionadas con la Administración Pública, la formación específica en materia de Función Pública, así como los postgrados directamente relacionados con la materia.

-       Experiencia previa en asesoramiento jurídico y antigüedad en la Administración Pública.

-       Conocimiento y familiarización con el régimen jurídico local y en especial en el de la Ciudad de Melilla.

4.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante presentación telemática a través de registro electrónico.

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_ HOME .

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:

-       Títulos académicos.

-       Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

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-       Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados  así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.

 

5.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.

Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación por acuerdo del órgano asesor. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.

La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de los mismos.

El Órgano Asesor habrá de  evaluar los méritos aportados y las entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta,  debidamente motivada a la  Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible, por los  tres candidatos, que a criterio de dicho órgano, cumplirían con los requisitos para ser nombrado como titular de la Secretaría Técnica, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.

Finalmente se evacuará informe-propuesta debidamente motivado de la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad al Presidente de la Ciudad sobre la base de la propuesta del órgano asesor.

5.2.- Nombramiento.-

Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Corresponde al Presidente de la Ciudad resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Secretario Técnico.

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.

5.3. -Toma de Posesión.-

El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

6.- NORMA FINAL

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado .

La presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas bases, comporta su plena aceptación sin reserva alguna.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 20 de octubre de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 1389 de fecha 25 de octubre de 2023, por la que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá 
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interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 26 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León