ARTÍCULO Nº 876 (CVE: BOME-A-2023-876) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1389, de fecha 25 de octubre de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, mediante publicidad y concurrencia.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
25/10/2023, registrada al número 2023001389, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 20 de octubre
de 2023, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del
puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de
Administración Pública, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33155/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE
PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento
de libre designación, del puesto directivo profesional de Secretario/a
Técnico/a de Administración Pública, perteneciente a la plantilla de personal
de Alta Dirección de la Ciudad (BOME Extr. nº 61 de 28 de agosto de 2023),
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
ORDEN |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
40 |
SECRETARIO/A
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
1 |
1.-
REQUISITOS
Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 50.3
del REGA:
- Ser funcionario/a de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, Licenciado o Graduado en
Derecho o equivalente.
No obstante quedan exceptuados aquellos funcionarios en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
-
Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de
funciones.
-
El personal funcionario de carrera en situación administrativa de
excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido
dos años desde la declaración de dicha circunstancia. Los requisitos
establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes
2.-
FUNCIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, desempeñará, en el ámbito funcional de administración
Pública y función pública de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad, las
funciones de fe pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras
que les atribuya el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla y las demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.
En
materia de fe pública:
·
La autentificación y certificación de los Actos del Consejero,
Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su incorporación al
Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al Secretario General le
corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su
incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.
·
Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que
recaigan.
·
Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando
así lo determine una disposición normativa.
·
Actuar como Secretario de los órganos que se encuentran incardinados en
la Consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.
·
La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y
Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la
Presidencia.
·
La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la
Consejería correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia
en materia de registro.
·
Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente
en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones
normativas vigentes de aplicación
En
materia de asesoramiento legal:
§ La emisión de informes
previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
§ La emisión de informes
previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las
materias que sean competencias de la correspondiente Consejería.
§ La emisión de informes
previos en materia de contratación administrativa conforme a lo establecido en
el artículo 112 del presente Reglamento.
§ La emisión de informes
previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia
de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
§ La emisión de informes
previos respecto de los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados
en la Consejería, independientemente del órgano competente para su resolución.
§ La emisión de informes
previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso,
el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o
reglamentario.
§ Planificar, en coordinación
con las Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para
la racionalización, organización, normalización y simplificación de los
procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las
modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando
manuales de procedimientos.
§ Acompañar al Consejero en
los actos de firma de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a
reuniones y visitas a autoridades, a efectos de asesoramiento legal.
§ Prestar asesoramiento
técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del
Departamento.
§ Velar para que los
expedientes administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos
en la normativa de aplicación.
§ Será el encargado de
elaborar la ordenación normativa y reglamentaria de la Consejería en
coordinación con la Dirección General competente por razón de la materia a
regular.
3.- PERFÍL
DEL TITULAR
El perfil preferente que ha de tener el titular del puesto directivo de
“Secretario Técnico de Administración Pública” es:
-
Licenciado/ Graduado en Derecho, valorándose otras titulaciones
relacionadas con la Administración Pública, la formación específica en materia
de Función Pública, así como los postgrados directamente relacionados con la
materia.
-
Experiencia previa en asesoramiento jurídico y antigüedad en la
Administración Pública.
-
Conocimiento y familiarización con el régimen jurídico local y en
especial en el de la Ciudad de Melilla.
4.- FORMA
Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante
presentación telemática a través de registro electrónico.
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_
HOME .
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo improrrogable de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum
vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los
criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular
deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
- Estudios y cursos de
formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados así como los que correspondan con el puesto
directivo objeto de las presentes bases.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
5.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
5.1.- Propuesta.- Transcurrido el
plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se
evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto
mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, compuesto por profesionales cualificados y especializados
para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el órgano asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación
por acuerdo del órgano asesor. En caso de negar el consentimiento de forma
expresa por algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.
La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los
currículums de los mismos.
El Órgano Asesor habrá de evaluar
los méritos aportados y las entrevistas de todos los candidatos, debiendo
formular una propuesta, debidamente
motivada a la Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, incluyendo a todos los aspirantes,
encabezada, si ello es posible, por los
tres candidatos, que a criterio de dicho órgano, cumplirían con los
requisitos para ser nombrado como titular de la Secretaría Técnica, atendiendo
a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará informe-propuesta debidamente motivado de la
titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad al
Presidente de la Ciudad sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
5.2.- Nombramiento.-
Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al
cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Corresponde al Presidente de la Ciudad resolver el procedimiento al
tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Secretario Técnico.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
5.3. -Toma de Posesión.-
El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.
6.- NORMA FINAL
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que
proceda, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado .
La presentación de solicitud para participar en la provisión de los
puestos de trabajo a que se refieren estas bases, comporta su plena aceptación
sin reserva alguna.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 20 de octubre de 2023, por el que se aprueban las Bases de la
convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Secretario/a
Técnico/a de Administración Pública, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 26 de octubre de
2023,
La Secretaria Técnica de
Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León