ARTÍCULO Nº 880 (CVE: BOME-A-2023-880) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Orden nº 0988, de fecha 26 de octubre de 2023, relativa a la aprobación del Programa "Plan Personalizado de Pago’’ ejercicio 2024"

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 26/10/2023, registrada al número 2023000988, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Facilitar la forma de pagar los tributos es un referente en toda la actuación que realiza la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, para ello se plantea, la elaboración de un Programa especifico para que los contribuyentes pueden pagar sus tributos de una forma cómoda y sencilla, refiriéndonos al mismo como Sistema Personalizado de Pagos o Pago “a la carta”.

El contribuyente que se adhiera a este programa podrá pagar sus tributos anuales en los plazos que desee sin coste adicional alguno, es más, se seguirá manteniendo la bonificación del 5% por tener domiciliados sus tributos.

El Programa consiste en hacer una estimación al contribuyente de la totalidad de recibos que va a proceder a pagar en el ejercicio correspondiente, dividiendo dicha cantidad en los meses que desee el ciudadano, abonándose a través de domiciliación bancaria los recibos periódicos con el importe estimado; y en el último plazo se procederá a la regularización del importe, ajustándolo al importe total real que debe ser abonado.

Por todo ello, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75 de la

Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) establece que: “La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá articular un programa de para el establecimiento de Planes Personalizados de Pago, con la finalidad de facilitar el pago de los tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para la aprobación del programa es el Consejero competente en materia de gestión tributaria”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35779/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER APROBACION DEL PROGRAMA PLAN PERSONALIZADO DE PAGO EJERCICIO 2024

1.     Aprobación del Plan Personalizado de Pagos.

La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla articula y aprueba un programa para el establecimiento de Planes Personalizados de Pago, con la finalidad de facilitar el pago de los tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     Definición.

El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos de cobro periódico y notificación colectiva.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

3.     Tributos a incluir en el Plan Personalizado de Pago.

La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará los tributos (Impuestos y tasas) y ejercicios a los que los contribuyentes podrán adherirse al Plan Personalizado de Pagos.

Podrán acogerse al Plan Personalizado de Pago todos los sujetos que aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) y expresamente lo soliciten. Las deudas tributarias que se pueden incluir en el Plan Personalizado de Pago son las exigibles por los siguientes tributos:

-       Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

-       Impuesto sobre Actividades Económicas.

-       Impuesto sobre Tracción Mecánica de Vehículos.

-       Tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales: Vados y Veladores.

-       Tasa de recogida de Basuras.

4.     Requisitos.

a)            No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin embargo, se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.

b)            Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

c)             Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiera revocado por causas imputables al mismo, en el ejercicio anterior a aquel en que se presente la solicitud.

d)            Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año no sea inferior a 150,00 euros, y la cuota mensual no podrá ser inferior a 30,00 euros.

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5.     Periodicidad de los pagos.

La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece la periodicidad de los plazos de pagos tributarios a los que los contribuyentes podrán adherirse al Plan Personalizado de Pagos, que será como regla general, el interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a)    10 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

b)    6 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de mayo, 5 de junio, 5 de julio, 5 de agosto, 5 de septiembre y 5 de octubre.

c)    4 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre.

6.     Solicitud.

El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 20 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

7.     Procedimiento.

a)            La solicitud se presentará en el modelo que al efecto determine la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)            La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer cualquier otro sistema, incluso telemáticos, con el objeto de facilitar a los contribuyentes su acceso a solicitar a acogerse al sistema personalizado de pagos.

c)             El procedimiento para acogerse al sistema personalizado de pagos se iniciará a instancia del contribuyente.

d)            Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el punto anterior. Una vez estudiada la solicitud si la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla observara que no cumple los requisitos exigidos en el presente artículo se le requerirá al sujeto pasivo para que en el plazo de 10 días los subsane, en el caso que no se proceda a la subsanación por parte del interesado se archivará la solicitud sin más trámites.

e)            El procedimiento concluirá mediante disposición no resolutiva motivada del titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema. Este acto deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación, se considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

f)              La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.     Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos.

La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

2.     Que la Administración de la Ciudad Autónoma, a través de disposición no resolutiva motivada del titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria, revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.

La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

-       Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión del sistema.

-       Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.

-       Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

-       La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considerará imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de depósito, donde se tenga domiciliado el pago de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que mediante una disposición no resolutiva motivada del titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante acto motivado, en la que se citará de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en periodo voluntario.

Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se procede se disponga la revocación.

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Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el periodo ejecutivo sobre la misma. Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.

8.        Cuotas.

De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

9.        Adelanto del pago.

En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

10.     Comunicación cambio de datos.

Siempre antes de la fecha que se indique en el programa para el establecimiento de Planes Personalizados de Pago, el interesado deberá comunicar expresamente cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

11.     Duración.

La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

12.     Falta de pago.

Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan Personalizado de Pago. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar. 13. Bonificación por domiciliación del pago.

Las deudas acogidas a un Plan Personalizado de Pagos gozarán de la bonificación por domiciliación del pago establecida en el artículo 74 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que:

1. Se establece una bonificación del 5% de las cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de naturaleza tributaria y vencimiento periódico, en la forma establecida en el artículo 73 de la presente Ordenanza Fiscal General, anticipe su pago o se adhieran a un Plan Personalizado de Pagos.

2. El impago de las deudas establecidas en el apartado 1 de este artículo conlleva la pérdida del beneficio.

Así finalizado el período voluntario de cobranza de la deuda o por incumplimiento de un Plan Personalizado de Pagos sin que se haya producido el abono por la entidad financiera a esta Ciudad Autónoma de Melilla, se iniciará el período ejecutivo por el importe inicial de la deuda sin la referida bonificación, con el devengo del recargo de apremio e intereses de demora, de acuerdo con las circunstancias que concurran, conforme establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria”.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 27 de octubre de 2023,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez