ARTÍCULO Nº 880 (CVE: BOME-A-2023-880) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 0988, de fecha 26 de octubre de 2023, relativa a la aprobación del Programa "Plan Personalizado de Pago’’ ejercicio 2024"
El titular de la Consejería, mediante Orden de 26/10/2023, registrada al número 2023000988, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Facilitar la forma de pagar los tributos es un referente en toda la
actuación que realiza la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para ello se plantea, la elaboración de un Programa especifico para
que los contribuyentes pueden pagar sus tributos de una forma cómoda y
sencilla, refiriéndonos al mismo como Sistema Personalizado de Pagos o Pago “a
la carta”.
El contribuyente que se adhiera a este programa podrá pagar sus tributos
anuales en los plazos que desee sin coste adicional alguno, es más, se seguirá
manteniendo la bonificación del 5% por tener domiciliados sus tributos.
El Programa consiste en hacer una estimación al contribuyente de la
totalidad de recibos que va a proceder a pagar en el ejercicio correspondiente,
dividiendo dicha cantidad en los meses que desee el ciudadano, abonándose a
través de domiciliación bancaria los recibos periódicos con el importe
estimado; y en el último plazo se procederá a la regularización del importe,
ajustándolo al importe total real que debe ser abonado.
Por todo ello, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75 de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) establece que: “La Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla podrá articular un programa de para el establecimiento de
Planes Personalizados de Pago, con la finalidad de facilitar el pago de los
tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para la
aprobación del programa es el Consejero competente en materia de gestión
tributaria”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35779/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER APROBACION DEL PROGRAMA “PLAN PERSONALIZADO DE PAGO EJERCICIO 2024”
1.
Aprobación del Plan Personalizado de Pagos.
La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla articula y aprueba un
programa para el establecimiento de Planes Personalizados de Pago, con la
finalidad de facilitar el pago de los tributos de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
Definición.
El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos
que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada
correspondiente a los recibos de cobro periódico y notificación colectiva.
No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones
en los plazos indicados.
3.
Tributos a incluir en el Plan Personalizado de Pago.
La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará los
tributos (Impuestos y tasas) y ejercicios a los que los contribuyentes podrán
adherirse al Plan Personalizado de Pagos.
Podrán acogerse al Plan Personalizado de Pago todos los sujetos que
aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) y
expresamente lo soliciten. Las deudas tributarias que se pueden incluir en el
Plan Personalizado de Pago son las exigibles por los siguientes tributos:
-
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
-
Impuesto sobre Actividades Económicas.
-
Impuesto sobre Tracción Mecánica de Vehículos.
-
Tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales: Vados
y Veladores.
-
Tasa de recogida de Basuras.
4.
Requisitos.
a)
No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Sin embargo, se considerará que el sujeto pasivo se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de
pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación,
suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
b)
Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única
cuenta.
c)
Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiera
revocado por causas imputables al mismo, en el ejercicio anterior a aquel en
que se presente la solicitud.
d)
Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año no sea inferior
a 150,00 euros, y la cuota mensual no podrá ser inferior a 30,00 euros.
5.
Periodicidad de los pagos.
La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece la
periodicidad de los plazos de pagos tributarios a los que los contribuyentes
podrán adherirse al Plan Personalizado de Pagos, que será como regla general,
el interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a)
10 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
b)
6 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de mayo, 5 de junio, 5 de
julio, 5 de agosto, 5 de septiembre y 5 de octubre.
c)
4 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de junio, 5 de
agosto y 5 de octubre.
6.
Solicitud.
El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar
la solicitud antes del 20 de diciembre del
ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del
pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan
Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que comunique la
denegación por incumplimiento de los requisitos.
7.
Procedimiento.
a)
La solicitud se presentará en el modelo que al efecto determine la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá
establecer cualquier otro sistema, incluso telemáticos, con el objeto de
facilitar a los contribuyentes su acceso a solicitar a acogerse al sistema
personalizado de pagos.
c)
El procedimiento para acogerse al sistema personalizado de pagos se
iniciará a instancia del contribuyente.
d)
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para
verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en
el punto anterior. Una vez estudiada la solicitud si la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla observara que no cumple los
requisitos exigidos en el presente artículo se le requerirá al sujeto pasivo
para que en el plazo de 10 días los subsane, en el caso que no se proceda a la
subsanación por parte del interesado se archivará la solicitud sin más
trámites.
e)
El procedimiento concluirá mediante disposición no resolutiva motivada
del titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria
en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto
pasivo en dicho sistema. Este acto deberá dictarse y notificarse en el plazo de
tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo se podrá entender
desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución
presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución
expresa. Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación,
se considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de
la primera cuota.
f)
La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será,
con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de
las circunstancias siguientes:
1.
Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación
con la siguiente forma y efectos.
La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla conteniendo la manifestación
expresa de renunciar a la aplicación del sistema.
La renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en
que se hubiera formulado.
2.
Que la Administración de la Ciudad Autónoma, a través de disposición no
resolutiva motivada del titular de la Dirección General competente en materia
de gestión tributaria, revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.
La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
-
Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de
inclusión del sistema.
-
Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.
-
Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores
contra el sujeto pasivo.
-
La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al
contribuyente. Se considerará imputable al contribuyente la falta de pago
derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la
orden de domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la
falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de
depósito, donde se tenga domiciliado el pago de las cuotas correspondientes a
los meses siguientes.
La concurrencia de alguna de estas causas determinará que mediante una
disposición no resolutiva motivada del titular de la Dirección General
competente en materia de gestión tributaria declare la extinción de la
aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto pasivo afectado,
mediante acto motivado, en la que se citará de forma expresa la causa que
concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al
sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en periodo voluntario.
Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese
momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por
orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha
de vencimiento para cada uno de ellos.
En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para
los que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos,
si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir
el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad
pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente
al de la notificación de la resolución por la que se procede se disponga la
revocación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente,
se iniciará el periodo ejecutivo sobre la misma. Si existieran tributos sin que
hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos
habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago voluntario previsto
para cada tributo en cuestión.
8.
Cuotas.
De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración
efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar
en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la
diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las
cantidades abonadas en los plazos anteriores.
9.
Adelanto del pago.
En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola
vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
10.
Comunicación cambio de datos.
Siempre antes de la fecha que se indique en el programa para el
establecimiento de Planes Personalizados de Pago, el interesado deberá
comunicar expresamente cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial,
referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que
producirá efectos en el ejercicio siguiente.
11.
Duración.
La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de
pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se
solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte
del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.
Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los
recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.
12.
Falta de pago.
Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago
de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes,
considerándose cancelado el Plan Personalizado de Pago. En ese momento, el
régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en
voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías
legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan
Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, entendiéndose a cuenta los
importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que
queden cantidades pendientes de ingresar. 13. Bonificación por domiciliación del pago.
Las deudas acogidas a un Plan Personalizado de Pagos gozarán de la
bonificación por domiciliación del pago establecida en el artículo 74 de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que:
“1. Se establece una bonificación del 5% de las
cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de
naturaleza tributaria y vencimiento periódico, en la forma establecida en el
artículo 73 de la presente Ordenanza Fiscal General, anticipe su pago o se adhieran a un Plan Personalizado de
Pagos.
2. El impago de las deudas
establecidas en el apartado 1 de este artículo conlleva la pérdida del
beneficio.
Así finalizado el período voluntario de cobranza de la deuda o por incumplimiento de un Plan Personalizado de
Pagos sin que se haya producido el abono por la entidad financiera a esta
Ciudad Autónoma de Melilla, se iniciará el período ejecutivo por el importe
inicial de la deuda sin la referida bonificación, con el devengo del recargo de
apremio e intereses de demora, de acuerdo con las circunstancias que concurran,
conforme establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria”.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 27 de octubre de 2023,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez