ARTÍCULO Nº 883 (CVE: BOME-A-2023-883) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Propuesta de resolución provisional del instructor de las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2023 del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asociaciones.

BOME-P-2023-2824 Descargar página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL ÚNICO PAZO DE LA CONVOCATORIA 2023 DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. ASOCIACIONES

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR

Vistas las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2023, por la que se convoca la concesión de ayudas para Asociaciones, dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concurrencia competitiva, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1.             La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023

2.             El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022) .

3.            Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,  nº 2023000171 de fecha 31 de julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asociaciones, para el año 2023, publicado el extracto en el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.

4.            Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.            Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 25 de octubre de 2023.

6.     La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS

1.             Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la convocatoria.

2.             Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.    

3.             Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 256.354,00 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 
BOME-P-2023-2825 Descargar página

08/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA, remanente 2022, según la retención de crédito número 12023000036221

1.             Los beneficiarios propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

2.             Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

3.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y hasta un máximo de 60 puntos, establecidos en el artículo 13 de la convocatoria:

 

1

Gastos dirigidos a la transformación digital

Valoración

Hasta 40 puntos

 

Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada, software de gestión empresarial CRM

3

 

Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías

2

Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO

5

Soluciones en ciberseguridad

5

Creación y mejora de webs.

5

Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

5

Creación de Marketplaces

10

Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad

5

3

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular

Valoración

Hasta 20 puntos

 

Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos

(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

15

Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad.

5

 

TOTAL PUNTUACION

Hasta 60 puntos

 

Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

ACUERDO

1.             Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a la entidad que se relacionan a continuación, por el importe que se indican y para el proyecto aprobado:

 

FAVORABLES

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

GASTO PRESENTADO

GASTO SUBVENCIONABLE

TOTAL SUBVENCION

FC23186

29695/2023

G52039278

ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES ZONA CENTRO MELILLA

COMERCIO

60.481,22

60.481,22

60.481,22

 

 

 

 

60.481,22

60.481,22

60.481,22

BOME-P-2023-2826 Descargar página

1.             Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, indicándose el motivo que lo causa, de las entidades que se relacionan a continuación:

 

DESFAVORABLES

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

MOTIVO

FC23206

30499/2023

G29902541

AMPA COLEGIO LA               ASOCIACION PADRES Y SALLE EL CARMEN           MADRES ALUMNOS

ART. 5 - BENEFICARIOS - No representa al sector comercial

FC23214

30507/2023

G10520534

PYMES MELILLA(*)COMERCIO

ART. 8.o) - OBLIGACIONES – Tras consulta sobre Declaración Conflicto Intereses se indica que: “No consta información de titularidad real …”

 

(*) Esta solicitud, aunque cumple los requisitos, tras la consulta efectuada a la AEAT para determinar el conflicto de intereses se ha detectado una incidencia, que se encuentra pendiente de subsanación.

3.   El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez, previa solicitud, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantías.

4.   La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.

5.   Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado en 2023 y efectivamente pagado antes del 31 de diciembre de 2023. Los pagos de los gastos derivados de los proyectos subvencionados se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.

6.   La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad

Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

7.   El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

8.   El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

9.   El beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

10. El beneficiario estará obligado a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

11. Se notifique la presente mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

12.          Participarle a las entidades solicitantes que tienen un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Convocatoria, o aceptar la misma mediante modelo de aceptación que podrá descargar en el siguiente enlace:

 

Nombre

CSV (link al documento)

MODELO ACEPTACION

14736313527746506432

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3.   A la entidad Pymes Melilla, NIF: G10520534 se le ha concedido 5 días para la subsanación de la deficiencia detectada conforme a lo señalado en la notificación enviada y notificada el 26/10/2023, a fin de presentar la documentación de subsanación, este plazo no es acumulable al plazo señalado en el punto 12.

4.   La presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la no aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 27 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo