ARTÍCULO Nº 883 (CVE: BOME-A-2023-883) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Propuesta de resolución provisional del instructor de las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2023 del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asociaciones.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL
ÚNICO PAZO DE LA CONVOCATORIA 2023 DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO
FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ASOCIACIONES
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR
Vistas las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria
2023, por la que se convoca la concesión de ayudas para Asociaciones, dentro
del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concurrencia
competitiva, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1.
La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el
reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo
Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios
2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, será obligatorio
antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los
proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023
2.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter
urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras
de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo
Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para la convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23
de diciembre de 2022) .
3.
Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, nº
2023000171 de fecha 31 de julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del
programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asociaciones, para el año 2023,
publicado el extracto en el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.
4.
Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES
NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las
subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión
de fecha 25 de octubre
de 2023.
6.
La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes
admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente
corresponde establecer y del resultado en la correspondiente Acta de la sesión,
al existir crédito suficiente. A los anteriores hechos resultan de aplicación
los siguientes
FUNDAMENTOS
1.
Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución
Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe
del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la
convocatoria.
2.
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3.
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis
de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
08/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA,
remanente 2022, según la retención de crédito número 12023000036221
1.
Los beneficiarios propuestos en el presente informe como favorables
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
2.
Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención.
3.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios y hasta un máximo de 60 puntos, establecidos en el
artículo 13 de la convocatoria:
1 |
Gastos dirigidos a la transformación digital |
Valoración |
Hasta 40
puntos |
||
|
Mejora de la atención, relación y conocimiento de
cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas
de analítica avanzada, software de gestión empresarial CRM |
3 |
|
Publicidad,
comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante
la utilización de nuevas tecnologías |
2 |
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el
SEO |
5 |
|
Soluciones en
ciberseguridad |
5 |
|
Creación y mejora de webs. |
5 |
|
Desarrollo de
aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u
otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar
productos y servicios. |
5 |
|
Creación de Marketplaces |
10 |
|
Mejora a la
accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad |
5 |
|
3 |
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular |
Valoración |
Hasta 20
puntos |
||
|
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y de otros suministros en los establecimientos
comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o
para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valorización. |
15 |
Pantallas o
sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los
valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y
humedad. |
5 |
|
|
TOTAL PUNTUACION |
Hasta 60 puntos |
Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el
siguiente:
ACUERDO
1.
Proponer provisionalmente la CONCESION de la
subvención solicitada a la entidad que se relacionan a continuación, por el
importe que se indican y para el proyecto aprobado:
FAVORABLES |
|||||||
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
GASTO
PRESENTADO |
GASTO
SUBVENCIONABLE |
TOTAL
SUBVENCION |
FC23186 |
29695/2023 |
G52039278 |
ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES
ZONA CENTRO MELILLA |
COMERCIO |
60.481,22 |
60.481,22 |
60.481,22 |
|
|
|
|
60.481,22 |
60.481,22 |
60.481,22 |
1.
Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES las solicitudes, por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, indicándose el motivo que lo causa, de las entidades que se
relacionan a continuación:
DESFAVORABLES |
|||||
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
FC23206 |
30499/2023 |
G29902541 |
AMPA COLEGIO LA ASOCIACION
PADRES Y SALLE EL CARMEN MADRES
ALUMNOS |
ART. 5 - BENEFICARIOS - No representa al sector
comercial |
|
FC23214 |
30507/2023 |
G10520534 |
PYMES MELILLA(*)COMERCIO |
ART. 8.o) -
OBLIGACIONES – Tras consulta sobre Declaración Conflicto Intereses se indica que:
“No consta información de titularidad real …” |
(*) Esta solicitud, aunque cumple los requisitos, tras la consulta
efectuada a la AEAT para determinar el conflicto de intereses se ha detectado
una incidencia, que se encuentra pendiente de subsanación.
3.
El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez,
previa solicitud, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, se conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 párrafo cuarto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra
parte, en este supuesto y dada la naturaleza de las entidades a subvencionar,
no se establece régimen alguno de garantías.
4.
La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante
Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo
caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de
febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que
todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.
5.
Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado en 2023 y
efectivamente pagado antes del 31 de diciembre de 2023. Los pagos de los gastos
derivados de los proyectos subvencionados se efectuarán a través de
transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o
entidad, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta
bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los
pagos.
6.
La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede
electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla,
accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en
trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases
Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el
justificante de registro.
7.
El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
8.
El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones relacionadas con la
cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación
con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de
cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el
etiquetado climático.
9.
El beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen
para la difusión de la actuación subvencionada.
10.
El beneficiario estará obligado a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así mismo se comprometen a conceder los derechos
necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11.
Se notifique la presente mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
12.
Participarle a las entidades solicitantes que tienen un plazo de 10
días, a partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente
y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 15 de la Convocatoria, o aceptar la misma mediante modelo de
aceptación que podrá descargar en el siguiente enlace:
Nombre |
CSV (link al documento) |
MODELO ACEPTACION |
3.
A la entidad Pymes Melilla, NIF: G10520534 se le ha concedido 5 días
para la subsanación de la deficiencia detectada conforme a lo señalado en la
notificación enviada y notificada el 26/10/2023, a fin de presentar la
documentación de subsanación, este plazo no es acumulable al plazo señalado en
el punto 12.
4.
La presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la
no aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones
presentadas. En caso contrario la presente propuesta provisional se entenderá
definitiva.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 27 de octubre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo