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BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Orden nº 0247, de fecha 19 de octubre de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la selección de voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El titular de
la Consejería de Seguridad Ciudadana, mediante Orden de 19/10/2023, registrada
al número 2023000247, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto la APROBACIÓN de las ‘BASES DE CONVOCATORIA PARA
LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA’.
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
La
Constitución Española de 1978 en su artículo 15 establece la obligación de los
poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de
las personas como el primero y más importante derecho fundamental, imponiendo
en el art. 30 el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos
de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El art.
22.1.4 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla atribuye la Ciudad la ejecución de la legislación del
Estado en materia de Protección Civil correspondiéndole las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa
reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Además el
art. 25 del Estatuto de Autonomía de Melilla le otorga a la Ciudad el ejercicio
de “todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los
Ayuntamientos”, disponiendo el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de
Bases de Régimen local que los municipios tienen atribuidas competencias en
materia de protección civil “en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas” siendo estos servicios obligatorios en los
municipios de población superior a 20.000 habitantes a tenor del art. 26.1.c)
de la propia LBRL.
En el marco
del precitado Estatuto de Autonomía, el Decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de Julio
de 2023) encomienda a la Consejería de Seguridad Ciudadana el “Ejercicio de las
competencias que en materia de Protección Civil correspondan a la Ciudad
Autónoma y la planificación , desarrollo y ejecución de la formación para el
Voluntariado de Protección civil.”.
Atendiendo a
que la protección civil es un servicio público en cuya organización,
funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas,
así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes
deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, las consecuencias y la
propia dimensión de las situaciones que se producen en las emergencias hacen
que resulte vital la contribución y participación de recursos de variadas
procedencias (administraciones públicas, organizaciones, empresas y ciudadanos)
que de manera coordinada tratan de reducir lo máximo posible los efectos que
las graves situaciones de riesgo pueden tener sobre las personas, los bienes y
el medio ambiente. En este sentido, la respuesta inmediata a las emergencias es
el punto crítico de todo sistema de protección civil, en el que la coordinación
y los RECURSOS HUMANOS deben suponer elementos esenciales para el adecuado
funcionamiento del sistema, por lo que debe ser un objetivo prioritario en las
políticas de protección civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
conformidad con el art. 7 quáter de la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema
Nacional de protección civil el voluntariado podrá colaborar en la gestión de
las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta
social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas
aplicables.
Las
actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se
realizarán de acuerdo con su régimen jurídico y los valores y principios que
inspiran la acción voluntaria establecidos en su normativa propia sin que en
ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la
Administración actuante.
El art. 1 del
Reglamento de Voluntario de Protección Civil de la CAM (BOME número 4.934, de
29/06/2012), define como voluntarios de protección civil aquellas personas que
colaboren de modo regular con la Administración de la Ciudad Autónoma y demás
poderes públicos radicados en Melilla para el salvamento de personas y bienes
afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como para su
prevención en todos los eventos en los que haya aglomeración de personas, entre
otros: espectáculos deportivos, culturales..., de acuerdo con lo que
reglamentariamente establezca esta Administración.
De
conformidad con lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas al
Consejero de Seguridad Ciudadana por el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad
(BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) el art. 1 del Reglamento de
Voluntario de Protección Civil de la CAM (BOME número 4.934, de 29/06/2012) y
el Decreto de distribución de competencias de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de Julio de 2023)
por la presente Orden se aprueba las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
1.- OBJETO
DE LA CONVOCATORIA
El objeto de
la presente convocatoria es la selección de personal que tenga interés en tener
la condición de Voluntario de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter altruista y desinteresado, en el ámbito de las
correspondientes actividades que les sean demandadas.
2.-
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Las personas
interesadas en ingresar como Voluntario de Protección Civil de la Ciudad
Autónoma de Melilla deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad
y no haber cumplido sesenta años.
b)
Estar empadronado
en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
No estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d)
Presentar
certificado médico de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida
ejercer las funciones propias del voluntariado de Protección Civil.
e)
Haber realizado el
Curso de Formación Integral en Protección Civil y emergencias, de 52 horas – 2
ECTS., impartido en Melilla, del 9 de mayo al 20 de junio de 2023, o efectuar
el firme compromiso de inscribirse y realizar la próxima Edición del mismo a editar
por la Consejería de Seguridad Ciudadana.
3.-
SOLICITUDES
Las
solicitudes instando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se
presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de Melilla.
En las
instancias donde se solicite ingresar como Voluntario de Protección Civil de la
Ciudad, se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos
que se exigen en las presentes bases .
A la
instancia se adjuntará los siguientes documentos:
1.
Fotocopia del
D.N.I.
2.
Dos fotografías
tamaño carné
3.
Compromiso de
cumplir lo preceptuado en el Reglamento de Voluntarios de la Ciudad y toda la
normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar
las tareas que se le encomienden y cumplir las instrucciones que se le indiquen
por las Autoridades competentes, y los funcionarios del Servicio de Protección
civil de la Ciudad.
4.
Disponer y
proporcionar el número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
5.
Certificado de
empadronamiento en la Ciudad de Melilla o documento autorizando a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la obtención de los datos padronales de la persona interesada en participar en
este proceso selectivo.
4.-
PROCESO DE SELECCIÓN
1.- L@s aspirantes que no hayan realizado el Curso
mencionado en el apartado 2.e) de esta Convocatoria realizarán el citado curso
en la próxima edición que se realice por parte de la Consejería de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Será
necesario mantener una actitud positiva por parte del aspirante en el
desarrollo del curso tanto en su apartado teórico como en el práctico, siendo
declarados como no aptos los que manifiesten una actitud negativa y no
participativa en el desarrollo del curso.
2.- Se realizará un
examen selectivo que versará sobre las materias impartidas en el citado Curso.
Este examen
será obligatorio para todos los aspirantes, sea cual sea la edición que hayan
realizado del curso mencionado en apartado 2.e) de esta Convocatoria.
Los
aspirantes a voluntarios que superen dicho curso, serán nombrados por el
Consejero de Seguridad Ciudadana, Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de
la Ciudad previa aportación de un Certificado médico reciente, máximo 30 días,
que acredite expresamente que el solicitante no padece enfermedad o defecto
físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones
propias de Voluntario de Protección Civil.
Para
facilitar la inscripción de los interesados se facilita acceso al modelo de
solicitud a cumplimentar por los aspirantes:
https://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/8_8295_1.pdf
Lo que se
notifica para su publicación.
Melilla
26 de octubre de 2023,
La Secretaria
Técnica de Presidente y Seguridad Ciudadana,
María del
Carme Barraquero Aguilar