ARTÍCULO Nº 884 (CVE: BOME-A-2023-884) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6117 - martes, 31 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA


Orden nº 0247, de fecha 19 de octubre de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la selección de voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2023-2828 Descargar página

El titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana, mediante Orden de 19/10/2023, registrada al número 2023000247, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto la APROBACIÓN de las ‘BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA’.

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

La Constitución Española de 1978 en su artículo 15 establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante derecho fundamental, imponiendo en el art. 30 el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El art. 22.1.4 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye la Ciudad la ejecución de la legislación del Estado en materia de Protección Civil correspondiéndole las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

Además el art. 25 del Estatuto de Autonomía de Melilla le otorga a la Ciudad el ejercicio de “todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos”, disponiendo el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen local que los municipios tienen atribuidas competencias en materia de protección civil “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas” siendo estos servicios obligatorios en los municipios de población superior a 20.000 habitantes a tenor del art. 26.1.c) de la propia LBRL.

En el marco del precitado Estatuto de Autonomía, el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de Julio de 2023) encomienda a la Consejería de Seguridad Ciudadana el “Ejercicio de las competencias que en materia de Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma y la planificación , desarrollo y ejecución de la formación para el Voluntariado de Protección civil.”.

Atendiendo a que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, las consecuencias y la propia dimensión de las situaciones que se producen en las emergencias hacen que resulte vital la contribución y participación de recursos de variadas procedencias (administraciones públicas, organizaciones, empresas y ciudadanos) que de manera coordinada tratan de reducir lo máximo posible los efectos que las graves situaciones de riesgo pueden tener sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. En este sentido, la respuesta inmediata a las emergencias es el punto crítico de todo sistema de protección civil, en el que la coordinación y los RECURSOS HUMANOS deben suponer elementos esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema, por lo que debe ser un objetivo prioritario en las políticas de protección civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con el art. 7 quáter de la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de protección civil el voluntariado podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables.

Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán de acuerdo con su régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en su normativa propia sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

El art. 1 del Reglamento de Voluntario de Protección Civil de la CAM (BOME número 4.934, de 29/06/2012), define como voluntarios de protección civil aquellas personas que colaboren de modo regular con la Administración de la Ciudad Autónoma y demás poderes públicos radicados en Melilla para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como para su prevención en todos los eventos en los que haya aglomeración de personas, entre otros: espectáculos deportivos, culturales..., de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca esta Administración.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Seguridad Ciudadana por el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad

(BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) el art. 1 del Reglamento de Voluntario de Protección Civil de la CAM (BOME número 4.934, de 29/06/2012) y el Decreto de distribución de competencias de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de Julio de 2023) por la presente Orden se aprueba las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal que tenga interés en tener la condición de Voluntario de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter altruista y desinteresado, en el ámbito de las correspondientes actividades que les sean demandadas.

BOME-P-2023-2829 Descargar página

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las personas interesadas en ingresar como Voluntario de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)      Ser mayor de edad y no haber cumplido sesenta años.

b)      Estar empadronado en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla

c)      No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d)      Presentar certificado médico de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida ejercer las funciones propias del voluntariado de Protección Civil.

e)      Haber realizado el Curso de Formación Integral en Protección Civil y emergencias, de 52 horas – 2 ECTS., impartido en Melilla, del 9 de mayo al 20 de junio de 2023, o efectuar el firme compromiso de inscribirse y realizar la próxima Edición del mismo a editar por la Consejería de Seguridad Ciudadana.

3.- SOLICITUDES

Las solicitudes instando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

En las instancias donde se solicite ingresar como Voluntario de Protección Civil de la Ciudad, se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las presentes bases .

A la instancia se adjuntará los siguientes documentos:

1.      Fotocopia del D.N.I.

2.      Dos fotografías tamaño carné

3.      Compromiso de cumplir lo preceptuado en el Reglamento de Voluntarios de la Ciudad y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y cumplir las instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes, y los funcionarios del Servicio de Protección civil de la Ciudad.

4.      Disponer y proporcionar el número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

5.             Certificado de empadronamiento en la Ciudad de Melilla o documento autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla a la obtención de los datos padronales  de la persona interesada en participar en este proceso selectivo.

4.- PROCESO DE SELECCIÓN

1.- L@s aspirantes que no hayan realizado el Curso mencionado en el apartado 2.e) de esta Convocatoria realizarán el citado curso en la próxima edición que se realice por parte de la Consejería de Seguridad Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Será necesario mantener una actitud positiva por parte del aspirante en el desarrollo del curso tanto en su apartado teórico como en el práctico, siendo declarados como no aptos los que manifiesten una actitud negativa y no participativa en el desarrollo del curso.

2.-  Se realizará un examen selectivo que versará sobre las materias impartidas en el citado Curso.

Este examen será obligatorio para todos los aspirantes, sea cual sea la edición que hayan realizado del curso mencionado en apartado 2.e) de esta Convocatoria.

Los aspirantes a voluntarios que superen dicho curso, serán nombrados por el Consejero de Seguridad Ciudadana, Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Ciudad previa aportación de un Certificado médico reciente, máximo 30 días, que acredite expresamente que el solicitante no padece enfermedad o defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de Voluntario de Protección Civil.

Para facilitar la inscripción de los interesados se facilita acceso al modelo de solicitud a cumplimentar por los aspirantes:

https://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/8_8295_1.pdf

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 26 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidente y Seguridad Ciudadana,

María del Carme Barraquero Aguilar