ARTÍCULO Nº 892 (CVE: BOME-A-2023-892) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6118 - viernes, 3 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Resolución nº0960, de fecha 30 de octubre de 2023, relativa a instrucción sobre distribución de procedimientos en trámite entre las Direcciones Generales de Turismo y Activación Económica y la de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

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El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Resolución de 30/10/2023, registrada al número 2023000960, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

``INSTRUCCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE ENTRE LAS DIRECCIONES GENERALES DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. extraord. 54 de 31 de julio del mismo año, se determinaron, entre otros extremos, la denominación, competencias y la estructura básica de cada una de las Consejerías de la Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

En su Apartado 2º se determinaron las Direcciones Generales existentes en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como las Secretarías Técnicas.

Posteriormente, mediante Orden núm. 0269 de 14 de agosto de 2023, publicado en el BOME núm. extraord. 60 de 24 de agosto de 2023, se aprobó una Instrucción estableciendo una distribución competencial entre las Direcciones Generales adscritas a la citada Consejería.

No obstante, y dado que existen procedimientos administrativos en trámite o en fase de preparación con ámbitos materiales de competencias tangencialmente o parcialmente coincidentes entre las Direcciones Generales de Turismo y Activación Económica y la de Innovación Tecnológica, y en aras a una mayor seguridad jurídica en beneficio del ciudadano, se hace oportuno aprobar la presente Instrucción aclaratoria de atribuciones entre las citadas Direcciones Generales.

Para ello, el artículo 72 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad otorga al Consejero del Área la facultad para impulsar y dirigir la actividad administrativa mediante la emanación de Instrucciones ex art. 6 de la Ley 40/2015, dictando para ello normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que habrán de regirse en general las unidades dependientes del Consejero titular del Área. Por otra parte, corresponde al Consejero la facultad de dirección y coordinación de los órganos y servicios propios de su Consejería (art. 33.5 letra f), así como la de resolver los posibles conflictos de atribuciones entre los órganos de su Consejería (art. 33.5 letra q) ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

En su consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 72 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, vengo a dictar la presente Instrucción:

APARTADO 1º. Los siguientes procedimientos en trámite pasan al ámbito de atribuciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

1.    Programa de Integración Laboral de desempleados en empresas melillenses. Bases Reguladoras aprobadas mediante Decreto núm. 888, de fecha 23 de septiembre de 2022, publicado en el BOME núm. 6004 de 30 de septiembre de 20222. Convocatoria aprobada mediante Orden núm. 3588 de 19 de octubre de 2022, BOME extraord. núm. 66 de 20 de octubre, y otras posteriores que se pudieran dictar en el marco de las citadas bases reguladoras a fin de seguir un criterio homogéneo en su aplicación. La incardinación de la unidad de gestión de este régimen de ayudas a la citada Dirección General justifica la presente instrucción.

2.             Ejecución y seguimiento del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Ciudad de Melilla para la creación de una Oficina Técnica para la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla (BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 2023).

3.    Programas de Ayudas Financieras derivados de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, entre otras en curso, y otros de contenido similar.

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1.    Programa de Asignación de Fondos para el Comercio, derivados de Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico (BOE núm. 126 de 27 de mayo de 2022), y aquellos otros destinados a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.

Dicha gestión está asignada a la entidad instrumental Proyecto Melilla, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección General de conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019.

APARTADO 2. Los siguientes procedimientos en trámite pasan al ámbito de atribuciones de la Dirección General de Turismo y Activación Económica.

1.             Programa de “Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de junio de 2022, relativa a encomienda de gestión a Proyecto Melilla SAU. BOME núm. extraord. 28 de 8 de junio de 2022. Corresponderá a la Dirección citada la gestión de las obligaciones de seguimiento y control de la citada encomienda, así como el dictado de actos administrativos de ejecución.

2.             Participación en la gestión de los diferentes regímenes de ayudas gestionadas por Proyecto Melilla con fondos propios o europeos que estén actualmente en curso o que pudieran convocarse, y así se señalen en las convocatorias. Así, la adopción de todas actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho corresponderán a la Dirección General de Turismo y Activación Económica, de conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019).

3.             Seguimiento de los Convenios nominativos presupuestarios previstos en los Presupuestos Generales de la Ciudad con la Confederación de Empresarios de Melilla, para el impulso del tejido empresarial melillense como destino de inversión y mejora de la calidad de los negocios locales (BOME núm. 6068 de 12 de mayo de 2023) y con la la Asociación Zona Centro de Melilla para la creación de un Plan Estratégico de Dinamización del comercio en el Centro Histórico de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 6068 de 12 de mayo de 2023), y seguimiento de los anteriores.

APARTADO 3.

En el resto de procedimientos subvencionales o de contratación no iniciados o en fase inicial de preparación o tramitación, se atenderá a lo que señalen las correspondientes convocatorias o pliegos, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. extraord. 54 de 31 de julio del mismo año, sobre Distribución de competencias.´´

Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 31 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo