ARTÍCULO Nº 892 (CVE: BOME-A-2023-892) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6118 - viernes, 3 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Resolución nº0960, de fecha 30 de octubre de 2023, relativa a instrucción sobre distribución de procedimientos en trámite entre las Direcciones Generales de Turismo y Activación Económica y la de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, mediante Resolución de 30/10/2023, registrada al número
2023000960, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
``INSTRUCCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
EN TRÁMITE ENTRE LAS DIRECCIONES GENERALES DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA Y
LA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. extraord. 54 de 31 de julio
del mismo año, se determinaron, entre otros extremos, la denominación,
competencias y la estructura básica de cada una de las Consejerías de la
Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad.
En su Apartado 2º se determinaron las Direcciones Generales existentes
en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, así como las Secretarías Técnicas.
Posteriormente, mediante Orden núm. 0269 de 14 de agosto de 2023,
publicado en el BOME núm. extraord. 60 de 24 de agosto de 2023, se aprobó una
Instrucción estableciendo una distribución competencial entre las Direcciones
Generales adscritas a la citada Consejería.
No obstante, y dado que existen procedimientos administrativos en
trámite o en fase de preparación con ámbitos materiales de competencias
tangencialmente o parcialmente coincidentes entre las Direcciones Generales de
Turismo y Activación Económica y la de Innovación Tecnológica, y en aras a una
mayor seguridad jurídica en beneficio del ciudadano, se hace oportuno aprobar
la presente Instrucción aclaratoria de atribuciones entre las citadas
Direcciones Generales.
Para ello, el artículo 72 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad otorga al Consejero del Área la facultad para
impulsar y dirigir la actividad administrativa mediante la emanación de
Instrucciones ex art. 6 de la Ley 40/2015, dictando para ello normas internas
dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que habrán de
regirse en general las unidades dependientes del Consejero titular del Área.
Por otra parte, corresponde al Consejero la facultad de dirección y coordinación
de los órganos y servicios propios de su Consejería (art. 33.5 letra f), así
como la de resolver los posibles conflictos de atribuciones entre los órganos
de su Consejería (art. 33.5 letra q) ambos del Reglamento del Gobierno y de la
Administración.
En su consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 72
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, vengo a dictar
la presente Instrucción:
APARTADO 1º. Los siguientes procedimientos en trámite pasan al ámbito de
atribuciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica.
1.
Programa de Integración Laboral de desempleados en empresas melillenses.
Bases Reguladoras aprobadas mediante Decreto núm. 888, de fecha 23 de
septiembre de 2022, publicado en el BOME núm. 6004 de 30 de septiembre de
20222. Convocatoria aprobada mediante Orden núm. 3588 de 19 de octubre de 2022,
BOME extraord. núm. 66 de 20 de octubre, y otras posteriores que se pudieran
dictar en el marco de las citadas bases reguladoras a fin de seguir un criterio
homogéneo en su aplicación. La incardinación de la unidad de gestión de este
régimen de ayudas a la citada Dirección General justifica la presente
instrucción.
2.
Ejecución y seguimiento del Convenio entre la Administración General del
Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Ciudad de Melilla para la
creación de una Oficina Técnica para la ejecución de las medidas contenidas en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba el
Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla (BOE núm.
214 de 7 de septiembre de 2023).
3.
Programas de Ayudas Financieras derivados de la Orden HAC/283/2021, de
25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
entre otras en curso, y otros de contenido similar.
1.
Programa de Asignación de Fondos para el Comercio, derivados de
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el
que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado
al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico (BOE núm. 126 de
27 de mayo de 2022), y aquellos otros destinados a adaptarse a la
digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los
consumidores.
Dicha gestión está asignada a la entidad instrumental Proyecto Melilla,
sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección General de conformidad
con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en
la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16
de abril de 2019.
APARTADO 2. Los siguientes procedimientos en trámite pasan al ámbito de
atribuciones de la Dirección General de Turismo y Activación Económica.
1.
Programa de “Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el ámbito
territorial de la Ciudad de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de
junio de 2022, relativa a encomienda de gestión a Proyecto Melilla SAU. BOME
núm. extraord. 28 de 8 de junio de 2022. Corresponderá a la Dirección citada la
gestión de las obligaciones de seguimiento y control de la citada encomienda,
así como el dictado de actos administrativos de ejecución.
2.
Participación en la gestión de los diferentes regímenes de ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla con fondos propios o europeos que estén
actualmente en curso o que pudieran convocarse, y así se señalen en las
convocatorias. Así, la adopción de todas actuaciones o cometidos que
exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho
corresponderán a la Dirección General de Turismo y Activación Económica, de
conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen
de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de
2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm.
5643 de 16 de abril de 2019).
3.
Seguimiento de los Convenios nominativos presupuestarios previstos en
los Presupuestos Generales de la Ciudad con la Confederación de Empresarios de
Melilla, para el impulso del tejido empresarial melillense como destino de
inversión y mejora de la calidad de los negocios locales (BOME núm. 6068 de 12
de mayo de 2023) y con la la Asociación Zona Centro de Melilla para la creación
de un Plan Estratégico de Dinamización del comercio en el Centro Histórico de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 6068 de 12 de mayo de 2023), y
seguimiento de los anteriores.
APARTADO 3.
En el resto de procedimientos subvencionales o de contratación no
iniciados o en fase inicial de preparación o tramitación, se atenderá a lo que
señalen las correspondientes convocatorias o pliegos, atendiendo a lo dispuesto
en el Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado
en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. extraord. 54 de 31 de julio del mismo
año, sobre Distribución de competencias.´´
Contra esta orden, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 31 de octubre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo