ARTÍCULO Nº 896 (CVE: BOME-A-2023-896) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6119 - martes, 7 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de octubre de 2023, relativo a las bases del programa de la subvención para la adquisición de depósitos de agua para viviendas unifamiliares que carezcan de instalaciones que permitan la continuidad temporal del suministro en caso de interrupción puntual del mismo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
27 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO OCTAVO.- ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEL
GASTO, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN SEGÚN LO CONTENIDO EN LAS BASES DE LACONVOCATORIA
DE LA SUBVENCIÓN DENOMINADA “SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE
AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA
CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO
EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2023”.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, que literalmente dice:
“
A la vista de lo documentación existente en el expediente de referencia,
dentro de la Dirección de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Ciudad
Autónoma de Melilla y siendo competente para la aprobación de este expediente
el Consejo de Gobierno, en virtud del Reglamento de Administración de la CAM
(BOME ext. nº 2 de 30 de enero de 2017) y el Reglamento General de Subvenciones
(BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005), vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
PRIMERO.- Aprobación del gasto, así
como la ejecución según lo contenido en las bases de la Convocatoria,
adjuntas en este expediente, de la subvención denominada “SUBVENCIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN DE
DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD
TEMPORAL DEL SUMINISTRO
EN CASO DE INTERRUPCION
PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2023”, con un presupuesto para el año
2023 de 30.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 07/16100/7800, “SUBVENCIÓN
ADQUISICIÓN DEPÓSITOS DE AGUA”.
SEGUNDO.- El procedimiento de
concesión de la presente subvención se realiza mediante convocatoria
pública en régimen de concurrencia no competitiva (conforme al art 22.2.c
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), como se establecen en las Bases
de la misma.
TERCERO.- La publicación del
anuncio de la Convocatoria de esta subvención en el Boletín de la Ciudad
Autónoma de Melilla
BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE
AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA
CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO
EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2023.
INDICE.
El objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones
públicas, destinadas a personas físicas, para la financiación de las
actuaciones encaminadas a ayudar a los usuarios consumidores de agua, con
problemas de suministros de abastecimiento de agua por falta de presión en la
red general de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante CAM) a disponer de
pequeños depósitos particulares y/o grupos de presión individuales de baja
potencia que les ayude a garantizar tanto la presión como el suministro ante
eventuales problemas del sistema de abastecimiento.
Esto ocurre principalmente en viviendas unifamiliares de las zonas altas
de la ciudad, donde la red general de abastecimiento no dispone de presión
directa adecuada para los usos habituales de este recurso y se requieren
sistemas particulares adicionales de elevación y almacenamiento, dándose además
el agravante de que las mencionadas zonas son también las más desfavorecidas en
términos de nivel de renta entre sus habitantes.
La Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, competente en materia de recursos hídricos, a fin de
lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses al suministro
ininterrumpido de agua potable, pone en marcha el “PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE AGUA PARA
VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA
CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO
EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2023”.
2.- Ámbito normativo
El procedimiento de la concesión de la presente subvención se ajustará a
lo expuesto en las presentes bases, el reglamento general de subvenciones de la
Ciudad de Melilla, aprobado el 7 de septiembre de 2005 (BOME 4224, 9 de
septiembre de 2005), el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de
Medio Ambiente para el periodo 2023-2025, aprobado por acuerdo del Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023
(BOME 6057, 4 de abril de 2023), las bases de ejecución del presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla del año 2023, así́ como a la ley 38/ 2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones y a las demás normativas legales y
reglamentarias que resulten aplicables.
3.- Ámbito territorial de la
subvención.
De acuerdo con estas bases y en concordancia con la normativa vigente
dentro del marco de este programa, el ámbito territorial para estas ayudas
estará comprendido en aquellas viviendas situadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
4.- Vigencia de la subvención.
El programa regulado en estas bases estará en vigor desde el día
siguiente al de la publicación de dichas bases en el «Boletín Oficial de
Melilla» hasta el día 31 de diciembre de 2023.
El periodo de adquisición de los bienes subvencionables será el
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, no siendo
motivo de subvención aquellos no adquiridos en las fechas no comprendidas en el
mencionado margen (exceptuándose las solicitudes de 2023 que tengan reconocido
dicho derecho, pero que no puedan ser abonadas por insuficiencia de crédito,
las cuales quedarán incorporadas con las condiciones de estas bases).
5.- Beneficiarios,
obligaciones y requisitos.
1.- Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta
convocatoria los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de
antigüedad.
b)
Tener, al menos, dieciocho años cumplidos en el momento de la
publicación de la convocatoria.
c)
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, a fecha de
presentación de la solicitud. La documentación a aportar se detalla en el ANEXO
II de las presentes Bases.
2.- No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:
a) Las personas que reciban o hayan recibido en los últimos tres años,
subvenciones de cualquier tipo, directa o indirectamente, por la Ciudad
Autónoma de Melilla o cualquier otra Administración Pública con la finalidad de
financiar las mimas actividades objeto de las presentes Bases.
A tal efecto se confeccionará una base de datos con la relación de
personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su
inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a
través del Anexo 1 de las presentes Bases.
6.- Actuaciones
subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de depósitos o
aljibes, con motor de impulsión e instalación necesaria, que permita en los
casos de corte de suministro de agua potable, tener un volumen suficiente que
evite la interrupción de su consumo.
7.- Obligaciones de los
beneficiarios.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el 7 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, son obligaciones del
beneficiario:
§ Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
§ Justificar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización del proyecto y la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión de la subvención.
§ Someterse a las actuaciones
de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la subvención.
§ Comunicar a la Ciudad
Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al
ingreso de la subvención regulada mediante estas bases ya que existe
incompatibilidad con cualquier otra subvención que vaya dirigida al mismo
objeto que esta.
§ Acreditar con anterioridad a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
§ Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
§ Comunicar, con suficiente
antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier modificación del cronograma
de los proyectos subvencionados justificando la modificación.
§ Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS
(causas de reintegro).
§ Tener debidamente
justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
§ Mantener todos los términos
del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna
modificación del mismo sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
§ Presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
8.- Requisitos para obtener la condición de
beneficiario de la ayuda.
1.- Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son los
siguientes:
a)
Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del
punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta
convocatoria.
b)
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, las personas que
acrediten tener en propiedad o en régimen de arrendamiento la vivienda en la
que estén empadronados como vivienda habitual.
c)
Quedan excluidos los propietarios o arrendatarios de viviendas en
régimen de propiedad horizontal.
d)
Solo podrán ser beneficiarios aquellos que carezcan en su vivienda
habitual de depósitos o aljibes que les permita continuar con el consumo de
agua en momentos de interrupción del suministro por cualquier causa.
e)
El periodo de adquisición será el establecido en la convocatoria, no siendo subvencionable los elementos adquiridos
en fechas no comprendidas en mencionado margen.
2.- Será requisito para la obtención de la ayuda, que ninguna de las personas empadronadas en la
vivienda supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, referidos al último
ejercicio con datos disponibles en la AEAT.
3.- Será preceptivo que todas las personas que aparezcan empadronadas en
el domicilio al que afecta la instalación del depósito de agua habrán de estar
incluidos en las declaraciones de renta proporcionadas por la AEAT, pudiendo
aportarlas directamente a esta oficina en caso de presentación posterior al
plazo en voluntaria.
9.- Forma de concesión.
Si bien está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza (2023-2025) su tramitación como
concurrencia competitiva, debido a la urgencia y la necesidad económica de los
solicitantes para poder afrontar los pagos correspondientes, se ha decidido
optar por la forma de procedimiento no competitivo y otorgarlo por estricto
orden de llegada a aquellas solicitudes que se hayan registrado en plazo y
cumplan con los requisitos de las presentes Bases de la esta convocatoria, sin
que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del
importe destinado para la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la ley 38/ 2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se podrán conceder de forma directa las
subvenciones que: ‘Con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública’.
Esta necesidad se ve reafirmada a la vista del contenido del punto 8.2
de estas bases con el requisito de que ninguna de las personas empadronadas
pueda sobrepasar 1.5 veces el salario mínimo interprofesional. De esta forma
los beneficiados pertenecen a capas sociales de bajos recursos económicos a los
cuales se les exige el abono del equipamiento para acceder a las ayudas,
creándose una necesidad urgente en el abono de la subvención.
10.- Órgano competente.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión será nombrado por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por medio de
un órgano colegiado a través del órgano instructor. El órgano colegiado se
encontrará compuesto por un Presidente, un Secretario y dos Vocales de
pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, los cuales serán
nombrados por el órgano concedente y tendrá como misión la realización de
oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por el personal técnico que
desde el mismo órgano se considere que puedan ser necesarios para la valoración
de las solicitudes.
El órgano competente realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al
amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del
importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
11.- Cuantía de la
subvención.
La ayuda se otorgará en base a la factura que acredite la instalación de
los depósitos.
Se financiará la ejecución del programa hasta un máximo del 100% del
coste de los primeros 1.000 euros de la instalación y, si el coste fuera
superior, un porcentaje del 50% de los siguientes 800 euros, hasta un máximo de
400 euros excluido el IPSI en ambos casos.
12.- Financiación.
Este programa está dotado con un presupuesto en el año 2023 30.000 Euros
con cargo a la partida 2023 07/16100/7800 “Subvención Adquisición depósitos de agua”, tal y como se indica en
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad del trienio 2023,2024, 2025.
13.- Compatibilidad de la
subvención.
Las ayudas otorgadas en esta subvención no serán compatibles con otras
ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, en el
periodo comprendido durante tres años antes de la publicación de esta
convocatoria.
14.-Forma Lugar y plazo de
presentación de solicitudes.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de
concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su
publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el
31 de diciembre de 2023 o hasta agotamiento del crédito.
Las solicitudes se presentarán en modelo incluido en las presentes bases
a tal efecto como Anexo I, acompañada de la documentación requerida en la
convocatoria conforme al Anexo II.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la SEDE
electrónica de la Ciudad de Melilla o bien en las oficinas de asistencia de
registro (OIAC). También será posible registrar solicitud en cualquier otro
registro electrónico de la Administración General de Estado, según el principio
de interconectividad de los registros, amparado en el art.16 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación,
hasta agotarse el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
15.- Subsanación.
En aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos
que se señalan en estas bases, el órgano competente requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no
aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68.3 de la LPAC, en los términos establecidos en el apartado
precedente.
16.- Procedimiento de
concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de
concurrencia no competitiva. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se
hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las
bases que se aprueban por esta convocatoria por estricto orden de llegada, si
que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del
crédito.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su
publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el
31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la LCAP.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación,
hasta agotarse el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la
documentación requerida en la convocatoria (Anexo II).
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de
solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que
reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del
plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se
procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la
CAM o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el
interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la
acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada.
recurso de alzada, según los artículos 121 y 122, de la LCAP, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la
notificación de dicha resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas no
excederá de seis meses, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo
las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, pero que por el orden
de presentación no pudieran ser abonadas por agotamiento del crédito asignado,
conservaran el derecho de dicho abono en la siguiente convocatoria de este tipo
de ayudas siguiendo el orden de prelación establecido el año anterior.
En atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se admitirá la reformulación de
solicitudes.
17.- Pago de las
subvenciones.
Una vez dictada resolución de concesión de la ayuda y tras comprobarse
el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, el órgano
competente podrá ordenar el pago de la ayuda.
El pago de las ayudas se realizará directamente a la cuenta bancaria
informada en la solicitud. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la
concesión.
18.- Justificación de la
ayuda concedida.
La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en
el Decreto Nº 498, de 7 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la justificación se comprobará si la ayuda solicitada ha sido
destinada para los fines previstos. Se deberá presentar memoria justificativa
en la que conste:
a)
Relación de los gastos, junto con
las facturas justificativas, surgidos en la consecución de los objetivos.
b)
Memoria de las actuaciones
realizadas.
c)
Demás documentación que pueda
requerir el órgano competente en este programa.
19.- Reintegro y criterios de incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes
bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la
persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al
reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos
de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones, en los siguientes:
a)
Obtención de la ayuda falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b)
Resistencia, excusa, obstrucción
o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
c)
Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así
como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la
ayuda.
d)
La adopción en virtud de lo
establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
e)
Cualquiera de las demás causas
previstas en el Decreto n° 498 de fecha 7 de septiembre de dos mil cinco
mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
f)
Incumplimiento del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 4 de las
bases. En caso de producirse baja en el contrato antes de completar el plazo
máximo de ejecución, el beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda en
los meses restantes.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza será el órgano a quien
corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las
subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del
correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la
audiencia al interesado.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en
su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo
dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente
para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
20.- Responsabilidades y
régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria
quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.- Publicidad y difusión
de la ayuda.
En atención al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones sobre Publicidad de las Subvenciones y del artículo 22
del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las presentes
bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Adicionalmente podrá ser publicado en
tablones y portales públicos de la Ciudad de Melilla, con independencia de la
publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
22.- Revisión y control de
las solicitudes.
El órgano instructor de las ayudas será el órgano responsable del
seguimiento del proceso de justificación de las mismas. Será éste quién, una
vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada
beneficiario, verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables.
Los beneficiarios están obligados a facilitar las comprobaciones del
órgano instructor encaminadas a comprobar la realización de las actividades
objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
la misma.
23.- Compromiso con el código de conducta, en materia de subvenciones.
Se estima necesario que los beneficiarios de las ayudas reguladas en
estas Bases, asuman el compromiso de cumplimiento del Código de conducta en
materia de subvenciones y ayudas públicas dentro de la normativa nacional o
europea vigente.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Disposición final segunda.
Régimen de recursos procedentes.
Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa.
TITULAR |
|||||
APELLIDOS y
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL (En caso de sociedad) |
DNI/CIF/NIE:
|
||||
DIRECCIÓN: |
PROVINCIA: |
COD.
POSTAL: |
|||
TLF. MÓVIL: |
CORREO
ELECTRÓNICO: |
IBAN: |
|||
REPRESENTANTE
(si procede) APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI/CIF/NIE: |
||||
MODO DE COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA: |
|||||
ACTUACIÓN: |
Actuación Adquisición de instalaciones de depósito de
agua. |
||||
DOCUMENTACIÓN APORTADA (común) |
|||||
|
Solicitud
de subvención |
||||
|
Otorgamiento
de representación (si procede) (1) |
||||
|
Documento
acreditativo de identidad (2) |
||||
|
Certificado
o declaración responsable obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.(3) |
||||
|
Declaración
responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones. (4) |
||||
|
Factura de
la instalación. (5) |
||||
|
Justificación
del pago realizado por medios electrónicos (6) |
||||
|
Certificación
acreditativa datos bancarios para la transferencia (7) |
||||
|
Prueba
gráfica de los elementos adquiridos. (8) |
||||
La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de depósitos de agua y AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades
gestoras de la Seguridad Social, información o documentación
acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento
de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
El solicitante declara responsablemente no
percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin.
Firma del solicitante o representante:
ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento de
representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que
acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la
persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación
fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de
su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus
datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad establecido
en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
(3)
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social conforme con lo previsto por el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
(4)
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de
hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a
una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e
incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
(5)
Factura de la instalación del depósito de agua por empresa del sector,
con alta que le faculte para la instalación de los elementos subvencionables a
fecha de la adquisición que debe contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
. - Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura,
fecha, sello y/o firma del comercio vendedor.
. - Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación (ap. b),
del comprador.
. - Descripción completa de los elementos adquiridos (características
principales).
. - Precio final con separación del IPSI repercutido.
(6)
Justificación del pago realizado por medios electrónicos (pago con
tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto
correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del
movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).
(7)
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del
número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
(8)
Justificación gráfica de la instalación del depósito. (En caso de duda
se podrá solicitar igualmente la inspección para la comprobación física de los
elementos adquiridos objeto de subvención). La comprobación de la existencia de
datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en
la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse.
ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
D/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
DECLARA
Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y
subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias
previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.
En Melilla a ____ de ______________ de 202__
Firmado
ANEXO IV Autorización de cesión y
comprobación de datos personales.
AUTORIZACION.
D/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
AUTORIZA.
Recabar de las siguientes administraciones y organismos oficiales que a
continuación se relacionan los siguientes accesos a documentos y
certificaciones:
SI/NO Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT): copia
íntegra de la última declaración del I.R.P.F. presentada o certificación
negativa de su no presentación, certificación obligaciones tributarias.
SI/NO Seguridad Social: Vida
Laboral; Certificados de Pensiones; Situación Laboral; estar al corriente de
obligaciones; Prestaciones Públicas
SI/NO Gerencia Territorial del Catastro en Melilla: acceso al Catastro.
SI/NO Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla: datos
tributarios locales.
SI/NO Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): información de
prestaciones y situación como demandante de empleo. Dirección General de
Administraciones Públicas: Padrón Municipal de Habitantes.
SI/NO IGAE: Consulta de concesión y ayudas.
SI/NO Dirección General de Policía: Consulta y verificación de datos de
identidad.
SI/NO IMSERSO: Datos sobre dependencia.
SI/NO INE: Consulta y verificación de datos.
SI/NO EDUCACIÓN: Datos académicos, de matriculación, de prestaciones o
ayudas.
ANEXO IV Otorgamiento de representación.
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=102 03&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608
”
Melilla 27 de octubre de
2023,
P.A. del Consejo de
Gobierno, Decreto nº 1053 de 23/10/23,
El Secretario Técnico de
Turismo,
Arturo Jiménez Cano