ARTÍCULO Nº 899 (CVE: BOME-A-2023-899) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6119 - martes, 7 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, y la Iglesia Medalla Milagrosa.

BOME-P-2023-2866 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la subvención nominativa para la rehabilitación de la Iglesia Medalla Milagrosa (2022), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300162 y los siguientes datos:

Consejería:              CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

-

28/07/2023

 ES-045300310-Q (FERNANDEZ*FERNANDEZ,JOSE ANTONIO) ES-

R2900002-C (OBISPADO DE MALAGA) ES-025692704-W (CORONADO*MORON,ANTONIO JESUS)

Fecha de formalización:              26/10/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de noviembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte


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ANEXO

En Melilla, a 26 de octubre de 2023

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Marín Cobos, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, cargo que desempeña en virtud de nombramiento por Decreto del presidente no 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario no 45), y debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/07/2023.

De otra parte, D. Antonio Jesús Coronado Morón, con DNI 2569****W, Vicario General, que actúa en representación de la entidad religiosa Obispado de Málaga (diócesis de Málaga), con CIF R2900002C, en virtud de poder otorgado a su favor por el Excmo. y Rvdmo. Mons. don Jesús Esteban Catalá Ibáñez, obispo de esa diócesis, con fecha 4 de diciembre de 2017, número 4211 del protocolo del notario de esa ciudad D. Miguel Krauel Alonso.


Ambas partes se reconocen la capacidad y representación suficiente para la firma del presente convenio y, en consecuencia, una vez obtenida la aprobación y autorización del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 28/07/2023, y de conformidad con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, REGA),ç

EXPONEN

l.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 .1.140 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la ciudad de Melilla tiene competencias en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para ella, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ciudad ejercerá como competencias propias y en los términos de la legislación del Estado, entre otras, la conservación y rehabilitación de la edificación.

ll.- Que el Obispado de Málaga es una entidad sin fines lucrativos, cuyo objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la provincia de Málaga y en la ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.

III.- Que esta entidad religiosa es concesionaria del inmueble propiedad de la Ciudad Autónoma ubicado en la calle Hermanos Salle Sennen-Maurici 33, donde tiene su sede la iglesia de la Medalla Milagrosa. Dicho inmueble se halla sobre parte de la finca registral 3523 y su número de ref. catastral es 4759801WE0045N0001TJ, lo que se acredita mediante certificación de la Dirección General del Catastro y nota simple del Registro de la Propiedad.

IV.- Con fecha 22/07/2022, el arquitecto don José Antonio Fernández Fernández presenta escrito en el que solicita la tramitación y concesión de la subvención nominativa incluida en los presupuestos de ese año de la Ciudad Autónoma para la rehabilitación de la iglesia antes citada. Asimismo, presenta autorización expedida por el vicario episcopal territorial de Melilla para la realización de este trámite en nombre del obispado.


Posteriormente, con fecha 26/07/2022, es el Obispado de Málaga (en adelante, entidad beneficiaria) quien presenta memoria descriptiva y presupuesto de las obras de rehabilitación que, según sus estimaciones, deben acometerse en la citada iglesia. No obstante, dado el elevado coste de esas obras, el destino que se ha convenido dar a la subvención expresada solo puede alcanzar para financiar los trabajos iniciales, más concretamente, la contratación de la realización de los estudios y proyectos que son necesarios para obtener la licencia de obras previa al inicio de la ejecución de la rehabilitación de la iglesia de la Medalla Milagrosa y que, a título de ejemplo, se citan en la memoria (estudio patológico ampliado, escaneado 3D, elaboración de planimetría, redacción de proyecto de ejecución, realización de catas).

V.- Efectivamente, en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2023, aprobados definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de febrero de 20232 , existe crédito para una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 06/15007/78000 bajo la denominación 'SUBVENCIÓN OBISPADO DE MÁLAGA PROYECTO REHABILITACIÓN IGLESIA MEDALLA MILAGROSA' por un importe de 33.000 €.

VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) en su art. 22.2.a, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales de las distintas administraciones territoriales.

Que el artículo 28.1 CGS establece que los "convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 RGS determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

VII.- Con fecha 28/07/2023 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta para la formalización del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del REGA, debiéndose publicar el presente convenio en el BOME de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la ciudad para la siguiente actividad:

Contratación de servicios profesionales dirigidos a la elaboración y redacción de los proyectos y estudios técnicos necesarios para la tramitación y expedición de la preceptiva licencia de obras que autorice a iniciar la ejecución de los trabajos de REHABILITACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR DE LA IGLESIA DE LA MEDALLA MILAGROSA, conforme a las patologías que presenta el edificio y que se apuntan en la memoria descriptiva presentada por la entidad beneficiaria.

BOME-P-2023-2868 Descargar página

Atendiendo al objeto de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, se considerarán gastos subvencionables los devengados por los profesionales técnicos que intervengan en la elaboración del proyecto técnico que constituye el objeto de esta subvención, además de los gastos que sean necesarios para elaborar el correspondiente proyecto, como la ejecución de catas, de análisis patológico, etc.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria no 06/15007/78000 'SUBVENCIÓN OBISPADO DE MÁLAGA PROYECTO REHABILITACIÓN IGLESIA MEDALLA MILAGROSA' del presente ejercicio 2023, aportará el 60 % del coste de la actividad subvencionada definida en la cláusula primera y hasta un máximo de treinta y tres mil euros (33.000,00 É). El importe restante del coste lo aportará la entidad beneficiaria.

A tal efecto, se ha autorizado la retención de crédito con no 12023000016361 del 07/05/2023 por un importe máximo de 33.000,00 €.

TERCERA. CONTRATACION.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, si el gasto subvencionable superara la cuantía de 15000 € (importe máximo del contrato menor de servicios) la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la actividad subvencionada, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El profesional elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado y no deberá estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.

El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse a los mismos usos religiosos y de carácter público que actualmente tiene durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de las obras.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo ll del título II de la LGS.

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma y publicación del presente convenio se procederá del siguiente modo:

1)             La entidad beneficiaria deberá seleccionar la oferta económica más ventajosa presentada por los empresarios invitados, con un mínimo de tres. Si la elegida no es la que presenta la mejor oferta, se deberá justificar la razón y recabar la conformidad de esta consejería.

2)             Una vez conocida y autorizada la oferta de la empresa seleccionada, por esta consejería se transferirá el 50 % de la subvención reconocida y hasta un máximo del 80 % del importe de la oferta a la cuenta de la entidad beneficiaria número:

(IBAN) ES47 2103 0146 9400 3001 2243

Este pago y los siguientes, puesto que la entidad beneficiaria no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente su ejecución y por tratarse de la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, se realizarán en concepto de anticipo, esto es, como entrega de fondos con carácter previo a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 CGS.

3)             Acreditada por la entidad beneficiaria, mediante factura u otros medios admitidos en derecho, la aplicación al objeto de la subvención del anticipo referido en el punto anterior, se procederá a abonar, también en concepto de anticipo, el 25 % de la subvención reconocida con el límite del 80 % del importe de la oferta aceptada y teniendo en cuenta las cantidades ya reconocidas.

4)             El 25 % restante hasta completar la subvención máxima, en su caso, se abonarán también en concepto de anticipo una vez justificada la aplicación al objeto de la subvención de las cantidades anticipadas en los dos puntos anteriores y siempre que se respete el límite máximo del 80 % del importe de la oferta aprobada.

5)             En cualquier caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ni cuando sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

6)             Estos anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 RGS, estarán exentos de prestación de garantía dado que se libran a favor de una entidad sin ánimo de lucro.


SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

A.       La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la LGS y las asumidas en el presente convenio y, en particular, se compromete a:

a)            Cumplir con los compromisos que le correspondan legalmente en cuanto Administración Pública.

b)            Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a través de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo (DGVPU), la información sobre la subvención concedida al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 CGS.

B.       La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 LGS y las derivadas del presente convenio, y se compromete a:

a)             Contribuir con un 20 % del coste de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, con la parte restante del coste si la Ciudad agotara el máximo de subvención (33.000 €) fijado en la cláusula segunda.

b)            Aplicar los fondos a los gastos necesarios para la ejecución y desarrollo de la actividad subvencionada.

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En concreto, se podrán justificar gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

a)            Remitir a la DGVPU la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida de acuerdo con los términos del presente convenio.

En concreto, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.  La justificación técnica (antes del 31/03/2024).

Se deberá aportar el correspondiente proyecto técnico de rehabilitación que se haya elaborado con cargo a esta subvención, junto a una memoria de actuación justificativa de la actividad desplegada, que incluya un informe técnico donde se describan los trabajos elaborados con cargo a la subvención y los relacione con la actividad subvencionable y la memoria que ha servido de base para la firma de este convenio.

2.  La justificación económica (antes del 31/03/2024).

La justificación económica se realizará a través de la cuenta justificativa de gastos según el siguiente protocolo:

a.       Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá expresarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b.       Se deberá justificar el pago material de cada una de las facturas emitidas y presentadas para la justificación de la subvención.

c.       En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 1000 €, o inferiores cuando respondan a un contrato cuya prestación sea superior a esa cantidad.

A.       La justificación de los gastos se presentará en documento original ante la DGVPU que la remitirá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio una vez conformada, conservando una copia de la justificación en sus archivos.

B.             Igualmente, la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)     Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable definida en la cláusula primera con el fin de acordar cualquier variación conjuntamente con la DGVPU.

b)     Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la de esta ciudad, así como frente a la Seguridad Social Para ello presentará certificado de los organismos citados o, en los casos que sea posible, autorización para que esta consejería lo solicite a su nombre.

c)     De acuerdo con lo dispuesto en la base 32.11 de las que regulan los presupuestos de la Ciudad para el ejercicio 2023, las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 € presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

d)     Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación relacionada con el objeto de este convenio que le sea solicitada por la DGVPU.

De conformidad con lo previsto en el art. 30.8 LGS, el incumplimiento del deber de justificación en las condiciones descritas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

e)     Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla cuantos libros, registros, documentos, etc., sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

f)      Cumplir con lo establecido en el Capítulo ll del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 €, o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 €

g)     Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título ll de la CGS o en el Título III del RGS y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].

h)     En Io no previsto en este convenio se estará a Io dispuesto en la LGS y en su reglamento.

i)      Dar publicidad al carácter público de los fondos.

j)      Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

k)     Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 CGS.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece el año natural como periodo de duración del presente convenio, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter del convenio, este tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

 



[1] BOME no 4224, de 9 de septiembre de 2005

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DÉCIMA.- PUBLICIDAD.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte) y se incorporará su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].

UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad beneficiaria deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente convenio.

DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Procederá el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria, incurre en algunos de las conductas previstas en el art 37.1 CGS. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de CGS.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 CGS.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del RGS.

DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

No cabe ninguna modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra modificación se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el BOME.

No obstante lo anterior, la modificación sustancial del convenio por circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente requerirá la tramitación del correspondiente expediente administrativo, que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial y sin que tal modificación pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la misma.

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por esta consejería previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe de la DGVPU.

DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio serán resueltas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023, siendo de aplicación la LOS y el ROS, y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.

DECIMOSEPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal, e incluido en el de la CGS, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.


Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Melilla 26 de octubre de 2023,

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

Miguel Marín Cobos

 



[1] BOME no 4612, de 29/05/2009