ARTÍCULO Nº 901 (CVE: BOME-A-2023-901) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6119 - martes, 7 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, y la Iglesia Sagrado Corazón.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación de la subvención nominativa para la rehabilitación de la iglesia del Sagrado
Corazón, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2300163 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno - 28/07/2023 ES-R2900002-C (OBISPADO DE MALAGA) |
|
|
(CORONADO*MORON,ANTONIO JESUS) |
Fecha de formalización: 26/10/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3
de noviembre de 2023,
La
Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca
Torres Belmonte
ANEXO
En Melilla, a 26 de octubre
de 2023
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Marín Cobos, en nombre y representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, cargo que desempeña en virtud de
nombramiento por Decreto del presidente no 915, de fecha 10 de julio
de 2023 (BOME extraordinario no 45), y debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/07/2023.
De otra parte, D. Antonio Jesús Coronado Morón, con DNI 2569****W,
Vicario General, que actúa en representación de la entidad religiosa Obispado
de Málaga (diócesis de Málaga), con CIF R2900002C, en virtud de poder otorgado
a su favor por el Excmo. y Rvdmo. Mons. don Jesús Esteban Catalá Ibáñez, obispo
de esa diócesis, con fecha 4 de
EXPONEN
l.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.140 de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la ciudad de
Melilla tiene competencias en materia de patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para ella, en
cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como el
ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos que establezca la
legislación general del Estado.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de/ Régimen Local, la ciudad
ejercerá como competencias propias y en los términos de la legislación del
Estado, entre otras, la conservación y rehabilitación de la edificación.
ll.- Que el Obispado de Málaga es una entidad sin fines lucrativos, cuyo
objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la provincia de Málaga y
en la ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.
III.- Que esta entidad religiosa es titular registral del inmueble
situado en la calle Menéndez Pelayo 5, donde tiene su sede la iglesia del
Sagrado Corazón de Jesús. Dicho inmueble se halla sobre la finca registral
35133, está libre de cargas y gravámenes y su número de reí catastral es
5558201WE0055N0001TZ, lo que se acredita mediante certificación de la Dirección
General del Catastro y nota simple del Registro de la Propiedad.
IV.- Con fecha 26/07/2022, el Obispado de Málaga (en adelante, entidad
beneficiaria) solicita la tramitación y concesión de la subvención nominativa
incluida en los presupuestos de ese año de la Ciudad Autónoma para la
rehabilitación de la iglesia antes citada. Asimismo, presenta memoria
descriptiva y presupuesto de las obras de rehabilitación que, según sus
estimaciones, deben acometerse en la citada iglesia. No obstante, dado el
elevado coste de esas obras, el destino que se ha convenido dar a la subvención
expresada solo puede alcanzar para financiar los trabajos iniciales, más
concretamente, la contratación de la realización de los estudios y proyectos
que son necesarios para obtener la licencia de obras previa al inicio de la
ejecución de la rehabilitación de la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús y
que, a título de ejemplo, se citan en la memoria (estudio de patologías,
levantamiento y escaneado volumétrico, honorarios técnicos de redacción).
V.- Efectivamente, en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2023, aprobados definitivamente por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 6 de febrero de 20232, existe crédito para una
subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 06/15007/78000 bajo la
denominación 'SUBVENCIÓN OBISPADO DE MÁLAGA PROYECTO REHABILITACIÓN IGLESIA
SAGRADO CORAZÓN' por un importe de 40.000 €
VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante, LGS) en su art. 22.2.a, así como su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los presupuestos
generales de las distintas administraciones territoriales.
Que el artículo 28.1 LGS establece que los "convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 RGS determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de
la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
VII.- Con fecha 28/07/2023 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta para la formalización del presente
convenio, de acuerdo con Io dispuesto en el art. 16.1. 8) del REGA, debiéndose
publicar el presente convenio en el BOME de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA.
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los presupuestos generales de la ciudad para la siguiente
actividad:
Contratación de servicios profesionales dirigidos a la elaboración y
redacción de los proyectos y estudios técnicos necesarios para la tramitación y
expedición de la preceptiva licencia de obras que autorice a iniciar la
ejecución de los trabajos de REHABILITACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR DE LA IGLESIA
DEL SAGRADO CORAZÓN, conforme a las patologías que presenta el edificio y que
se apuntan en la memoria descriptiva presentada por la entidad beneficiaria.
que constituye el objeto de
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria
no 06/15007/78000 'SUBVENCIÓN OBISPADO DE MÁLAGA PROYECTO
REHABILITACIÓN IGLESIA SAGRADO CORAZÓN' del presente ejercicio 2023, aportará
el 80 % del coste de la actividad subvencionada definida en la cláusula primera
y hasta un máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €). El importe restante del
coste lo aportará la entidad beneficiaria.
A tal efecto, se ha autorizado la retención de crédito con no 12023000016363
del 0710512023 por un importe máximo de 40.000,00 E.
TERCERA. CONTRATACION.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, si el gasto
subvencionable superara la cuantía de 15000 € (importe máximo de/ contrato
menor de servicios) la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la
actividad subvencionada, salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección realizada cuando esta no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
El profesional elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones
fiscales,
CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.
El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse a los
mismos usos religiosos y de carácter público que actualmente tiene durante un
período mínimo de cinco
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo
anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo ll
del título II de la CGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma y publicación del presente convenio se procederá del
siguiente modo:
1)
La entidad beneficiaria deberá seleccionar la oferta económica más
ventajosa presentada por los empresarios invitados, con un mínimo de tres. Si
la elegida no es la que presenta la mejor oferta, se deberá justificar la razón
y recabar la conformidad de esta consejería.
2)
Una vez conocida y autorizada la oferta de la empresa seleccionada, por
esta consejería se transferirá el 50 % de la subvención reconocida y hasta un
máximo del 80 % del importe de la oferta a la cuenta de la entidad beneficiaria
número:
(IBAN) ES47 2103 0146 9400
3001 2243
Este pago y los siguientes, puesto que la entidad beneficiaria no
dispone de recursos
4)
El 25 % restante hasta completar la subvención máxima, en su caso, se
abonarán también en concepto de anticipo una vez justificada la aplicación al
objeto de la subvención de las cantidades anticipadas en los dos puntos
anteriores y siempre que se respete el límite máximo del 80 % del importe de la
oferta aprobada.
5)
En cualquier caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto
la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ni cuando sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6)
Estos anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 RGS,
estarán exentos de prestación de garantía dado que se libran a favor de una
entidad sin ánimo de lucro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
LGS y las
a)
Cumplir con los compromisos que le correspondan legalmente en cuanto
b)
Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a través de
la
B.
La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 CGS y las derivadas del presente convenio, y se compromete a:
a)
Contribuir con un 20 % del coste de la actividad subvencionada y, en
cualquier caso, con la parte restante del coste si la Ciudad agotara el máximo
de subvención (40.000 €) fijado en la cláusula segunda.
b)
Aplicar los fondos a los gastos necesarios para la ejecución y
desarrollo de la actividad subvencionada.
En concreto, se podrán justificar gastos realizados desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2023.
c)
Remitir a la DGVPIJ la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida de acuerdo con los términos
del presente
En concreto, la justificación de la subvención se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1, La justificación técnica (antes del 31/03/2024).
Se deberá aportar el correspondiente proyecto técnico de rehabilitación
que se haya elaborado con cargo a esta subvención, junto a una memoria de
actuación justificativa de la actividad desplegada, que incluya un informe
técnico donde se describan los trabajos elaborados con cargo a la subvención y
los relacione con la actividad subvencionable y la memoria que ha servido de
base para la firma de este convenio.
2. La justificación económica (antes del 31/03/2024).
La justificación económica se realizará a través de la cuenta
justificativa de gastos según el siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá expresarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la
b.
Se deberá justificar el pago material de cada una de las facturas
emitidas y presentadas para la justificación de la subvención.
c.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre
limitación de pagos de cantidades superiores a 1000 €, o inferiores cuando
respondan a un contrato cuya prestación sea superior a esa cantidad.
C.
La justificación de los gastos se presentará en documento original ante
la DGVPU que la remitirá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio una vez
conformada, conservando una copia de la justificación en sus archivos.
D.
Igualmente, la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable definida en la cláusula
primera con el fin de acordar cualquier variación conjuntamente con la DGVPU.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda
estatal y la de esta ciudad, así como frente a la Seguridad Social. Para ello
presentará certificado de los organismos citados o, en los casos que sea
posible, autorización para que esta consejería lo solicite a su nombre.
c)
De acuerdo con lo dispuesto en la base 32.11 de las que regulan los
presupuestos de la Ciudad para el ejercicio 2023, las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a
d)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación relacionada con el
objeto de este convenio que le sea solicitada por la DGVPU.
e)
De conformidad con lo previsto en el art. 30.8 CGS, el incumplimiento
del deber de
f)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de
g)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo ll del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de
h)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título ll de la LGS o en el Título III del RGS y
concordantes del
i)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la LGS y
en su reglamento.
j)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
k)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
l)
Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 19.3 LGS.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece el año natural como periodo de duración del presente
convenio, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos
incluidos.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter del convenio, este tendrá efectos económicos desde el
día I de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte) y se incorporará su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación Io establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla4.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la entidad beneficiaria deberá garantizar la confidencialidad de los
datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente convenio.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria,
incurre en algunos de las conductas previstas en el art 37.1 LGS. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de CGS.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 CGS.
DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe ninguna modificación del presente convenio que implique
alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier
otra modificación se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y
se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el BOME.
No obstante lo anterior, la modificación sustancial del convenio por
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente requerirá la tramitación
del correspondiente expediente administrativo, que deberá cumplir con los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial y sin que
tal modificación pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con
anterioridad a la misma.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por esta
consejería previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe de la
DGVPU.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente convenio serán resueltas por los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Melilla.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual
se canaliza
DECIMOSEPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal, e incluido en el de la
LGS, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente
documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento..
Melilla 26 de octubre de
2023,
El Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
Miguel Marín Cobos