ARTÍCULO Nº 906 (CVE: BOME-A-2023-906) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Decreto nº 1065, de fecha 9 de noviembre de 2023, relativo a nombramiento como Secretaria Técnica Acctal. de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo de Dª Gema Viñas del Castillo.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 09/11/2023, registrado al número
2023001065, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
PROPUESTA
NOMBRAMIENTO COMO SECRETARIA TÉCNICA ACCTAL. DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA Y TURISMO DE Dª. GEMA VIÑAS DEL CASTILLO.
PRIMERO:
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria
de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023)
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y
la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de
las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.
SEGUNDO:
El Artículo 50.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el
nombramiento de los Secretarios Técnicos, así como los requisitos necesarios
para ocupar dichos cargos:
“(...)
3. Los Secretarios Técnicos serán nombrados, mediante el procedimiento
señalado en el presente Reglamento para el personal directivo profesional, por
el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera
del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Derecho o equivalente.
Excepcionalmente y para las Consejerías de contenido económico también
podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o
Grado en Económicas y Ciencias Empresariales, o en Administración y Dirección
de Empresas.
TERCERO:
El artículo 52.2 del REGA dispone la sustitución de
los Secretarios Técnicos para los casos de: “Que la ausencia se prevea de larga duración,
podrán ser suplidos accidentalmente por funcionarios de carrera de la Ciudad
Autónoma de los Subgrupos A1 y A2 que reúnan los requisitos exigidos en el
artículo 50.”
CUARTO:
Con fecha 30 de octubre de 2023, se recibe en esta
Consejería, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice:
“El Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías,
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME núm. 54 extraord.
de 31 de julio), creó, entre otras, la Secretaría Técnica de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, siendo un simple cambio de
denominación no sustancial por la de Secretaría Técnica de Economía, Empleo y
Comercio, ex disposición transitoria primera del citado Decreto de
competencias.
No obstante, la citada Secretaría Técnica ha quedado “vacante” dado
que su titular, Dª Gema Viñas del Castillo, ha sido nombrada, previo
procedimiento concursal, para un puesto de los previstos en la vigente relación
de puestos de trabajo. En su consecuencia, la citada Secretaría Técnica consta “vacante” al día
de la fecha procediendo su cobertura por el procedimiento previsto en el
artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
En consecuencia, no tratándose de una suplencia por ausencia temporal de
su titular, supuesto en el que se aplicaría el artículo 52,2 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración, sino de la cobertura accidental de vacante de
forma transitoria en tanto se cubre reglamentariamente, procedería aplicar el
artículo 77 del citado Reglamento en concordancia con el artículo 13 de la Ley
40/2015, esto es, la cobertura de la vacante por quien designe la Presidencia
de la Ciudad como órgano competente para su nombramiento, produciendo efectos
desde su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad., En este sentido, resulta conveniente, a fin de no alterar el normal
funcionamiento de la Administración y en beneficio del interés público, y dado
que hasta ahora ha sido la responsable de los expedientes de su área
competencial, continuar con la anterior titular de forma transitoria, en tanto
se procede a la cobertura de la vacante.”
QUINTO:
Consta en el Expediente la existencia de crédito en
la partida presupuestaria 03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC
Genérico n.9 12023000008066 de 10/03/2023.
En vista de lo anteriormente expuesto y
encontrándose vacante la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y
Turismo de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, considerando la necesidad
de cobertura inmediata del mismo, de cara a poder gestionar las competencias
que son propias de dicha Secretaría Técnica, urgencia incompatible con la
tramitación del procedimiento con “publicidad y concurrencia” establecido en el
artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla y de conformidad con el artículo 52 del Reglamento del
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como art. 13.1
de la Ley 40/2015 en el que se regula la suplencia de los órganos
administrativos,
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 37296/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- El nombramiento de Dª. Gema Viñas del
Castillo, funcionaria de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla,
perteneciente al Grupo A1, de la Escala de la Administración General, Subescala
Técnica, como Secretaria Técnica Accidental de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo, hasta que se cubra dicho cargo por el procedimiento
reglamentariamente establecido de provisión del mismo.
2.- Que se lleve a cabo la tramitación
oportuna para la provisión reglamentaria de la Secretaría Técnica de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que,
conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en
dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos
previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima
conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 9 de noviembre de
2023,
P.A. del Secretario Gral.
Acctal., Decreto n º 1062 de 07/11/2023,
El Secretario Técnico del
Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano