ARTÍCULO Nº 906 (CVE: BOME-A-2023-906) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 1065, de fecha 9 de noviembre de 2023, relativo a nombramiento como Secretaria Técnica Acctal. de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo de Dª Gema Viñas del Castillo.

BOME-P-2023-2886 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 09/11/2023, registrado al número 2023001065, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

PROPUESTA NOMBRAMIENTO COMO SECRETARIA TÉCNICA ACCTAL. DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y TURISMO DE Dª. GEMA VIÑAS DEL CASTILLO.

PRIMERO: El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023) estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.

SEGUNDO: El Artículo 50.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de los Secretarios Técnicos, así como los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos:

“(...)

3. Los Secretarios Técnicos serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento para el personal directivo profesional, por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Derecho o equivalente.

Excepcionalmente y para las Consejerías de contenido económico también podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Económicas y Ciencias Empresariales, o en Administración y Dirección de Empresas.

TERCERO: El artículo 52.2 del REGA dispone la sustitución de los Secretarios Técnicos para los casos de: “Que la ausencia se prevea de larga duración, podrán ser suplidos accidentalmente por funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de los Subgrupos A1 y A2 que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 50.”

CUARTO: Con fecha 30 de octubre de 2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice:

“El Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio), creó, entre otras, la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, siendo un simple cambio de denominación no sustancial por la de Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Comercio, ex disposición transitoria primera del citado Decreto de competencias.

No obstante, la citada Secretaría Técnica ha quedado vacantedado que su titular, Dª Gema Viñas del Castillo, ha sido nombrada, previo procedimiento concursal, para un puesto de los previstos en la vigente relación de puestos de trabajo. En su consecuencia, la citada Secretaría Técnica consta vacanteal día de la fecha procediendo su cobertura por el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

En consecuencia, no tratándose de una suplencia por ausencia temporal de su titular, supuesto en el que se aplicaría el artículo 52,2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, sino de la cobertura accidental de vacante de forma transitoria en tanto se cubre reglamentariamente, procedería aplicar el artículo 77 del citado Reglamento en concordancia con el artículo 13 de la Ley 40/2015, esto es, la cobertura de la vacante por quien designe la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para su nombramiento, produciendo efectos desde su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad., En este sentido, resulta conveniente, a fin de no alterar el normal funcionamiento de la Administración y en beneficio del interés público, y dado que hasta ahora ha sido la responsable de los expedientes de su área competencial, continuar con la anterior titular de forma transitoria, en tanto se procede a la cobertura de la vacante.”

QUINTO: Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria 03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.9 12023000008066 de 10/03/2023.

En vista de lo anteriormente expuesto y encontrándose vacante la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y

Turismo de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, considerando la necesidad de cobertura inmediata del mismo, de cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha Secretaría Técnica, urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento con “publicidad y concurrencia” establecido en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de conformidad con el artículo 52 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que se regula la suplencia de los órganos administrativos,   

BOME-P-2023-2887 Descargar página

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37296/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.- El nombramiento de Dª. Gema Viñas del Castillo, funcionaria de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo A1, de la Escala de la Administración General, Subescala Técnica, como Secretaria Técnica Accidental de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, hasta que se cubra dicho cargo por el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del mismo.

2.- Que se lleve a cabo la tramitación oportuna para la provisión reglamentaria de la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,  por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 9 de noviembre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1062 de 07/11/2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano