ARTÍCULO Nº 908 (CVE: BOME-A-2023-908) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1541, de fecha 3 de noviembre de 2023, relativa a la rectificación de error material detectado en anuncio publicado en el BOME n º 6061 de 18 de abril de 2023, referente al convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad para las Jornadas Jurídicas "Profesor Sainz Cantero".

BOME-P-2023-2891 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por Orden de fecha 3 de noviembre de 2023, registrada al número 2023001541 ha dispuesto lo siguiente:

``Habiéndose detectado un error material en la CLÁUSULA NOVENA del convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de las Jornadas Jurídicas ``Profesor Sainz Cantero´´, y en función de lo dispuesto en el artículo 109 apartado 2 de la Ley 39/2015.

Considerando, por otra parte, que resulta competente para la adopción de la presente resolución la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de conformidad con el apartado 7.2.9 del Decreto de Competencias en cuanto a la facultad de ejecución de los ``Protocolos y convenios de colaboración con las distintas universidades´´ (BOME núm. 54 extraordinario de 31 de julio de 2023) así como en lo señalado en el artículo 33.5 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad en concordancia con la Cláusula Décimo Cuarta del Convenio citado en referencia a la facultad de supervisión del mismo (BOME núm. 6061 de 18 de abril de 2013), DISPONGO la siguiente rectificación de errores:

Donde dice:

“CLÁUSULA NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- (...) Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2023, debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo (...), que literalmente dice:

Debe decir:

“CLÁUSULA NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- (...) Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2024 debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo (...), que literalmente dice:

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 6 de noviembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León