ARTÍCULO Nº 908 (CVE: BOME-A-2023-908) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1541, de fecha 3 de noviembre de 2023, relativa a la rectificación de error material detectado en anuncio publicado en el BOME n º 6061 de 18 de abril de 2023, referente al convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad para las Jornadas Jurídicas "Profesor Sainz Cantero".
La Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, por Orden de fecha 3 de noviembre de 2023, registrada al número
2023001541 ha dispuesto lo siguiente:
``Habiéndose detectado un error material en la CLÁUSULA NOVENA del
convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para la
organización de las Jornadas Jurídicas ``Profesor Sainz Cantero´´, y en función
de lo dispuesto en el artículo 109 apartado 2 de la Ley 39/2015.
Considerando, por otra parte, que resulta competente para la adopción de
la presente resolución la Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, de conformidad con el apartado 7.2.9 del Decreto de Competencias en
cuanto a la facultad de ejecución de los ``Protocolos y convenios de
colaboración con las distintas universidades´´ (BOME núm. 54 extraordinario de
31 de julio de 2023) así como en lo señalado en el artículo 33.5 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad en concordancia con la
Cláusula Décimo Cuarta del Convenio citado en referencia a la facultad de
supervisión del mismo (BOME núm. 6061 de 18 de abril de 2013), DISPONGO la
siguiente rectificación de errores:
Donde dice:
“CLÁUSULA NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- (...) Este plazo
adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2023,
debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo (...), que
literalmente dice:“
Debe decir:
“CLÁUSULA NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- (...) Este plazo
adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2024
debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo (...), que
literalmente dice:“
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 6 de noviembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León