ARTÍCULO Nº 914 (CVE: BOME-A-2023-914) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad Perla Wahnon e Hijos, SL. Para la implementación de las ayudas económicas para el alojamiento alternativo de urgencia.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la formalización del convenio de colaboración entre la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad Perla Wahnon e Hijos, S.L. para la implementación
de las ayudas económicas para el alojamiento alternativo de urgencia, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300165 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000550 02/08/2023 ES-B2995816-2 (PERLA WAHNON E HIJOS, S.L.) |
Fecha de formalización: 01/09/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 6 de noviembre de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD PERLA WAHNON E HIJOS, S.L. PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS AYUDAS
ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA
En Melilla, a 1 de septiembre de 2023
De una parte Dª. RANDA MOHAMED EL AOULA, titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, por Decreto de
Presidencia nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOMe. Extraordinario núm. 45,
de 10 de julio de 2023)
De otra parte Dº ELIAS CHOCRON WAHNON, titular del DNI núm. XXX7927XX,
en representación de la siguiente Entidad Colaboradora PERLA WAHNON E HIJOS, S.L. titular del C.I.F núm. B29958162, actuando en el
ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose
recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y
previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm.
2023000550 de 2 de agosto de 2023,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de
asistencia social, con fundamento en el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real
Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia
social. Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la
libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como,
facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica,
cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo
5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la
posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que
revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe tiene autorización para el
ejercicio de la actividad Hotelera en vigor prevista en el Decreto n.º 351 , de fecha 19 de julio de 2010, relativo
a la aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe. Extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010)
CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda
denominada AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA
recogida en el art. art. 10.3 del Reglamento
Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al
objeto de implementar la ayuda denominada AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO
ALTERNATIVO DE URGENCIA recogida en el art. 10.3 del Reglamento Regulador de
las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de
2018).
2º.- La citada prestación se concretará en la implementación de la
prestación del servicio de alojamiento alternativo, mediante el acceso y uso de
las instalaciones del establecimiento hotelero, previa autorización expresa por
la Consejería de Políticas Sociales, y Salud Pública
3º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la
Consejería competente en materia de Servicios sociales, y se verificará
mediante la resolución que de conformidad con el Reglamento tenga derecho,
cabrá el acceso por vía de urgente previa solicitud de la Dirección General de
Servicios Sociales o personas en quién delegue
4º.- Por virtud de los
compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad
colaboradora consistirá en aceptar el acceso a las referidas instalaciones por
el beneficiario y la puesta a disposición del mismo de una habitación adecuada
a las necesidades del usuario, y en su caso, de los demás miembros de la
familia. A tal efecto, la entidad colaboradora, recepcionará al beneficiario
durante las 24 horas del día todos los días del año y aplicará el importe de la
estancia conforme a la tarifa acordada, y que será posteriormente compensado.
5º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de
los usuarios que haya recepcionado, que facilite la adecuada justificación de
la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas, y en todo caso la siguiente:
a) Datos identificativos del beneficiario.
b) Original del endoso por el beneficiario firmado
a favor de la Entidad hotelera.
c) Declaración del beneficiario de cesión de los
derechos de cobro de la subvención a favor de la entidad colaboradora
6º.- La Entidad colaboradora deberá conservar las autorizaciones que la
ley exige
7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad
colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública se compromete:
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total a las estancias prestadas a los beneficiarios.
A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria
a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y
control. No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Reglamento Regulador de
las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de
2018), distinta de las contempladas en este Convenio
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación del
beneficiario por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
Para hacer frente al coste del presente convenio existe RC SUBVENCIONES
(PLURIANUALCOMPROMISO DE GASTO) nº 12023000014450 del 26/04/2023, hasta un
importe de 100.000,00 €/ años, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm.
052310448000.
9º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión
integrada por un/a técnic/a de la Dirección General de Servicios Sociales y
otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de
los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido
cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera
otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de
dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las
partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas
pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. Con
independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la
existencia de la vigencia de la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
11º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
12º El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su
cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b)El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás
partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e )Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
Convenio deberá liquidarse.
El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
Convenio.
13º Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida
confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran
acerca de la otra parte. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones
previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del
Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas
partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se
comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento
efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de
datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del
tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables. 4.º Atender
de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las
solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas. Adicionalmente,
las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos
autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos
personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de las partes
accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento,
ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los
requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.
En prueba de su conformidad firman por duplicado ejemplar a un solo
efecto
POR LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS COLABORADORA SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
POR LA ENTIDAD |
Randa Mohamed El Aoula |
Elias Chocron Wahnon |