ARTÍCULO Nº 914 (CVE: BOME-A-2023-914) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6120 - viernes, 10 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad Perla Wahnon e Hijos, SL. Para la implementación de las ayudas económicas para el alojamiento alternativo de urgencia.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad Perla  Wahnon e Hijos, S.L. para la implementación de las ayudas económicas para el alojamiento alternativo de urgencia, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300165 y los siguientes datos:

Consejería:  CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000550

02/08/2023

 ES-B2995816-2 (PERLA WAHNON E HIJOS, S.L.)

Fecha de formalización:           01/09/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 6 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD PERLA  WAHNON E HIJOS, S.L. PARA LA               IMPLEMENTACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA

En Melilla,  a 1 de septiembre de 2023

De una parte Dª. RANDA MOHAMED EL AOULA, titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, por Decreto de Presidencia nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOMe. Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023)

De otra parte Dº ELIAS CHOCRON WAHNON, titular del DNI núm. XXX7927XX, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora  PERLA  WAHNON E HIJOS, S.L. titular del C.I.F núm. B29958162, actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. 2023000550  de  2 de agosto de 2023,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social, con fundamento en el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social. Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.

SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras

TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe tiene autorización para el ejercicio de la actividad Hotelera en vigor prevista en el Decreto n.º 351 , de fecha 19 de julio de 2010, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010)

CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda denominada AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA recogida en el art. art. 10.3 del Reglamento

Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda denominada AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA recogida en el art. 10.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

2º.- La citada prestación se concretará en la implementación de la prestación del servicio de alojamiento alternativo, mediante el acceso y uso de las instalaciones del establecimiento hotelero, previa autorización expresa por la Consejería de Políticas Sociales, y Salud Pública

3º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios sociales, y se verificará mediante la resolución que de conformidad con el Reglamento tenga derecho, cabrá el acceso por vía de urgente previa solicitud de la Dirección General de Servicios Sociales o personas en quién delegue

 4º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en aceptar el acceso a las referidas instalaciones por el beneficiario y la puesta a disposición del mismo de una habitación adecuada a las necesidades del usuario, y en su caso, de los demás miembros de la familia. A tal efecto, la entidad colaboradora, recepcionará al beneficiario durante las 24 horas del día todos los días del año y aplicará el importe de la estancia conforme a la tarifa acordada, y que será posteriormente compensado.

5º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de los usuarios que haya recepcionado, que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:

a) Datos identificativos del beneficiario.

b) Original del endoso por el beneficiario firmado a favor de la Entidad hotelera.

c) Declaración del beneficiario de cesión de los derechos de cobro de la subvención a favor de la entidad colaboradora

6º.- La Entidad colaboradora deberá conservar las autorizaciones que la ley exige

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7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se compromete:

A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total a las estancias prestadas a los beneficiarios.

A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control. No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la aplicación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018), distinta de las contempladas en este Convenio

La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación del beneficiario por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.

Para hacer frente al coste del presente convenio existe RC SUBVENCIONES (PLURIANUALCOMPROMISO DE GASTO) nº 12023000014450 del 26/04/2023, hasta un importe de 100.000,00 €/ años, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 052310448000.

9º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnic/a de la Dirección General de Servicios Sociales y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

10º.- El convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de la vigencia de la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

11º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

12º El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)             El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)            Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e )Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

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13º Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables. 4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas. Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

En prueba de su conformidad firman por duplicado ejemplar a un solo efecto

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS

COLABORADORA

SOCIALES  Y SALUD PÚBLICA

             POR LA ENTIDAD

Randa Mohamed El Aoula

Elias Chocron Wahnon