ARTÍCULO Nº 921 (CVE: BOME-A-2023-921) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6121 - martes, 14 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Orden nº 1122, de fecha 10 de noviembre de 2023, relativa a la aprobación del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de 2024.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 10/11/2023, registrada al número 2023001122, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2024

PRIMERO.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004 de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

SEGUNDO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME

Extraordinario número 43 de 19 de diciembre de 2019) atribuye a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:

a) De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b)     Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.

c)      La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

d)     La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.

e)     Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

f)Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j) Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de

Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª. del mismo texto”.

TERCERO.- Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.

2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

a)     Denominación del tributo.

b)     Periodo y/o plazo al que corresponde cada tributo.

c)     Fecha de inicio del periodo voluntario de pago.

d)     Fecha de fin del periodo voluntario de pago.

e)     Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.

f)      Lugares y modalidades de ingresos.

g)     La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

3.- Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36648/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024:

CALENDARIO FISCAL 2024 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

TRIBUTO

EJERCICIO

PERIODO

INICIO

FIN

DOMICILIACIONES

TASAS MENSUALES(1)

  2024

ENERO

  31/01/2024

 27/03/2024

  01/03/2024

TASAS MENSUALES(1)

  2024

FEBRERO

  26/02/2024

 30/04/2024

  05/04/2024

 IVTM

  2024

ANUAL

  01/03/2024

 07/06/2024

  03/05/2024

 AGUA

  2023

3ºT

  18/03/2024

 14/06/2024

  05/06/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

MARZO

25/03/2024

31/05/2024

03/05/2024

IBI URBANA

2024

1º PLAZO

01/04/2024

02/08/2024

05/07/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

ABRIL

29/04/2024

28/06/2024

05/06/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

MAYO

27/05/2024

31/07/2024

05/07/2024

AGUA

2023

4ºT

17/06/2024

13/09/2024

03/09/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

JUNIO

24/06/2024

30/08/2024

05/08/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

JULIO

29/07/2024

30/09/2024

05/09/2024

IBI URBANA

2024

2º PLAZO

05/08/2024

05/12/2024

05/11/2024

IBI RÚSTICA-BICES

2024

ANUAL

19/08/2024

20/12/2024

04/10/2024

IAE

2024

ANUAL

19/08/2024

20/12/2024

04/10/2024

EXACCION MUNIC.(2)

2024

ANUAL

19/08/2024

20/12/2024

04/10/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

AGOSTO

26/08/2024

31/10/2024

04/10/2024

AGUA

2024

1ºT

16/09/2024

13/12/2024

05/12/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

SEPTIEMBRE

30/09/2024

29/11/2024

05/11/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

OCTUBRE

28/10/2024

30/12/2024

05/12/2024

TASAS MENSUALES(1)

2024

NOVIEMBRE

25/11/2024

31/01/2025

03/01/2025

BASURA DOMÉSTICA

2024

1ºT

10/12/2024

05/12/2025

04/04/2025

BASURA INDUSTRIAL

2024

1ºT

10/12/2024

05/12/2025

04/04/2025

BASURA DOMÉSTICA

2024

2ºT

10/12/2024

05/12/2025

06/06/2025

BASURA INDUSTRIAL

2024

2ºT

10/12/2024

05/12/2025

06/06/2025

BASURA DOMÉSTICA

2024

3ºT

10/12/2024

05/12/2025

05/08/2025

BASURA INDUSTRIAL

2024

3ºT

10/12/2024

05/12/2025

05/08/2025

BASURA DOMÉSTICA

2024

4ºT

10/12/2024

05/12/2025

03/10/2025

BASURA INDUSTRIAL

2024

4ºT

10/12/2024

05/12/2025

03/10/2025

AGUA

2024

2ºT

16/12/2024

14/03/2025

05/03/2025

TASAS MENSUALES(1)

2024

DICIEMBRE

30/12/2024

28/02/2025

05/02/2025

 

En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

 (1)Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

(2)Exacciones Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa, Tasa por instalación de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos, Tasa  por ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo de Vía Pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos correspondientes, Tasa por ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo Vía Pública con Cajero Automático de Establecimiento de crédito.”

Lugares y modalidades de ingreso:

-       En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.

-       En las Entidades Financieras Colaboradoras.

-       Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001,  y en todo caso se deberá indicar:

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a)     CIF del Contribuyente.

b)     Tipo de Ingreso y Número de recibo.

c)     Importe del recibo.

-       En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.

-       Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla

Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las cuotas que se produzcan.

Segundo- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.

Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5%. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 13 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez