ARTÍCULO Nº 921 (CVE: BOME-A-2023-921) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6121 - martes, 14 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 1122, de fecha 10 de noviembre de 2023, relativa a la aprobación del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de 2024.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 10/11/2023, registrada al número 2023001122, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
EL EJERCICIO DE 2024
PRIMERO.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004 de 05 de marzo de 2004, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación
local.
SEGUNDO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME
Extraordinario número 43 de 19 de diciembre de 2019) atribuye a la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio las siguientes competencias en
materia de gestión tributaria:
“a) De
conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza
Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero de Hacienda,
Economía y Empleo, como órgano competente en gestión tributaria y recaudación
de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones
atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación así
como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y
demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma
establecida en la normativa vigente.
b)
Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.
c)
La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las
funciones reservadas al Tesorero.
d)
La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros
Derechos Económicos.
e)
Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
f)Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos
de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j) Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de
Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se
entenderán hechas a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional
2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas
a la Dirección General de Hacienda Intervención se entenderán hechas la
Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de
organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª.
del mismo texto”.
TERCERO.- Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015)
indica:
“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente
en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.
2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
Denominación del tributo.
b)
Periodo y/o plazo al que corresponde cada tributo.
c)
Fecha de inicio del periodo voluntario de pago.
d)
Fecha de fin del periodo voluntario de pago.
e)
Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
f)
Lugares y modalidades de ingresos.
g)
La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los
correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el
apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no
admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias
excepcionales.
A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de
fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.
3.- Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo
tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos
que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36648/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2024:
CALENDARIO FISCAL 2024 CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
TRIBUTO |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACIONES |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
ENERO |
31/01/2024 |
27/03/2024 |
01/03/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
FEBRERO |
26/02/2024 |
30/04/2024 |
05/04/2024 |
IVTM |
2024 |
ANUAL |
01/03/2024 |
07/06/2024 |
03/05/2024 |
AGUA |
2023 |
3ºT |
18/03/2024 |
14/06/2024 |
05/06/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
MARZO |
25/03/2024 |
31/05/2024 |
03/05/2024 |
IBI URBANA |
2024 |
1º PLAZO |
01/04/2024 |
02/08/2024 |
05/07/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
ABRIL |
29/04/2024 |
28/06/2024 |
05/06/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
MAYO |
27/05/2024 |
31/07/2024 |
05/07/2024 |
AGUA |
2023 |
4ºT |
17/06/2024 |
13/09/2024 |
03/09/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
JUNIO |
24/06/2024 |
30/08/2024 |
05/08/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
JULIO |
29/07/2024 |
30/09/2024 |
05/09/2024 |
IBI URBANA |
2024 |
2º PLAZO |
05/08/2024 |
05/12/2024 |
05/11/2024 |
IBI RÚSTICA-BICES |
2024 |
ANUAL |
19/08/2024 |
20/12/2024 |
04/10/2024 |
IAE |
2024 |
ANUAL |
19/08/2024 |
20/12/2024 |
04/10/2024 |
EXACCION MUNIC.(2) |
2024 |
ANUAL |
19/08/2024 |
20/12/2024 |
04/10/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
AGOSTO |
26/08/2024 |
31/10/2024 |
04/10/2024 |
AGUA |
2024 |
1ºT |
16/09/2024 |
13/12/2024 |
05/12/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
SEPTIEMBRE |
30/09/2024 |
29/11/2024 |
05/11/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
OCTUBRE |
28/10/2024 |
30/12/2024 |
05/12/2024 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
NOVIEMBRE |
25/11/2024 |
31/01/2025 |
03/01/2025 |
BASURA DOMÉSTICA |
2024 |
1ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
04/04/2025 |
BASURA INDUSTRIAL |
2024 |
1ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
04/04/2025 |
BASURA DOMÉSTICA |
2024 |
2ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
06/06/2025 |
BASURA INDUSTRIAL |
2024 |
2ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
06/06/2025 |
BASURA DOMÉSTICA |
2024 |
3ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
05/08/2025 |
BASURA INDUSTRIAL |
2024 |
3ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
05/08/2025 |
BASURA DOMÉSTICA |
2024 |
4ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
03/10/2025 |
BASURA INDUSTRIAL |
2024 |
4ºT |
10/12/2024 |
05/12/2025 |
03/10/2025 |
AGUA |
2024 |
2ºT |
16/12/2024 |
14/03/2025 |
05/03/2025 |
TASAS MENSUALES(1) |
2024 |
DICIEMBRE |
30/12/2024 |
28/02/2025 |
05/02/2025 |
“En el
caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario
con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
(1)Tasas Mensuales: Mercados,
Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.
(2)Exacciones Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras
y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa, Tasa por instalación
de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos, Tasa por ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo de
Vía Pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos correspondientes,
Tasa por ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo Vía Pública con Cajero Automático
de Establecimiento de crédito.”
Lugares y modalidades de ingreso:
-
En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de
Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
-
En las Entidades Financieras Colaboradoras.
-
Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45
0182-4220-84-0200007001, y en todo caso
se deberá indicar:
a)
CIF del Contribuyente.
b)
Tipo de Ingreso y Número de recibo.
c)
Importe del recibo.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es),
siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.
-
Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General
de la Ciudad Autónoma de Melilla
Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General
Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos
señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán
exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes
recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
cuotas que se produzcan.
Segundo- Que las variaciones del
presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los
periodos de cobranza de los correspondientes tributos.
Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5%. Por lo que para evitarle
molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el
pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la
correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente
(Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), en la Red de Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio
del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la
Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y
las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo,
ante la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al
de finalización del período de exposición pública de los mismos sin que su
interposición origine la suspensión de dichos actos, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 13
de noviembre de 2023,
El
Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio
Conesa Mínguez