ARTÍCULO Nº 928 (CVE: BOME-A-2023-928) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6122 - viernes, 17 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Resolución nº 1747, de fecha 15 de noviembre de 2023, por la que se asume las funciones propias de la Dirección General de Presidencia e Igualdad que corresponde al Área de Presidencia y Relaciones Institucionales Externas por D. Mimón Mohamed Si Ali

BOME-P-2023-2929 Descargar página

La Exma. Sra. de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante resolución nº 2023001747 de fecha 15 de noviembre de 2023 ha tenido a bien disponer lo siguiente:

"El Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio), creó, entre otras, la Dirección General de Presidencia e Igualdad perteneciente a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, estando por tanto “vacante” al día de la fecha en tanto se procede a su cobertura por el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

En consecuencia, no se trata de una ausencia estrictamente temporal del titular de la misma (pues éste no existe), regulada en el artículo 56 del RGOB (“ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal “), que deba ser asumida por “otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el del presente Reglamento (funcionario de carrera de los subgrupos A1 ó A2 ), previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas, necesitando, por tanto, pronunciamiento del Consejero del que dependan, en este caso de la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Esto es, se está ante una inexistencia de titular o “vacante” del puesto.

En este caso se actuaría en la forma señalada en el art. 13 de la Ley 40/2015 en concordancia con el art. 77 del RGOB: la suplencia “se efectuará por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos” (el Consejo de Gobierno, en el caso de los Directores), siendo coherente el mismo criterio: por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería, del subgrupo A1 o A2, si bien podría ser coherente la conformidad del titular de la Consejería afectada, cuando se trate de personal dependiente de otra Consejería, a fin de evitar distorsiones por exceso de funciones en uno de sus cargos.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37223/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

En este sentido, por parte de la Consejera de Presidencia Administración Pública e Igualdad, no existe inconveniente alguno de que se asuma por parte de MIMÓN MOHAMED SI ALI, actual Director General del Presidente, las funciones propias de la Dirección General de Presidencia e Igualdad que corresponden al área de Presidencia y Relaciones Institucionales externas .

Esta suplencia deberá ser estrictamente temporal, procediéndose a la provisión del puesto vacante a la mayor brevedad posible, a fin de no producir distorsiones en la estructura organizativa”."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de noviembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León