ARTÍCULO Nº 932 (CVE: BOME-A-2023-932) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6122 - viernes, 17 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Resolución nº 1078, de fecha 15 de noviembre de 2023, relativa a relación definitiva de admitidos y excluidos y constitución del tribunal para la obtención de la condición de Guía Oficial de Turismo.

BOME-P-2023-2934 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 15/11/2023, registrada al número 2023001078, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

Las bases de la convocatoria para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, aprobadas mediante Resolución núm. 1886 de 9 de junio de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5973 de 14 de junio de 2022, en su artículo 7 determinan la composición del órgano de selección de los Guías Oficiales de Turismo.

Por otra parte, mediante Orden núm. 061 de 19 de julio de 2023 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Melilla núm. 6088 de 21 de julio de 2023, se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de concurrencia antes citado.

Que no se han presentando alegaciones a la citada publicación provisional, tal y como señala la Jefatura de Registro de la Ciudad en diligencia de fecha 29 de septiembre de 2023.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12679/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.- Elevar a definitiva la lista provisional aprobada mediante Orden núm. 061 de 21 de julio de 2023, antes citada.

Segundo.- Delegar en el presente acto la Presidencia del órgano de selección en el Director General de Turismo y Activación Económica, funcionario de carrera de la Ciudad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP, a fin de dotar al procedimiento de concurrencia de la mayor objetividad y transparencia posible.

Tercero.- Determinar la composición del órgano de selección en la forma siguiente.

Tribunal de Selección:

De conformidad con el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: D. José María Pérez Díaz, Director General de Turismo y Activación Económica, por delegación del Presidente del Patronato.

Vocales:

D. Alejandro Jiménez Rodanés, Director Gerente del Patronato de Turismo

Dª. Irene Franco Sánchez, funcionaria de carrera. Agente de Inspección Turística.

D. José María Romano Funes, representante de la Asociación de Guías- Intérpretes de Turismo.

Secretario. D. Arturo Jiménez Cano, Secretario del Patronato de Turismo.

Tribunal Suplente.

Presidente suplente: D. Antonio Valdivieso Morquecho- Saura, funcionario de carrera y Jefe de Negociado de Turismo.

Vocales suplentes:

Dª. Eva Moreno Villar, funcionaria de carrera Jefa de Negociado.

Dª. Maria del Carmen Barbero Álvarez, Técnico del Patronato.

D. José Oña Sirvent, representante de la Asociación de Guías- Intérpretes de Turismo.

Secretario suplente: Dª. Gema Viñas del Castillo, Secretaria Técnica.

Cuarto.- Dirección del proceso y causas de abstención y recusación. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas, para lo cual actuará con total autonomía funcional, sometiendo su acción al ordenamiento jurídico y a las bases de la convocatoria. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal podrá resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.

A tal efecto, y en función del tipo y número de solicitudes, el Tribunal podrá designar los profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la 
BOME-P-2023-2935 Descargar página

convocatoria. Para las pruebas de idiomas se contará con profesores de la Escuela Oficial de Idiomas, o Experto o Titulado Oficial, de acuerdo con las solicitudes específicas recibidas por los aspirantes a la obtención de la acreditación de Guía Oficial.

Los miembros del Tribunal de selección, los asesores especialistas, el personal de apoyo y los ayudantes administrativos deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal de selección, de los asesores especialistas, del personal de apoyo, de los ayudantes administrativos del proceso selectivo cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes  y no podrá  constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 15 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano