ARTÍCULO Nº 933 (CVE: BOME-A-2023-933) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6122 - viernes, 17 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 1088, de fecha 8 de noviembre de 2023, relativa aprobación provisional del padrón correspondiente a la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura industrial, correspondiente al cuarto trimestre de 2023.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 08/11/2023,
registrada al número 2023001088, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de las competencias
que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo) y, en cumplimiento con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria
(LGT), el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la
Ciudad Autónoma de Melilla y con su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora
del tributo, exigirá la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS INDUSTRIAL
CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2023.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
25234/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN PROVISIONAL del Padrón
correspondiente a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS INDUSTRIAL
CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2023, por importe de CIENTO QUINCE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (115.978,25 €).
Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva correspondiente a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURAS INDUSTRIAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2023, establecido en el
Calendario Fiscal aprobado a través de
Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número
2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de
noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número
6018, que nos dice que se iniciará el periodo de cobro en periodo voluntario de
pago con fecha 11 de diciembre de 2023 y finalizará el 6 de diciembre de 2024.
Tercero. — Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE BASURAS INDUSTRIAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2023. El padrón
correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales
sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de
quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, conforme a la Ordenanza Autónoma de Melilla
publicada en el BOME EXT. Nº 30 de fecha 30 de noviembre de 2014
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en
aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria,
solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
La consulta de los datos del padrón o matrícula será de forma
personalizada debiendo los interesados acreditar tal condición y se utilizarán
medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El
acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantías de los Derechos Digitales.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los
siguientes criterios:
A)
Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los
establecidos en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la Titular
de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17
de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018.
B)
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás
ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o
matrículas se realizará:
-
A través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
-
Red de Cajeros del sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de
Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es)
-
Mediante transferencia bancaria al número de cuenta
ES45-0182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
C)
Medios de pago:
·
La domiciliación bancaria.
·
En efectivo, mediante dinero de curso legal.
·
Tarjeta de crédito o débito.
Domiciliación bancaria. El pago mediante domiciliación bancaria de los
recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte días antes del
cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:
-
Por escrito y presentado por Registro de Entrada.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias
será el 4 de octubre de 2024 de conformidad con él a través de Orden
de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857
de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018.
Tarjeta de crédito o débito. El pago mediante tarjeta de crédito o
débito se podrá realizar:
-
En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones
o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas.
-
A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en
la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que se
produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
D) Los lugares, días y horas de ingreso:
1.En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario
comercial habitual.
2.
En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora, no
obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por
100. Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco
Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
3.
En la web municipal www.melilla.es., a cualquier día y hora; no
obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por
100.
Quinto.- Pagos fuera de plazo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
24.2.b) del RGR (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de
septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de
ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del
período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de liquidaciones tributarias
El presente anuncio tiene el carácter de notificación
colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LGT, el artículo 24 del RGR
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o
matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los
interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso
Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes
contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición
pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión de dichos
actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 13 de noviembre de 2023,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez