ARTÍCULO Nº 944 (CVE: BOME-A-2023-944) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6122 - viernes, 17 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante Doctor para el curso 2023/24 en el Campus de Melilla.
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por
la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de
Profesorado Ayudante Doctor para el curso 2023/24 en el campus de Melilla.
Conforme
a las normas contenidas en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); los Estatutos de
la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades y su posterior modificación mediante Decreto-ley 8/2023, de 24 de
octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades; el Real decreto
898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las
posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008), se
convoca concurso público para la
adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante Doctor en los ámbitos de
conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas como Anexo I adjunto
2.
Características y requisitos
2.1.
Tipo
de contrato: Laboral.
2.2.
Duración:
Seis años. La duración del contrato, según el artículo 78.3 de la LOSU será de
6 años, detrayéndose de dicho plazo, los periodos de contratación que los
interesados hayan estado contratados en cualquier Universidad Pública en dicha
figura de Profesor Ayudante Doctor. El cómputo del plazo límite de duración del
contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad
temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos,
licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o
cuidado de familiares o personas dependientes.
Para
el desarrollo de su capacidad docente, el Profesorado Ayudante Doctor deberá
realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial
cuyas características serán establecidas por la Universidad de Granada, de
acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del
profesorado.
Transcurridos
los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación
orientativa del desempeño del Profesorado Ayudante Doctor, que podrá encargarse
a la agencia de calidad competente. Esta evaluación tendrá como objetivo
valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en
su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que
deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la
acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una
vez finalizado el contrato.
Cuando
el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una
duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
2.3.
Edad:
Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4.
Régimen
de dedicación: Tiempo completo
2.5.
Horario:
En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6.
Titulación:
Estar en posesión del Título de Doctor.
En
el supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero, deberán estar en
posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de
equivalencia al nivel académico de Doctorado, expedidos por el órgano
universitario competente.
2.7.
Las personas que participen por el cupo
de discapacitados, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
2.8.
Retribuciones:
Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo
del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No
podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones
públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
De
conformidad con lo establecido en los Criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de
la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de
2018, y su posterior modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de
octubre de 2023, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua
oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un
nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado,
licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso
contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba
lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la
materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.
Cuando
un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también
acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua
extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del
concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas
cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada,
así como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín
de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en
Traducción (solo aplicable a lengua B).
3.
Solicitudes y documentación
3.1
Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su
inscripción en el plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el
procedimiento electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión”
disponible en dicha sede.
Para
que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa de los requisitos de participación en el concurso, la Universidad
de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía
de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los
datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta.
Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la
solicitud en sede electrónica.
Los
datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán
tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las
comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento
de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes
39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es
responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección
de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los
derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose
al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer sus
derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.2. Documentación acreditativa de los
requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de
la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar,
para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
·
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre
de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES71
21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos,
especificando el código de la plaza a la que se concursa. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. Este
pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación
de solicitudes.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
1.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
2.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las
correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno
de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo
que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo
II a esta convocatoria.
Ambos documentos,
certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
a.
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo aportar documentación que acredite
tal condición.
b.
Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por
100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
·
Declaración
responsable firmada
por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales
de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de
los originales.
Los solicitantes deberán aportar esta documentación en formato pdf a
través de la sede electrónica.
3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la
Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la
documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o
pasaporte
- Fotocopia del título
de Doctor o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria
provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de
emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto
22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá
acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano
competente.
- Certificado de
discapacidad, si fuera el caso.
- Acreditación de la
condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberán
acompañar esta documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.
La
no aportación de lo establecido en este apartado 3.2 en el plazo de
presentación de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2,
determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.3. Documentación acreditativa de los méritos:
Los/as aspirantes deberán aportar toda la
documentación acreditativa de los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará
formado por el nombre de la persona que solicita la plaza, con el formato
APELLIDOS_NOMBRE.
Previamente a la cumplimentación de la solicitud
electrónica, el/la concursante alojará esta carpeta en un lugar accesible
mediante un servicio de alojamiento de
ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe estar
autorizado a voap@go.ugr.es y
serviciopdi@go.ugr.es. El enlace
generado se copiará y se pegará en el campo “Observaciones” de la solicitud
electrónica.
Debe garantizarse que la
documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un
plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento,
tanto en vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as
aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:
-
El
Modelo de
currículum vitae debidamente cumplimentado en formato Word y
en formato pdf.
-
Justificación
documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en el currículum vitae,
que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos
del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente
de la Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito conforme a dichas
instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
Para aportar estos
documentos la persona candidata se descargará desde la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido, contiene una
estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros
acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del
documento curriculum vitae, de tal forma que se ha de almacenar cada
mérito en la carpeta correspondiente. En ningún
caso podrá modificarse la estructura de las carpetas, cambiar sus nombres,
ni crear o suprimir carpetas.
Cada mérito debe
acreditarse con un único .pdf (si se
estima que deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito,
deberán fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)
listarlos, salgan
en el orden adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales
obtenidos se irán nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
Cualquier
modificación de la documentación aportada que el concursante realice con
posterioridad a la fecha y hora que conste en el resguardo del registro de la
solicitud electrónica o, en su caso, de la subsanación, invalidará el enlace
generado, determinando la exclusión automática del/la concursante.
Todos
los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse
necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por
la Comisión Evaluadora.
Todos
los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes
deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3.4.
La Comisión de Evaluación no
valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén
debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos
del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente
de la Universidad de Granada.
3.5.
Será motivo de exclusión, además de no poseer o no acreditar de forma
suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas
convocadas, el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría,
área de conocimiento, perfil, dedicación y campus. En el caso de que la plaza
ocupada por el/la aspirante se encuentre recurrida o en plazo de interposición
de recurso de alzada, esta persona será admitida al concurso. En este último supuesto, si llegada la fecha fin de
presentación del Recurso a la plaza que el candidato ostenta no hubiere sido
recurrida, dicho candidato aparecerá como excluido en la lista provisional y
definitiva, dictándose por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y
Profesorado la resolución que en derecho proceda.
3.6.
Igualmente, será causa de exclusión el hecho de que no se pueda acceder al
enlace a la documentación acreditativa de los méritos, que se haya copiado en
el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica o, bien, que este enlace
carezca de contenido.
4. Lista de admitidos
4.1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la
Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de
exclusión.
La
citada resolución será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A partir del día siguiente
a la fecha de publicación se contarán los plazos.
4.2.
Contra la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, para poder subsanar los motivos de
exclusión.
Los/as solicitantes
deberán presentar esta reclamación a través de la sede electrónica, utilizando
el procedimiento “Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación
provisional de admitidos/as y excluidos/as” disponible en dicha sede. Los/as
concursantes que estuvieran excluidos
aportarán en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo
de exclusión.
Los/as solicitantes
excluidos por la causa 14 (Por no poder acceder al enlace a la documentación
acreditativa de los méritos o carecer éste de contenido), deberán aportar la
documentación acreditativa de los méritos siguiendo las instrucciones dadas en
el punto 3.3. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo
“Observaciones” del formulario de reclamación y se deberá autorizar el acceso a
voap@go.ugr.es y a serviciopdi@go.ugr.es
Cuando
algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no
acompañe los documentos acreditativos de
los méritos alegados especificados en el punto 3.3, dispondrá de ese mismo
plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos documentos
acreditativos. La presentación de estos documentos deberá hacerse utilizando un
servicio de alojamiento de ficheros
(Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe estar autorizado a voap@go.ugr.es. El
enlace generado se copiará y pegará en el campo “Observaciones” del formulario de reclamación.
Los/as
aspirantes deberán crear una carpeta debidamente nombrada con el nombre de la
persona solicitante, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR,
en la cual incluirán los justificantes de los méritos que deseen aportar, en
formato pdf, siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 3.3.
La
Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a
la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para
ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dicte.
5.
Resolución del Concurso
5.1.
Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos, en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estarán constituidas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad
de Granada, por los siguientes miembros:
a)
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
b)
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
c)
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
d)
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres
e)
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada Comisión de Evaluación será publicada en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada.
5.2.
La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de
los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3.
La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con los
Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores
Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y su posterior
modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2023. La
Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes
de los concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de
cada uno de los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación
de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Ayudantes Doctores) de
la Universidad de Granada.
La
Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan
surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con
el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada
competentes.
La
Comisión de Evaluación se reserva el derecho a solicitar a los/as concursantes
la aportación de documentación original, a los documentos ya presentados, o
cualquier aclaración sobre los méritos alegados o aportados en el proceso
selectivo.
5.4.
La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente
propuesta de contratación a favor del o de la concursante, o de los/as
concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as.
En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente
e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo,
especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados
considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la
Universidad de Granada.
5.5.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s,
cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes
no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza.
5.6.
La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o
no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de
provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio
de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin
los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al
corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web
del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo
anuncio.
5.7.
La lista de aspirantes de un concurso Profesor/a Ayudante Doctor/a, ordenados
de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para cubrir
una vacante en la misma área de conocimiento y con el mismo perfil. Si la
vacante se produce en el primer año tras la convocatoria de la plaza, la
vacante se cubrirá mediante una plaza de Profesor/a Ayudante Doctor/a
formalizada según se especifica en el punto 7.3. En el caso de que no se
cumplan las condiciones especificadas en el punto 7.3 o de que la vacante se
produzca más de un año después de la publicación de la convocatoria de la plaza
se usará la lista ordenada para realizar una contratación de Profesor/a
Sustituto/a Interino/a, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto
Interino en la Universidad de Granada aprobada en Consejo de Gobierno de
21 de diciembre de 2022, y siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las
necesidades docentes sobrevenidas.
6. Recurso
de alzada
6.1.
Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación
en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador,
ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada
la información necesaria.
6.2.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la
vía procedente.
como
jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.
Formalización de los contratos
7.1.
Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación
que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo
máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no
presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se
entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente
apreciados por el Rectorado.
7.2.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del
o la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el
siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que
este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se
adecue a las exigencias académicas de la misma.
7.4. En el caso de que
para algunas de las plazas del turno de discapacidad no existieran candidatos o
quedaran desiertas, se acumularán y se resolverán junto con las plazas de la
misma área de conocimiento y departamento que se ofertan para el turno libre.
8.
Disposición final
8.1.
El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades; por
el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; por los Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior
modificación; el Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008), los Criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y
Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en
Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y su posterior modificación aprobada
en Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2023
y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
8.2.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las
interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 13 de noviembre de 2023.-
EL RECTOR, Pedro Mercado Pacheco
Anexo I. Relación de plazas
Código |
Ámbito de Conocimiento |
Departamento |
Perfil |
N.º de plazas |
1/4M/PAD/2324 |
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO |
DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
2/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN
CORPORAL |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN
MUSICAL, PLÁSTICA Y CORPORAL |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
3/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN
MUSICAL |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN
MUSICAL, PLÁSTICA Y CORPORAL |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
4/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA FRANCÉS |
1 |
5/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA INGLÉS |
1 |
6/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LA
MATEMÁTICA |
DIDÁCTICA DE LA
MATEMÁTICA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
7/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS
EXPERIMENTALES |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS
EXPERIMENTALES |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
8/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS
SOCIALES |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS
SOCIALES |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
9/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN
ESCOLAR |
DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN
ESCOLAR |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
10/4M/PAD/2324 |
ECONOMÍA FINANCIERA Y
CONTABILIDAD |
ECONOMÍA FINANCIERA Y
CONTABILIDAD |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
11/4M/PAD/2324 |
EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTIVA |
EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTIVA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
2 |
12/4M/PAD/2324 |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
4 |
13/4M/PAD/2324 |
ESTADÍSTICA E
INVESTIGACIÓN OPERATIVA |
ESTADÍSTICA E
INVESTIGACIÓN OPERATIVA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
14/4M/PAD/2324 |
FISIOTERAPIA |
FISIOTERAPIA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
15/4M/PAD/2324 |
NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA |
NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
16/4M/PAD/2324 |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
I |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
I |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
17/4M/PAD/2324 |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
II |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
II |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
18/4M/PAD/2324 |
PERSONALIDAD, EVALUACIÓN
Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO |
PERSONALIDAD, EVALUACIÓN
Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
19/4M/PAD/2324 |
PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE
LA EDUCACIÓN |
PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE
LA EDUCACIÓN |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
|
||||
PLAZAS CONVOCADAS POR EL CUPO DE DISCAPACIDAD |
||||
20/4M/PAD/2324 |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA ESPAÑOL |
1 |
21/4M/PAD/2324 |
EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTIVA |
EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTIVA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
22/4M/PAD/2324 |
FISIOTERAPIA |
FISIOTERAPIA |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |