ARTÍCULO Nº 954 (CVE: BOME-A-2023-954) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6123 - martes, 21 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Modificación del Artículo 27 del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por la Excma. Asamblea el 10 de enero de 2023 (BOME nº 6048 de 3 de marzo de 2023).
La
Excma. Asamblea en sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 2023 adoptó el
siguiente acuerdo:
PUNTO
QUINTO.-
MODIFICACIÓN DEL ART 27 DEL PRECITADO
REGLAMENTO PARA SU ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA
INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD PUBLICADO EN EL
BOME Nº 4612 DE 29 DE MAYO DE 2009, Y QUE SE CONCRETA EN EL MANUAL DE IMAGEN
INSTITUCIONAL CORPORATIVA, ASI COMO ADECUAR EL TAMAÑO DE SUS CÓDIGOS
IDENTIFICATIVOS.- La Comisión
Permanente de Medio Ambiente y Naturaleza, en sesión extraordinaria de urgencia
celebrada el día 31 de octubre de 2023, conoció propuesta de aprobación del
asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta de la sesión, se aprobó con los votos favorables (7 PP, 1
Vox, 1 PSOE y 1 Grupo Mixto) y los 2 votos en contra de los miembros de
Coalición por Melilla, siendo su literalidad la siguiente:
“Visto el
informe/propuesta de 11 de agosto de 2023 sobre modificación del Reglamento
Regulador Del Servicio De Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, indicando
textualmente lo siguiente:
“..El Reglamento Regulador Del Servicio De Taxi en la
Ciudad Autónoma de Melilla, fue aprobado de manera definitiva por acuerdo de la
Excma. Asamblea
de 10 de enero de 2023, siendo
publicado su texto en el BOME nº 6048 de 3 de marzo de 2023.
El mencionado
texto contempla en el Art. 27, bajo el epígrafe de “Identificación de los
vehículos taxi”, la siguientes especificaciones:
“1. Los vehículos destinados al servicio de Auto taxi
serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja diagonal
pintada en color verde LimeGreen ( HEX code: #32d32, RGB code: 50,205,50),
iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al
espejo retrovisor. En el espacio en blanco por encima de la franja se situará
el escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las
disposiciones que afectan a la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones
de 15 centímetros de alto por 10,5 centímetros de ancho. En la zona blanca
inferior de la franja se situará el numero de licencia municipal, que tendrá
unas dimensiones de 6 centímetros de alto.
2.
En
el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los
adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la
licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el
número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm de
altura. Además dichos datos figurarán en caracteres “Braille” en lugar
accesible para el usuario. En dicho interior deberá observarse, de forma
legible para el usuario, mención expresa a la prohibición de fumar en el
vehículo y sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad.
Igualmente, en el interior del habitáculo, llevará una placa, con un
recubrimiento reflectante, de color blanco, situada en el lado contrario al del
asiento del conductor, en el que figure la palabra “LIBRE” u “OCUPADO”, según
corresponda a la situación del vehículo, con letras verdes o rojas, de al
menos, 40 mm de alto, que ha de ser visible a través del parabrisas. Podrá
eximirse del uso de esta placa, cuando el módulo tarifarlo permita exhibir
dicho texto siquiera de forma abreviada .Del mismo modo podrás ser sustituido
por el indicativo de TAXI situado en el techo con indicaciones lumínicas de
color verde (libre) y color rojo (ocupado)
3.
Las
especificaciones técnicas relativas a las pinturas, distintivos y adhesivos se
recogen en el Anexo . Para la fijación de los distintivos mencionados, es
decir, la palabra TAXI, el número de licencia y el escudo podrá utilizarse
láminas adhesivas permanentes, resistentes e inalterables a largo plazo a la
intemperie. Se prohíbe, en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o
imantadas.
4.
La
colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los
autorizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal.
5.
Deberán
colocar el distintivo ambiental según la clasificación del Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico en la ubicación recomendada por
ésta y de forma que resulte visible.”
A la vista de
las anteriores especificaciones y con el objetivo de aumentar la coherencia
normativa con la imagen institucional de la Ciudad Autónoma y profundizar en la
eficacia técnica del acervo normativo existente, se considera necesario la
realización de las siguientes modificaciones en el Reglamento:
1º) Con la
finalidad de ajustar la imagen identificativa del taxi a la establecida de
manera oficial en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad publicado en el BOME nº 4612 de 29
de mayo de 2009, y que se concreta en el MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORPORATIVA, el color descrito en el precitado articulo 27 y que los
vehículos-taxis “……..llevarán en las puertas delanteras, es decir la franja
diagonal pintada en color verde LimeGreen ( HEX code: #32d32, RGB code:
50,205,50), iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más
próxima al espejo retrovisor…….”
No encuentra
acomodo alguno con la naturaleza y características que identifican la imagen
institucional de la ciudad, la cual se encuentra debidamente especificada en el
Reglamento antedicho y que tiene su sustento en el Propio Estatuto de Autonomía
de la Ciudad, cuyo art 3, relativo a los símbolos de la Ciudad Autónoma donde
describe que es tradicional el color azul celeste como base de la bandera de la
ciudad y que tiene su origen, como expone en la declaración formulada, en el
año 1943, por el Cronista Oficial de la Ciudad, Fernández de Castro
Del mismo
modo, tras el período inicial de aplicación del nuevo Reglamento Regulador Del
Servicio De Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha podido observar que
alguno de los distintivos contemplados son de un tamaño que puede dificultar su
distinción por los ciudadanos y operadores de seguridad pública y viaria,
haciendo aconsejable introducir la siguiente modificación del texto
reglamentario, más concretamente en su art 27 donde dispone:
“1. Los
vehículos destinados al servicio ………………... En el espacio en blanco por encima
de la franja se situará el escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a
lo regulado por las disposiciones que afectan a la imagen municipal.
El escudo tendrá unas dimensiones de 15 centímetros de alto por 10,5 centímetros
de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se situará el número de
licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 6 centímetros de alto.
2. En el
interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los
adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la
licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el
número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm de
altura… ”
Por
todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta
Consejería PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de
la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad , la adopción del
siguiente ACUERDO:
PRIMERO.-
La modificación del artículo
veintisiete (27) apartado primero REGLAMENTO REGULADOR DE SERVICIOS DE TAXI EN
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA sustituyendo su redacción actual:
“Los
vehículos destinados al servicio de Auto taxi serán de color blanco y llevarán
en las puertas delanteras una franja diagonal pintada en color verde LimeGreen
( HEX code: #32d32, RGB code: 50,205,50), iniciando el trazo superior de la
franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor.”
Por
el siguiente texto:
“Los
vehículos destinados al servicio de Auto taxi serán de color blanco y llevarán
en las puertas delanteras una franja diagonal pintada en color azul celeste
Pantone 2935 CVC (si el color azul celeste ha de utilizarse dentro de un
proceso de impresión por sistema de cuatricromía, sus porcentajes de color se
desglosan en los valores siguiente: Cian 100 % y magenta 47 %.), iniciando el
trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor. “
SEGUNDO.- La modificación del artículo veintisiete (27)
segundo parrafo del apartado primero y el apartado segundo del mismo artículo
del REGLAMENTO REGULADOR DE SERVICIOS DE TAXI EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
sustituyendo
su redacción actual:
“En el
espacio en blanco por encima de la franja se situará el escudo de la Ciudad
Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a
la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones de 15 centímetros de
alto por 10,5 centímetros de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se
situará el numero de licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 6
centímetros de alto.
2. En el
interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los
adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la
licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el
número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm de
altura. Además dichos datos figurarán en caracteres “Braille” en lugar
accesible para el usuario. En dicho interior deberá observarse, de forma
legible para el usuario, mención expresa a la prohibición de fumar en el
vehículo y sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad.”
Por
el siguiente texto:
“En
el espacio en blanco por encima de la franja se situará el escudo de la Ciudad
Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a
la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones de 20 centímetros de
alto por 14 centímetros de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se
situará el número de licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 10
centímetros de alto.
2.
En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán
los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la
licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el
número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 18 mm de
altura. Además dichos datos figurarán
en caracteres “Braille” en lugar accesible para el usuario. En dicho interior
deberá observarse, de forma legible para el usuario, mención expresa a la prohibición de fumar en el
vehículo y sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad.”
Sometida a
votación la propuesta de MODIFICACIÓN
DEL ART 27 DEL PRECITADO REGLAMENTO PARA SU ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO REGULADOR
DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
CIUDAD, fue aprobada por 14 votos a
favor (11 Grupo Político Partido Popular, 2 Grupo Político Vox, y 1 Grupo
Mixto), 3 votos en contra de los miembros del Grupo Político Coalición por
Melilla y 2 abstenciones de los representantes del Grupo Político Partido Socialista,
por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del
Reglamento de la Asamblea.
Contra esta
Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía con sede en Málaga.
Melilla
16 de noviembre de 2023,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis
Villaseca Mínguez