ARTÍCULO Nº 954 (CVE: BOME-A-2023-954) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6123 - martes, 21 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Modificación del Artículo 27 del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por la Excma. Asamblea el 10 de enero de 2023 (BOME nº 6048 de 3 de marzo de 2023).

BOME-P-2023-2993 Descargar página

La Excma. Asamblea en sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO QUINTO.- MODIFICACIÓN DEL ART 27 DEL PRECITADO REGLAMENTO PARA SU ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD PUBLICADO EN EL BOME Nº 4612 DE 29 DE MAYO DE 2009, Y QUE SE CONCRETA EN EL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORPORATIVA, ASI COMO ADECUAR EL TAMAÑO DE SUS CÓDIGOS IDENTIFICATIVOS.- La Comisión Permanente de Medio Ambiente y Naturaleza, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el día 31 de octubre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó con los votos favorables (7 PP, 1 Vox, 1 PSOE y 1 Grupo Mixto) y los 2 votos en contra de los miembros de Coalición por Melilla, siendo su literalidad la siguiente:

“Visto el informe/propuesta de 11 de agosto de 2023 sobre modificación del Reglamento Regulador Del Servicio De Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, indicando textualmente lo siguiente:

“..El Reglamento Regulador Del Servicio De Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, fue aprobado de manera definitiva por acuerdo de la Excma. Asamblea de 10 de enero de 2023, siendo publicado su texto en el BOME nº 6048 de 3 de marzo de 2023.

El mencionado texto contempla en el Art. 27, bajo el epígrafe de “Identificación de los vehículos taxi”, la siguientes especificaciones:

1. Los vehículos destinados al servicio de Auto taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja diagonal pintada en color verde LimeGreen ( HEX code: #32d32, RGB code: 50,205,50), iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor. En el espacio en blanco por encima de la franja se situará el escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones de 15 centímetros de alto por 10,5 centímetros de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se situará el numero de licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 6 centímetros de alto.

2.             En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm de altura. Además dichos datos figurarán en caracteres “Braille” en lugar accesible para el usuario. En dicho interior deberá observarse, de forma legible para el usuario, mención expresa a la prohibición de fumar en el vehículo y sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad. Igualmente, en el interior del habitáculo, llevará una placa, con un recubrimiento reflectante, de color blanco, situada en el lado contrario al del asiento del conductor, en el que figure la palabra “LIBRE” u “OCUPADO”, según corresponda a la situación del vehículo, con letras verdes o rojas, de al menos, 40 mm de alto, que ha de ser visible a través del parabrisas. Podrá eximirse del uso de esta placa, cuando el módulo tarifarlo permita exhibir dicho texto siquiera de forma abreviada .Del mismo modo podrás ser sustituido por el indicativo de TAXI situado en el techo con indicaciones lumínicas de color verde (libre) y color rojo (ocupado)

3.             Las especificaciones técnicas relativas a las pinturas, distintivos y adhesivos se recogen en el Anexo . Para la fijación de los distintivos mencionados, es decir, la palabra TAXI, el número de licencia y el escudo podrá utilizarse láminas adhesivas permanentes, resistentes e inalterables a largo plazo a la intemperie. Se prohíbe, en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o imantadas.

4.             La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los autorizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal.

5.             Deberán colocar el distintivo ambiental según la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en la ubicación recomendada por ésta y de forma que resulte visible.”

A la vista de las anteriores especificaciones y con el objetivo de aumentar la coherencia normativa con la imagen institucional de la Ciudad Autónoma y profundizar en la eficacia técnica del acervo normativo existente, se considera necesario la realización de las siguientes modificaciones en el Reglamento:

1º) Con la finalidad de ajustar la imagen identificativa del taxi a la establecida de manera oficial en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad publicado en el BOME nº 4612 de 29 de mayo de 2009, y que se concreta en el MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORPORATIVA, el color descrito en el precitado articulo 27 y que los vehículos-taxis “……..llevarán en las puertas delanteras, es decir la franja diagonal pintada en color verde LimeGreen ( HEX code: #32d32, RGB code: 50,205,50), iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor…….”

No encuentra acomodo alguno con la naturaleza y características que identifican la imagen institucional de la ciudad, la cual se encuentra debidamente especificada en el Reglamento antedicho y que tiene su sustento en el Propio Estatuto de Autonomía de la Ciudad, cuyo art 3, relativo a los símbolos de la Ciudad Autónoma donde describe que es tradicional el color azul celeste como base de la bandera de la ciudad y que tiene su origen, como expone en la declaración formulada, en el año 1943, por el Cronista Oficial de la Ciudad, Fernández de Castro

BOME-P-2023-2994 Descargar página

Del mismo modo, tras el período inicial de aplicación del nuevo Reglamento Regulador Del Servicio De Taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha podido observar que alguno de los distintivos contemplados son de un tamaño que puede dificultar su distinción por los ciudadanos y operadores de seguridad pública y viaria, haciendo aconsejable introducir la siguiente modificación del texto reglamentario, más concretamente en su art 27 donde dispone:

“1. Los vehículos destinados al servicio ………………... En el espacio en blanco por encima de la franja se situará el escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones de 15 centímetros de alto por 10,5 centímetros de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se situará el número de licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 6 centímetros de alto.

2. En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm de altura… ”

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad , la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- La modificación del artículo veintisiete (27) apartado primero REGLAMENTO REGULADOR DE SERVICIOS DE TAXI EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA sustituyendo su redacción actual:

“Los vehículos destinados al servicio de Auto taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja diagonal pintada en color verde LimeGreen ( HEX code: #32d32, RGB code: 50,205,50), iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor.”

Por el siguiente texto:

“Los vehículos destinados al servicio de Auto taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja diagonal pintada en color azul celeste Pantone 2935 CVC (si el color azul celeste ha de utilizarse dentro de un proceso de impresión por sistema de cuatricromía, sus porcentajes de color se desglosan en los valores siguiente: Cian 100 % y magenta 47 %.), iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima  al espejo retrovisor. “

SEGUNDO.- La modificación del artículo veintisiete (27) segundo parrafo del apartado primero y el apartado segundo del mismo artículo del REGLAMENTO REGULADOR DE SERVICIOS DE TAXI EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

sustituyendo su redacción actual:

“En el espacio en blanco por encima de la franja se situará el escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones de 15 centímetros de alto por 10,5 centímetros de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se situará el numero de licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 6 centímetros de alto.

2. En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm de altura. Además dichos datos figurarán en caracteres “Braille” en lugar accesible para el usuario. En dicho interior deberá observarse, de forma legible para el usuario, mención expresa a la prohibición de fumar en el vehículo y sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad.”

Por el siguiente texto:

“En el espacio en blanco por encima de la franja se situará el escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a la imagen municipal. El escudo tendrá unas dimensiones de 20 centímetros de alto por 14 centímetros de ancho. En la zona blanca inferior de la franja se situará el número de licencia municipal, que tendrá unas dimensiones de 10 centímetros de alto.

2. En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal, Tarjeta de identificación del conductor, la matrícula y el número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 18 mm de altura. Además dichos datos figurarán en caracteres “Braille” en lugar accesible para el usuario. En dicho interior deberá observarse, de forma legible para el usuario, mención expresa a la prohibición de fumar en el vehículo y sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad.”

Sometida a votación la propuesta de MODIFICACIÓN DEL ART 27 DEL PRECITADO REGLAMENTO PARA SU ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD, fue aprobada por 14 votos a favor (11 Grupo Político Partido Popular, 2 Grupo Político Vox, y 1 Grupo Mixto), 3 votos en contra de los miembros del Grupo Político Coalición por Melilla y 2 abstenciones de los representantes del Grupo Político Partido Socialista, por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

 

Melilla 16 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Mínguez