ARTÍCULO Nº 961 (CVE: BOME-A-2023-961) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6124 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1821, de fecha 18 de noviembre de 2023, relativa a las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables de la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 18/11/2023, registrada al número 2023001821, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-
Con fecha
17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 275
el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales
para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, estableciendo además su distribución y entrega en
las cuantías a las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.
Por lo que la justificación de la tramitación del expediente de
aprobación de las bases reguladoras con convocatoria se fundamenta en la
aprobación del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Segundo.-
Que de
acuerdo con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es requisito para el otorgamiento de subvenciones, la aprobación
de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los
términos establecidos en la mencionada Ley, que siguiendo la interpretación de
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 16 de
septiembre de 2022, CSV: 14157770310603436664), de acuerdo con el artículo 23.2
de la Ley General de Subvenciones, serán aprobadas unas Bases reguladoras y
convocatorias en un único acto, de acuerdo con la conclusión segunda del citado
informe que señala: “Excepcionalmente
podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras mediante el
procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se trate de
bases reguladoras exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su
aplicación única, lo cual puede acontecer con la tramitación y gestión de
fondos NEXT GENERATION”.
Tercero.- Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 del RGSCAM, “el
Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”.
Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 5, la aprobación de un
único acto, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General
de Subvenciones, de las bases reguladoras y la convocatoria corresponderá al
Consejo de Gobierno, y la publicación del anuncio de la Convocatoria se
realizará mediante Resolución de la titular de la Consejería.
Cuarto.-
Que la
finalidad perseguida por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, es
contribuir parcialmente al objetivo total de la inversión C15.I3 «Bonos
digitales para pymes y colectivos vulnerables», de la componente 15 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (Conectividad digital, impulso a la
ciberseguridad y despliegue del 5G) y sujeto a las disposiciones que resulten
aplicables del real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras de la
presente Convocatoria.
Quinto.-
Que, el
Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo número 538 de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 7.2.8: “Área
de Sistemas de Información: (…) - Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de
iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito
de las TIC.”
Sexto.- Que el artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad
Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población
determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social
o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de
la Ciudad”.
Séptimo.- Que las Bases Reguladoras
de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE
BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN
EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION,
TRANSFORMACION Y RESILIENCIA”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, modificado por acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 03 de abril de 2023 (BOME
número 6059, de 11 de abril de 2023), en la Línea
de Subvención 6ª).
Octavo.- Que para hacer frente a los
gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de SETENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS (79.200,00 €), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 03/49102/48900 BONOS CONECTIVIDAD PYMES-COLECTIVOS VULNERABLES
RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número
12023000053525 de fecha 20/09/2023.
Noveno.- Que el expediente cuenta
con Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información, Informe
de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad e Informe favorable de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante resolución de la titular de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, para su general conocimiento y efectos”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11591/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.-
La
publicación de las BASES
REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A
LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS
VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA aprobadas por el Consejo de Gobierno
en sesión ordinaria, mediante acuerdo número 2023000758 de fecha 13 de
noviembre de 2023.
2.-
Que, de
acuerdo con el mandato del Consejo de Gobierno, se proceda a la publicación de las mismas en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general
conocimiento y efectos.
BASES
REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE
EMISION DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA.
COMPONENTE 15. INVERSION 3. FINANCIADAS
POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION,
TRANSFORMACION Y RESILIENCIA.
ÍNDICE
Disposición final
primera. Entrada en vigor............................................................................20
Disposición final
segunda. Régimen de recursos procedentes..............................................21
Artículo 1. Objeto.
El presente texto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
la convocatoria de concesión de ayudas del programa de bonos digitales para
colectivos vulnerables residentes en la CAM, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El bono digital contribuirá a financiar:
-
La contratación de nuevos servicios de banda ancha.
-
El incremento de velocidad de servicios ya contratados desde un
establecimiento fijo, con una velocidad mínima de 30 MB (megabits) por segundo
en sentido descendente con la tecnología disponible y más adecuada en cada
momento.
Estas bases tienen como finalidad la ejecución parcial de la inversión
C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” del
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del PRTR de España.
El propósito de estas ayudas a conceder en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta, es la ejecución de un programa de emisión de
bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
Artículo 2. Régimen
jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere el RD 989/2021, de 16 de noviembre
se regularán, además de por lo dispuesto en estas bases, por las previsiones
establecidas en:
-
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
-
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas
estatales de desarrollo o transposición de éstas. - Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para
colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Decreto Nº 498, de 7 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
-
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril
de 2016. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las
-
Administraciones Públicas.
-
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de
“no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento
Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las
presentes bases deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.
-
Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales
para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en la normativa en materia de ayudas del Estado.
En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la
regulación en materia de ayudas de Estado:
a)
Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo
6 y desarrolladas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, se consideran
ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b)
Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y
estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos
especificados en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un
eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
Artículo 3. Ámbito
territorial aplicación.
De acuerdo con estas bases y en concordancia con la normativa vigente
dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
ámbito territorial para estas ayudas estará comprendido en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Artículo 4. Vigencia del programa.
El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que
instrumenta estas bases, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de
dichas bases en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» hasta el día 31 de
diciembre de 2023.
Artículo 5. Personas
beneficiarias y requisitos.
1.
Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables
las personas o unidades familiares que, a fecha de la solicitud, sean
beneficiarias de al menos una de las siguientes prestaciones económicas:
-
Ingreso mínimo vital (IMV).
-
Ingreso melillense de integración (IMI).
Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a)
La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:
1º.- Los hijos menores, con excepción de los que vivan independientes de
estos, con previo consentimiento de los padres.
2º.- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b)
En el caso de separación legal, o cuando no existiera matrimonio, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y
que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
2.
Únicamente se podrá conceder un bono digital por persona física y por
unidad familiar.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38
/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.
Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa
estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en
éste, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente
relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete
de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados
desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en
sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas
adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de
respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades
familiares identificadas como vulnerables.
Únicamente son gastos subvencionables los derivados de la contratación
de un servicio de banda ancha de conexión a internet desde una ubicación fija o
el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija
con una velocidad mínima de 30 MB por segundo en sentido descendente, prestados
por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos. Por lo tanto, no se
considerarán subvencionables los gastos relativos a conexiones de banda ancha a
través de dispositivos o redes móviles.
Artículo 7.
Operadores-colaboradores adheridos.
1.
Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 6, deben
llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para
participar en el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán
colaborar aquellos operadores que presten en la CAM de servicios de conexión a
internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por
segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos
exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se
encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las
directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
2.
Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la
previa formalización de un convenio entre la Consejería con competencias en
Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de la Sociedad de
la Información y la citada operadora, en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por esta entidad.
El plazo para que los operadores soliciten su participación como
operador colaborador será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el anexo
correspondiente establecido en la convocatoria y toda la documentación indicada
en la misma. Por su parte, el plazo para que los operadores formalicen el
convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a computarse partir del día
siguiente al de la publicación de la presentes Bases reguladoras de la
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a
través de la inscripción en el registro de operadores habilitado por la
Consejería con competencias en Sociedad de la Información una vez formalizado
el convenio y será reconocida por el órgano con competencias en materia de
Sociedad de la Información.
En el momento de la adhesión, los operadores deberán reunir y acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Tener domicilio a efectos de notificaciones y un representante en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes,
que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia
de Seguridad Ciudadana, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o
la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de
adhesión destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
c)
Cada operador deberá estar en posesión de los títulos habilitantes
necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla y que cumpla con las velocidades
de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d)
Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar,
cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha
fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de
30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de
comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto,
pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 6
del presente decreto.
Artículo 8. Registro de
operadores-colaboradores.
1.
Dependiente de la Consejería con competencias en materia de Sociedad de
la Información, se crea el Registro de Operadores Colaboradores del Bono
Digital de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, ROCME).
2.
El ROCME es un registro único, de carácter público, oficial,
protocolizado y permanentemente actualizado de la administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. El uso de los datos contenidos en el mismo se hará de
conformidad con la legislación en materia de protección de datos y con las
debidas garantías establecidas en la legislación vigente.
3.
El ROCME se habilitará el mismo día en que se publique las presentes
Bases-Convocatorias en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
4.
La inscripción de los datos y anotaciones en el ROCME, se realizará de
oficio por el responsable del registro, que será la Dirección General con
competencias en Sociedad de la Información, una vez el operador presente su
solicitud de adhesión, quien procederá a la inscripción de todos aquellos datos
o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, procederá a
efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le
sean comunicados.
5.
La relación de todos los operadores inscritos en el ROCME estará
disponible en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. A través de
la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla los solicitantes podrán
consultar toda la información relativa a los operadores colaboradores y los
servicios elegibles.
Artículo 9. Importe de las subvenciones.
El importe total disponible para cada beneficiario individual o unidad
familiar, ascenderá a 240 euros anuales como máximo, a repartir en 12
mensualidades (20€/mes). Dicha cantidad será descontada de la factura mensual
emitida por el operador colaborador.
Artículo 10. Forma, lugar y
plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a tal efecto,
de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Melilla o
bien en las oficinas de asistencia de registro (OIAC). También será posible
registrar solicitud en cualquier otro registro electrónico de la Administración
General de Estado, según el principio de interconectividad de los registros,
amparado en el art.16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan
en estas bases, la Ciudad Autónoma de Melilla requerirá a la persona
solicitante o a la entidad colaboradora, para que en un plazo de 10 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento
subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el requerimiento se advertirá expresamente que, en caso de no aportar
la documentación solicitada, se tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los términos previstos
en el artículo 21 de dicho cuerpo legal.
3.- Las personas o unidades familiares interesadas que hayan presentado
su solicitud para la obtención del bono digital, acompañando el justificante de
su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades
operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios o el incremento de
la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad
mínima de 30 MB por segundo en sentido descendente con la tecnología más
adecuada en cada caso a que se refiere el presente texto. A la operadora se le
informara mediante medios electrónicos por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, si la persona o unidad familiar solicitante cumple con los requisitos
establecidos para ser beneficiaria a tal efecto en estas bases.
Una vez contratado el servicio, el solicitante o la entidad colaboradora
representante del mismo, deberá remitir copia del contrato de servicio a través
de Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Transcurridos diez días hábiles desde la concesión de la solicitud del
bono digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la
persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida,
procediéndose al archivo de lo actuado.
1.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación de estas bases
en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) finalizando el 31 de diciembre
de 2023. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a
trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del
artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes
bases, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta. La
competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas
corresponderá a la Dirección General de Sociedad
de la Información, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para la valoración de la solicitud presentada.
2.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la
Ciudad Autónoma de Melilla o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso
aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la
Administración Pública.
3.
Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano
instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la
Consejería con competencias en materia de Sociedad de la Información quien
dictará la resolución de concesión de las ayudas.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el
personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del
expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de
conflicto de intereses de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.
La concesión de las ayudas se realizará por riguroso orden de
presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los
requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a
la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5.
La resolución del procedimiento, declarará la concesión o denegación de
la ayuda solicitada la cual será notificada a los interesados conforme a lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho
acto administrativo, se hará constar que la resolución no agota la vía
administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas
será de tres meses, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las
solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.
6.
De producirse la circunstancia de que ningún operador se adhiera al
presente programa de ayudas y no formalicen el convenio de colaboración con la
Consejería competente en materia de Sociedad de la Información, la titular de
la Consejería con competencias en Sociedad de la Información dictará resolución
dejando sin efecto la convocatoria de la ayuda, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
Artículo 12. Pago de las subvenciones.
Una vez dictada resolución de concesión de la ayuda y tras comprobarse
el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, el órgano
competente podrá ordenar el pago de la ayuda.
El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora
colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una
periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta
por transferencia bancaria. El operador-colaborador descontará las cuantías
recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste
cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Artículo 13. Obligaciones de
los beneficiarios.
1.
Los beneficiarios del bono digital deberán observar las siguientes
obligaciones:
a)
Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de
velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad
mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido
indicado en la resolución de concesión. Esta contratación deberá realizarse en
el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la
resolución de concesión.
b)
Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas para dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación, y
de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c)
Justificar ante el órgano concedente en su caso, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así
como las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con la
normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la
ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en
adelante MMR) como del PRTR.
d)
Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Ciudad Autónoma de Melilla
podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de
la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los
plazos previstos. Deberá facilitar cualquier información requerida por parte de
estos y prestar colaboración.
e)
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación,
la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de
acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información
le sea requerida.
f)
Comunicar al órgano concedente la existencia de cualquier otra ayuda
destinada para el mismo fin.
g)
Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, tanto físicos como electrónicos, para futuras comprobaciones
si fueran necesarias.
h)
Declarar que no está incurso en las circunstancias del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se debe aportar
declaración responsable.
i)
Declarar que no existe ningún tipo de conflicto de intereses, que puedan
afectar a la concesión de esta ayuda.
j)
Autorizar la cesión del derecho a recibir el pago de la totalidad de la
ayuda concedida por parte del operador colaborador con el que tenga contratados
los servicios.
k)
Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de
subvenciones, en las presentes bases y en la resolución individual de concesión
de la subvención.
l)
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”
(principio do no significant harm DNSH) y el etiquetado climático y digital,
con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que
corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta
resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los
programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (CID).
2.
También son obligaciones de los beneficiarios, además de las
establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a)
Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
b)
Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que estén
suspendidas o garantizadas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
bases-convocatoria y en la resolución de concesión, dará lugar, previa
audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de la resolución de
concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma
establecida normativamente.
El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un
Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se
dispusieren.
·
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(ANEXO III - PRTR).
·
Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (ANEXO II. PRTR).
·
Declaración responsable de adhesión al Plan de medidas antifraude
relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).
Artículo 14. Obligaciones de los operadores
colaboradores del programa “bono digital.
1.
Los operadores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en estas
bases-convocatoria y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:
a)
Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con
una velocidad de al menos 30 MB por segundo en sentido descendente, y que
cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de
telecomunicaciones.
b)
Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este
programa.
c)
Formalizar un convenio de colaboración con la Consejería con
competencias en materia de Sociedad de la Información. En el momento de
suscribir el convenio deberá hacerse pública al menos una oferta comercial de
referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta
velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido
descendente de 30 Mbit por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir
un modelo de contrato a formalizar con el usuario/beneficiario, cuyo contenido mínimo
deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo,
por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de
comunicaciones electrónicas.
d)
Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la
prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Melilla y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en este
texto.
e)
Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la calidad del
servicio, así como una adecuada atención a los clientes.
f)
Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia
adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
g)
Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo
dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo
129 del Reglamento Financiero.
h)
Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo
establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las
obligaciones que se derivan del MRR, especialmente en materia de etiquetado
climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar
conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble
financiación. Estos requisitos serán plasmados mediante declaración
responsable.
i)
Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador, en su
caso, conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.
j)
Remitir a la Dirección General de la Sociedad de la Información copia de
los contratos celebrados en el ámbito de las presentes bases-convocatoria, así
como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente
posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.
k)
Remitir a la Dirección General de la Sociedad de la Información con
carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan
las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
l)
Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de
emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o
europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto
del MRR como del PRTR.
m)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
n)
Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los
datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los
fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago de los bonos.
o)
Publicar todas las ofertas comerciales que puedan ser objeto de estas
ayudas, para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad
que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30
Mbit por segundo. Se publicarán todas las ofertas comerciales de todas las
operadoras adheridas relativas a estas ayudas en la dirección electrónica o
sitio web que identifique el órgano competente, a efecto de facilitar su acceso
y comparabilidad por los usuarios.
p)
En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a
banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá
comunicar individualmente, con una antelación mínima de un mes, que se va a
producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y
obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con
la prestación de los servicios
q)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en las
presentes bases.
r)
El operador pondrá en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y de
la Ciudad Autónoma de Melilla al respecto.
2.
Además, del supuesto del apartado p), podrá ser retirado el
reconocimiento de la adhesión por el órgano competente que la concedió, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el operador:
a)
Incumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser operador
adherido.
b)
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en apartado 1 de este
artículo.
c)
La existencia de cualquier práctica fraudulenta relativa a las ayudas
reguladas en este decreto por causas imputables al operador.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Los bonos digitales concedidos en el ámbito de las presentes bases serán
compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de
cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos,
nacionales o internacionales, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos
costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación
previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Financiero.
Artículo 16. Financiación.
La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 79.200,00 € (SETENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/49102/48900 BONOS CONECTIVIDAD PYMES-COLECTIVOS VULNERABLES RESILIENCIA, de
acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000053525 de fecha
20/09/2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17. Justificación
de la ayuda concedida.
1.
La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en
los siguientes textos normativos:
a)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Decreto Nº 498, de 7 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a
través de una cuenta justificativa.
d)
Bases de la ayuda.
e)
Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales
para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2.
En la justificación se comprobará si la ayuda solicitada ha sido
destinada para los fines previstos. La justificación se efectuará por el
operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio con
anterioridad al 15 de diciembre de 2023. Se deberá presentar memoria
justificativa:
a)
Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o
incrementado la velocidad de banda ancha.
b)
Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del
beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con
los descuentos aplicados.
c)
Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha
de inicio y fin del servicio.
d)
Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del
contrato antes del plazo de validez del bono digital.
Artículo 18. Reintegro y criterios de incumplimientos.
1.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes
bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la
persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al
reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.
2.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos
de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones, en los siguientes:
a)
Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, como
motivo de la concesión de la ayuda.
d)
La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del
Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
e)
Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o en la demás normativa vigente de aplicación.
f)
Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en el artículo 4 de las bases-convocatoria. En caso de producirse
baja en el contrato antes de completar el plazo máximo de ejecución, el
beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda en los meses restantes.
3.
El Dirección General de la Sociedad de la Información será el órgano a
quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro
de las subvenciones reguladas en el presentes bases-convocatoria, previa
tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en
todo caso, la audiencia al interesado.
4.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en
su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo
dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente
para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la
Dirección General de la Sociedad de la Información.
Artículo
19. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los
operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 20. Publicidad y
difusión de la ayuda.
1.
Las presentes bases-convocatoria se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Adicionalmente podrá ser publicado en tablones y portales públicos de la Ciudad
de Melilla, con independencia de la publicidad derivada de la normativa
aplicable en materia de subvenciones.
2.
Se deberá hacer mención del origen de la financiación de estas ayudas y
se velará por su visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas
en estas bases-convocatoria, en publicaciones, material inventariable,
actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en
el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente
Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo
establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE
con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión
EuropeaNextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link
https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Artículo 21. Compromiso con el código de conducta, en
materia de subvenciones.
Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores
de las ayudas reguladas en estas bases-convocatoria, asuman el compromiso de
cumplimiento del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas
públicas dentro de la normativa nacional o europea vigente.
Artículo 22. Principio de no
causar perjuicio significativo
1.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), así como en el documento del Componente 15, los destinatarios últimos y
los operadores-colaboradores garantizarán que todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15,
inversión I03, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los
apartados 3, 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID
y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para
esta línea de actuación para los seis objetivos medioambientales.
2.
Para ello, y puesto que en el documento del Componente esta inversión
tiene una evaluación simplificada donde establece que la medida tiene un
impacto previsible nulo o insignificante sobre cada uno de los objetivos
medioambientales, los destinatarios últimos y los operadores-colaboradores
adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del
principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm
DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos
medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental
aplicable.
3.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de
la legislación medioambiental.
Artículo 23. Conflicto de interés
Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis
del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que
participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de
valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.
En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento,
para las personas que realicen las siguientes funciones:
·
Órgano competente para la concesión.
·
Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes
Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter
previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan
los participantes en el procedimiento de subvenciones.
El responsable de operación, que es la apersona titular del órgano de
concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en
quien delegue la competencia, será el responsable de realizar el procedimiento
de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la
herramienta informática MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del
análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al
día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas
negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:
·
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante,
circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.
En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente
procedimiento:
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación
del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos
de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de
que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento
en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la
subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la
información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se
lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud de información.
La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no
disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al
afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con
el Consejo General del Notariado.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Las presentes bases-convocatoria entrarán en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes.
Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso administrativa.
Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa.
ANEXOS
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ANEXO I - SOLICITUD GENERAL BONO
SOCIAL DIGITAL |
|
ANEXO II- SOLICITUD ADHESIÓN
OPERADORES |
|
ANEXO III - DECLARACIÓN
RESPONSABLE GENERAL SOLICITANTES |
|
ANEXO IV-DECLARACIÓN RESPONSABLE
ART 13.2 LGS - SOLICITANTES |
|
ANEXO V- DECLARACIÓN RESPONSABLE
CESIÓN DE DATOS - SOLICITANTES |
|
ANEXO VI- DECLARACIÓN RESPONSABLE
AUSENCIA DE INTERESES - SOLICITANTES |
|
ANEXO VII- DECLARACIÓN RESPONSABLE
DSNH - SOLICITANTES |
|
ANEXO VIII-DECLARACIÓN RESPONSABLE
NO DEUDAS SOLICITANTES |
|
ANEXO IX-DECLARACIÓN RESPONSABLE
PASARISO FISCAL - SOLICITANTES |
|
ANEXO X- DECLARACIÓN RESPONSABLE
REINTEGRO Y REEMBOLSO - SOLICITANTES |
|
ANEXO XI- DECLARACIÓN RESPONSABLE
GENERAL - OPERADORES |
|
ANEXO XII-DECLARACIÓN RESPONSABLE
12.3 LGS - OPERADORES |
|
ANEXO XIII- DECLARACIÓN
RESPONSABLE CESIÓN DE DATOS - OPERADORES |
|
ANEXO XIV-DECLARACIÓN RESPONSABLE
AUSENCIA DE INTERESES - OPERADORES |
|
ANEXO XV-DECLARACIÓN RESPONSABLE
DSNH - OPERADORES |
|
ANEXO XVI-DECLARACIÓN RESPONSABLE
NO DEUDAS - OPERADORES |
|
ANEXO XVII-DECLARACIÓN RESPONSABLE
PRINCIPIOS - OPERADORES |
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 20 de noviembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León