ARTÍCULO Nº 961 (CVE: BOME-A-2023-961) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6124 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1821, de fecha 18 de noviembre de 2023, relativa a las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables de la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 18/11/2023, registrada al número 2023001821, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 275 el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo además su distribución y entrega en las cuantías a las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.

Por lo que la justificación de la tramitación del expediente de aprobación de las bases reguladoras con convocatoria se fundamenta en la aprobación del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito para el otorgamiento de subvenciones, la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la mencionada Ley, que siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 16 de septiembre de 2022, CSV: 14157770310603436664), de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, serán aprobadas unas Bases reguladoras y convocatorias en un único acto, de acuerdo con la conclusión segunda del citado informe que señala: “Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se trate de bases reguladoras exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única, lo cual puede acontecer con la tramitación y gestión de fondos NEXT GENERATION”.

Tercero.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 5, la aprobación de un único acto, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, de las bases reguladoras y la convocatoria corresponderá al Consejo de Gobierno, y la publicación del anuncio de la Convocatoria se realizará mediante Resolución de la titular de la Consejería.

Cuarto.- Que la finalidad perseguida por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, es contribuir parcialmente al objetivo total de la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) y sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.

Quinto.- Que, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo número 538 de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 7.2.8: “Área de Sistemas de Información: (…) - Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.

Sexto.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: ñ) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad”.

Séptimo.- Que las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria elaboradas para las subvenciones públicas “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL         MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 03 de abril de 2023 (BOME número 6059, de 11 de abril de 2023), en la Línea de Subvención 6ª).

Octavo.- Que para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS (79.200,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/48900 BONOS CONECTIVIDAD PYMES-COLECTIVOS VULNERABLES RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000053525 de fecha 20/09/2023.

Noveno.- Que el expediente cuenta con Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información, Informe de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad e Informe favorable de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Décimo.- Que con fecha 13 de noviembre de 2023 se procede, por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA, en donde se establece:  “(…) Que se proceda a la
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publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante resolución de la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, para su general conocimiento y efectos”. 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11591/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.- La publicación de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, mediante acuerdo número 2023000758 de fecha 13 de noviembre de 2023.

2.- Que, de acuerdo con el mandato del Consejo de Gobierno, se proceda a la publicación de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES  DESTINADAS A LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA. COMPONENTE 15. INVERSION 3.  FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXT GENERATION EU) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA.

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto.................................................................................................................................................................................. 3008

Artículo 2. Régimen jurídico.................................................................................................................................................................. 3008

Artículo 3. Ámbito territorial aplicación. ....................................................................................                                          5................... 3008

Artículo 4. Vigencia del programa......................................................................................................................................................... 3009

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos..................................................................................................................................... 3009

Artículo 6. Actuaciones subvencionables............................................................................................................................................. 3009

Artículo 7. Operadores-colaboradores adheridos................................................................................................................................. 3009

Artículo 8. Registro de operadores-colaboradores................................................................................................................................ 3010

Artículo 9. Importe de las subvenciones............................................................................................................................................... 3010

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes......................................................................................................... 3010

Artículo 11. Procedimiento de concesión.............................................................................................................................................. 3010

Artículo 12. Pago de las subvenciones................................................................................................................................................. 3011

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios...................................................................................................................................... 3011

Artículo 14. Obligaciones de los operadores colaboradores del programa “bono digital....................................................................... 3012

Artículo 15. Régimen de compatibilidad de las ayudas......................................................................................................................... 3013

Artículo 16. Financiación...................................................................................................................................................................... 3013

Artículo 17. Justificación de la ayuda concedida....................................................................16............................................................ 3013

Artículo 18. Reintegro y criterios de incumplimientos........................................................................................................................... 3013

Artículo 19. Responsabilidades y régimen sancionador....................................................................................................................... 3014

Artículo 20. Publicidad y difusión de la ayuda....................................................................................................................................... 3014

Artículo 21. Compromiso con el código de conducta, en materia de subvenciones.............................................................................. 3014

Artículo 22. Principio de no causar perjuicio significativo...................................................................................................................... 3014

Artículo 23. Conflicto de interés............................................................................................................................................................ 3014

 

Disposición final primera. Entrada en vigor............................................................................20

Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes..............................................21

 

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Artículo 1. Objeto.

El presente texto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la CAM, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar:

-       La contratación de nuevos servicios de banda ancha.

-       El incremento de velocidad de servicios ya contratados desde un establecimiento fijo, con una velocidad mínima de 30 MB (megabits) por segundo en sentido descendente con la tecnología disponible y más adecuada en cada momento.

Estas bases tienen como finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

El propósito de estas ayudas a conceder en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el RD 989/2021, de 16 de noviembre se regularán, además de por lo dispuesto en estas bases, por las previsiones establecidas en:

-       Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

-       Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas. - Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       Decreto Nº 498, de 7 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-       Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

-       Administraciones Públicas.

-       Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-       Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.

-       Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas del Estado.

En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

a)     Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 6 y desarrolladas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b)     Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.

Artículo 3. Ámbito territorial aplicación.

De acuerdo con estas bases y en concordancia con la normativa vigente dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el ámbito territorial para estas ayudas estará comprendido en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Artículo 4. Vigencia del programa.

El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta estas bases, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de dichas bases en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

1.             Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas o unidades familiares que, a fecha de la solicitud, sean beneficiarias de al menos una de las siguientes prestaciones económicas:

-       Ingreso mínimo vital (IMV).

-       Ingreso melillense de integración (IMI).

Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a)            La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:

1º.- Los hijos menores, con excepción de los que vivan independientes de estos, con previo consentimiento de los padres.

2º.- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b)            En el caso de separación legal, o cuando no existiera matrimonio, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

2.             Únicamente se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

3.             No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.             Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en éste, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Únicamente son gastos subvencionables los derivados de la contratación de un servicio de banda ancha de conexión a internet desde una ubicación fija o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 MB por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos. Por lo tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a conexiones de banda ancha a través de dispositivos o redes móviles.

Artículo 7. Operadores-colaboradores adheridos.

1.             Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 6, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que presten en la CAM de servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2.             Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la previa formalización de un convenio entre la Consejería con competencias en Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de la Sociedad de la Información y la citada operadora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad.

El plazo para que los operadores soliciten su participación como operador colaborador será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el anexo correspondiente establecido en la convocatoria y toda la documentación indicada en la misma. Por su parte, el plazo para que los operadores formalicen el convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a computarse partir del día siguiente al de la publicación de la presentes Bases reguladoras de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a través de la inscripción en el registro de operadores habilitado por la Consejería con competencias en Sociedad de la Información una vez formalizado el convenio y será reconocida por el órgano con competencias en materia de Sociedad de la Información.

En el momento de la adhesión, los operadores deberán reunir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)     Tener domicilio a efectos de notificaciones y un representante en la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Seguridad Ciudadana, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.

c)     Cada operador deberá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla y que cumpla con las velocidades de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

d)     Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.

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Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 8. Registro de operadores-colaboradores.

1.             Dependiente de la Consejería con competencias en materia de Sociedad de la Información, se crea el Registro de Operadores Colaboradores del Bono Digital de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, ROCME).

2.             El ROCME es un registro único, de carácter público, oficial, protocolizado y permanentemente actualizado de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. El uso de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.

3.             El ROCME se habilitará el mismo día en que se publique las presentes Bases-Convocatorias en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

4.             La inscripción de los datos y anotaciones en el ROCME, se realizará de oficio por el responsable del registro, que será la Dirección General con competencias en Sociedad de la Información, una vez el operador presente su solicitud de adhesión, quien procederá a la inscripción de todos aquellos datos o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, procederá a efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le sean comunicados.

5.             La relación de todos los operadores inscritos en el ROCME estará disponible en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. A través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla los solicitantes podrán consultar toda la información relativa a los operadores colaboradores y los servicios elegibles.

Artículo 9. Importe de las subvenciones.

El importe total disponible para cada beneficiario individual o unidad familiar, ascenderá a 240 euros anuales como máximo, a repartir en 12 mensualidades (20€/mes). Dicha cantidad será descontada de la factura mensual emitida por el operador colaborador.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a tal efecto, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Melilla o bien en las oficinas de asistencia de registro (OIAC). También será posible registrar solicitud en cualquier otro registro electrónico de la Administración General de Estado, según el principio de interconectividad de los registros, amparado en el art.16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

2.- Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en estas bases, la Ciudad Autónoma de Melilla requerirá a la persona solicitante o a la entidad colaboradora, para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el requerimiento se advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 21 de dicho cuerpo legal.

3.- Las personas o unidades familiares interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 MB por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso a que se refiere el presente texto. A la operadora se le informara mediante medios electrónicos por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, si la persona o unidad familiar solicitante cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria a tal efecto en estas bases.

Una vez contratado el servicio, el solicitante o la entidad colaboradora representante del mismo, deberá remitir copia del contrato de servicio a través de Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Transcurridos diez días hábiles desde la concesión de la solicitud del bono digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.

1.             El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) finalizando el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1.             El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Sociedad de la Información, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada.

2.             De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Ciudad Autónoma de Melilla o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

3.             Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Consejería con competencias en materia de Sociedad de la Información quien dictará la resolución de concesión de las ayudas.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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4.             La concesión de las ayudas se realizará por riguroso orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5.             La resolución del procedimiento, declarará la concesión o denegación de la ayuda solicitada la cual será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto administrativo, se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de tres meses, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

6.             De producirse la circunstancia de que ningún operador se adhiera al presente programa de ayudas y no formalicen el convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de Sociedad de la Información, la titular de la Consejería con competencias en Sociedad de la Información dictará resolución dejando sin efecto la convocatoria de la ayuda, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

Una vez dictada resolución de concesión de la ayuda y tras comprobarse el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, el órgano competente podrá ordenar el pago de la ayuda.

El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta por transferencia bancaria. El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1.             Los beneficiarios del bono digital deberán observar las siguientes obligaciones:

a)    Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

b)    Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c)    Justificar ante el órgano concedente en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) como del PRTR.

d)    Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. Deberá facilitar cualquier información requerida por parte de estos y prestar colaboración.

e)    Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

f)     Comunicar al órgano concedente la existencia de cualquier otra ayuda destinada para el mismo fin.

g)    Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, tanto físicos como electrónicos, para futuras comprobaciones si fueran necesarias.

h)    Declarar que no está incurso en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se debe aportar declaración responsable.

i)     Declarar que no existe ningún tipo de conflicto de intereses, que puedan afectar a la concesión de esta ayuda.

j)     Autorizar la cesión del derecho a recibir el pago de la totalidad de la ayuda concedida por parte del operador colaborador con el que tenga contratados los servicios.

k)    Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en las presentes bases y en la resolución individual de concesión de la subvención.

l)     Las personas beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm DNSH) y el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

2.             También son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a)    Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

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b)    Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases-convocatoria y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

·         Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (ANEXO III - PRTR).

·         Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO II. PRTR).

·         Declaración responsable de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).

Artículo 14. Obligaciones de los operadores colaboradores del programa “bono digital.

1.             Los operadores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en estas bases-convocatoria y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:

a)    Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de al menos 30 MB por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

b)    Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.

c)    Formalizar un convenio de colaboración con la Consejería con competencias en materia de Sociedad de la Información. En el momento de suscribir el convenio deberá hacerse pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario/beneficiario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

d)    Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en este texto.

e)    Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la calidad del servicio, así como una adecuada atención a los clientes.

f)     Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

g)    Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

h)    Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación. Estos requisitos serán plasmados mediante declaración responsable.

i)     Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador, en su caso, conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.

j)     Remitir a la Dirección General de la Sociedad de la Información copia de los contratos celebrados en el ámbito de las presentes bases-convocatoria, así como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.

k)    Remitir a la Dirección General de la Sociedad de la Información con carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

l)     Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.

m)   Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n)    Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de los bonos.

o)    Publicar todas las ofertas comerciales que puedan ser objeto de estas ayudas, para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo. Se publicarán todas las ofertas comerciales de todas las operadoras adheridas relativas a estas ayudas en la dirección electrónica o sitio web que identifique el órgano competente, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por los usuarios.

p)    En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente, con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios

q)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en las presentes bases.

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r)    El operador pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y de la Ciudad Autónoma de Melilla al respecto.

2.             Además, del supuesto del apartado p), podrá ser retirado el reconocimiento de la adhesión por el órgano competente que la concedió, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el operador:

a)    Incumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser operador adherido.

b)    Incumplimiento de las obligaciones establecidas en apartado 1 de este artículo.

c)    La existencia de cualquier práctica fraudulenta relativa a las ayudas reguladas en este decreto por causas imputables al operador.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Artículo 16. Financiación.

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 79.200,00 € (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/49102/48900 BONOS CONECTIVIDAD PYMES-COLECTIVOS VULNERABLES RESILIENCIA, de acuerdo con el Informe de Retención de Crédito número 12023000053525 de fecha 20/09/2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17. Justificación de la ayuda concedida.

1.             La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en los siguientes textos normativos:

a)    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)    Decreto Nº 498, de 7 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)    Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de una cuenta justificativa.

d)    Bases de la ayuda.

e)    Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.             En la justificación se comprobará si la ayuda solicitada ha sido destinada para los fines previstos. La justificación se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio con anterioridad al 15 de diciembre de 2023. Se deberá presentar memoria justificativa:

a)    Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.

b)    Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

c)    Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.

d)    Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

Artículo 18. Reintegro y criterios de incumplimientos.

1.             El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.

2.             Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:

a)    Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)    Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c)    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda.

d)    La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

e)    Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en la demás normativa vigente de aplicación.

f)     Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 4 de las bases-convocatoria. En caso de producirse baja en el contrato antes de completar el plazo máximo de ejecución, el beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda en los meses restantes.

3.             El Dirección General de la Sociedad de la Información será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presentes bases-convocatoria, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

4.             La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

 

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Artículo 19. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Publicidad y difusión de la ayuda.

1.             Las presentes bases-convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Adicionalmente podrá ser publicado en tablones y portales públicos de la Ciudad de Melilla, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2.             Se deberá hacer mención del origen de la financiación de estas ayudas y se velará por su visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas en estas bases-convocatoria, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.             De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Artículo 21. Compromiso con el código de conducta, en materia de subvenciones.

Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores de las ayudas reguladas en estas bases-convocatoria, asuman el compromiso de cumplimiento del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas dentro de la normativa nacional o europea vigente.

Artículo 22. Principio de no causar perjuicio significativo

1.             En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), así como en el documento del Componente 15, los destinatarios últimos y los operadores-colaboradores garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15, inversión I03, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para los seis objetivos medioambientales.

2.             Para ello, y puesto que en el documento del Componente esta inversión tiene una evaluación simplificada donde establece que la medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre cada uno de los objetivos medioambientales, los destinatarios últimos y los operadores-colaboradores adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable.

3.             En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 23. Conflicto de interés

Con la aprobación de la nueva Orden 55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención.

En particular, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento, para las personas que realicen las siguientes funciones:

·          Órgano competente para la concesión.

·          Miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes

Estas personas deberán firmar electrónicamente las DACI con carácter previo a la valoración de las solicitudes y en el momento en el que se conozcan los participantes en el procedimiento de subvenciones.

El responsable de operación, que es la apersona titular del órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien delegue la competencia, será el responsable de realizar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras, cuyo significado y efectos son los siguientes:

·          Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:

El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

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En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de concesión de la subvención a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Las presentes bases-convocatoria entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

ANEXOS

 

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ANEXO I - SOLICITUD GENERAL BONO SOCIAL DIGITAL

14614150172302060002

ANEXO II- SOLICITUD ADHESIÓN OPERADORES

14614150531675023250

ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE GENERAL SOLICITANTES

14614150002510225706

ANEXO IV-DECLARACIÓN RESPONSABLE ART 13.2 LGS - SOLICITANTES

14614150437615727551

ANEXO V- DECLARACIÓN RESPONSABLE CESIÓN DE DATOS - SOLICITANTES

14614150470316121225

ANEXO VI- DECLARACIÓN RESPONSABLE AUSENCIA DE INTERESES - SOLICITANTES

14614147501217220310

ANEXO VII- DECLARACIÓN RESPONSABLE DSNH - SOLICITANTES

14614147337352656347

ANEXO VIII-DECLARACIÓN RESPONSABLE NO DEUDAS SOLICITANTES

14614150025243530773

ANEXO IX-DECLARACIÓN RESPONSABLE PASARISO FISCAL - SOLICITANTES

14614147765161140253

ANEXO X- DECLARACIÓN RESPONSABLE REINTEGRO Y REEMBOLSO - SOLICITANTES

14614150421750101222

ANEXO XI- DECLARACIÓN RESPONSABLE GENERAL - OPERADORES

14614150476670032215

ANEXO XII-DECLARACIÓN RESPONSABLE 12.3 LGS - OPERADORES

14614150420631733346

ANEXO XIII- DECLARACIÓN RESPONSABLE CESIÓN DE DATOS - OPERADORES

14614147337055720643

ANEXO XIV-DECLARACIÓN RESPONSABLE AUSENCIA DE INTERESES - OPERADORES

14614150622765122272

ANEXO XV-DECLARACIÓN RESPONSABLE DSNH - OPERADORES

14614150100643242005

ANEXO XVI-DECLARACIÓN RESPONSABLE NO DEUDAS - OPERADORES

14614150362710227212

ANEXO XVII-DECLARACIÓN RESPONSABLE PRINCIPIOS - OPERADORES

14614150605343174146

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 20 de noviembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León