ARTÍCULO Nº 967 (CVE: BOME-A-2023-967) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6124 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Orden nº 0320, de fecha 21 de noviembre de 2023, relativa la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la venta ambulante en la Campaña de Reyes.
El Excmo. Sr.
Consejero de Seguridad Ciudadana de Melilla, mediante Orden de fecha 21 de
noviembre de 2023, registrada al número 2023000320, en el Libro Oficial de
Resoluciones No Colegiadas de este Órgano ha dispuesto lo siguiente:
El Consejo de
Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023,
una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su
declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de
fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
4.-
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
4.2
COMPETENCIAS
4.2.3.3 En materia de Policía Local:
g) Venta Ambulante.
El Reglamento
de Venta Ambulante establece los plazos de presentación de solicitudes de
autorizaciones para ejercer dicha actividad, y en su punto f) el plazo para el
periodo de Reyes que será durante el mes de noviembre.
Con el cambio
de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma
de Melilla, la Venta Ambulante ha sido
asumida por la Consejería de Seguridad Ciudadana, por lo que la tramitación de
los expedientes (solicitudes de Licencias Venta Ambulante, cambios, etc.) ha
sufrido un retraso, empezando los trámites de los expedientes para conceder las
Licencias del periodo de Reyes a mitad del mes de noviembre, por lo que esta
Dirección General PROPONE:
En aplicación
del articulo 8.5 del Reglamento de Venta Ambulante (BOME 4634 de fecha
11/08/2009), se estima oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes
para la Venta Ambulante en la Campaña de Reyes hasta el día 14 de diciembre del
presente año, todo ello debido al proceso de transferencia de competencias
sobre la regulación de esta actividad.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de noviembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana P.A.,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Mayor