ARTÍCULO Nº 967 (CVE: BOME-A-2023-967) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6124 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA


Orden nº 0320, de fecha 21 de noviembre de 2023, relativa la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la venta ambulante en la Campaña de Reyes.

BOME-P-2023-3022 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana de Melilla, mediante Orden de fecha 21 de noviembre de 2023, registrada al número 2023000320, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de este Órgano ha dispuesto lo siguiente:

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

4.- CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

4.2 COMPETENCIAS

      4.2.3.3 En materia de Policía Local:

                  g) Venta Ambulante.

El Reglamento de Venta Ambulante establece los plazos de presentación de solicitudes de autorizaciones para ejercer dicha actividad, y en su punto f) el plazo para el periodo de Reyes que será durante el mes de noviembre.

Con el cambio de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de  Melilla, la Venta Ambulante ha sido asumida por la Consejería de Seguridad Ciudadana, por lo que la tramitación de los expedientes (solicitudes de Licencias Venta Ambulante, cambios, etc.) ha sufrido un retraso, empezando los trámites de los expedientes para conceder las Licencias del periodo de Reyes a mitad del mes de noviembre, por lo que esta Dirección General PROPONE:

En aplicación del articulo 8.5 del Reglamento de Venta Ambulante (BOME 4634 de fecha 11/08/2009), se estima oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes para la Venta Ambulante en la Campaña de Reyes hasta el día 14 de diciembre del presente año, todo ello debido al proceso de transferencia de competencias sobre la regulación de esta actividad.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 23 de noviembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana P.A.,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Mayor