ARTÍCULO Nº 968 (CVE: BOME-A-2023-968) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6124 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Protocolo general de actuación en el ámbito educativo, para la conciliación de madres y padres con hijas e hijos escolarizados en los niveles de Educación Infantil o Educación Primaria, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Dirección Provincial en Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la, en fecha 15 de noviembre de 2023, han firmado el protocolo general de actuación que se transcribe:

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PARA LA CONCILIACIÓN de madres y padres con hijas e hijos escolarizados en los niveles de educación infantil o educación primaria ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

En Melilla, a 15 de noviembre de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45 de 10 de julio de 2023).

De otra parte, el Sr. D. Ángel Berbel Galera, Director Provincial en Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento de 10 de julio de 2018.

Las partes, en la representación con que actúan,

EXPONEN

I.              Que, en función de su naturaleza y objetivos, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Consejería) están llamados a cooperar estrechamente en beneficio de la educación en valores de igualdad y contra la violencia de género en el ámbito de la ciudad de Melilla.

Ello a tenor de los principios de cooperación, colaboración y coordinación, tal como está dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

II.         Que en virtud de la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la distribución resultante del crédito destinado en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

El Plan Corresponsables es la nueva política pública iniciada en 2021, residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del proyecto:

Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad: Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con b) garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros c) socioculturales, etc)  para la provisión de cuidados a niños y niñas de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente. Si los colegios y escuelas infantiles (de 0 a 3 años) tuvieran capacidad de acoger en horarios muy amplios (incluso festivos), con ratios y actividades adecuadas, buena parte de las necesidades de cuidado quedarían cubiertas (a excepción de casos de criaturas enfermas, padres/madres enfermas, así como determinadas situaciones excepcionales). Estas actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas 
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de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

III.           En función de su naturaleza y objetivos, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad (anteriormente Educación, Cultura, Festejos e Igualdad) de la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación en valores de igualdad y contra la violencia de género en el ámbito de la Ciudad de Melilla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejería, con relación en materia de IGUALDAD Y MUJER tiene atribuidas, entre otras, la competencia en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres estableciendo como objetivo la igualdad de género y la prevención de la violencia de género. Y ello en base al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías en la Ciudad Autónoma de Melilla: Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm 54 de fecha 31 julio de 2023).

IV.          Que los familias con hijos/as matriculados en Centros Públicos de la Ciudad que imparten Educación Infantil y Educación Primaria, necesitan de actuaciones complementarias como recurso de conciliación por parte de profesionales formados en materia de educación infantil. Estas actuaciones posibilitarán la asistencia a los centros educativos a las hijas e hijos de aquellas madres y padres que necesiten conciliar en horario escolar.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizar el presente Protocolo General de Actuación de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

I.      El apoyo en actuaciones complementarias como recurso de conciliación en horario escolar de aquellas madres y padres que lo necesiten y tengan a sus hijas e hijos escolarizados en los niveles de educación infantil o educación primaria se llevará a cabo mediante servicios de la empresa Alvalop Servicios XXI S.L. en cumplimiento de contrato mayor firmado con la Ciudad Autónoma de Melilla con núm. 220/2022/CMA, prestados por:

a)     Dos Integradores/as Sociales, Trabajador/as Sociales o Educadores/as Sociales a jornada completa.

b)     Quince Técnicos/as de Educación Infantil en jornada de 20 horas semanales en horario de 7:30 a 9:30 y 13:30 a 15:30 (modificable en periodo de jornada reducida).

c)     Once personal con una formación en Cursos de Auxiliar de Educación Infantil, Auxiliar de Guardería o equivalente. En jornada de 20 horas semanales en horario de 7:30 a 9:30 y 13:30 a 15:30 (modificable en periodo de jornada reducida).

II.     La Consejería financiará el coste del citado apoyo educativo a prestar mediante servicios contratados (Contrato mayor 220/2022/CMA), con cargo a la parte proporcional destinada a la Ciudad de Melilla del crédito destinado al desarrollo del Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Aplicación Presupuestaria 14/23103/22799 “Gastos Diversos Plan Corresponsables Ministerio de Igualdad Remanente Afectada”.

III.    Por parte de la Dirección Provincial se establecerán las directrices parar el desarrollo de actuaciones del personal contratado por la empresa contratista, así como de las labores concretas a desarrollar. Asimismo, establecerá la distribución de los mismos entre los distintos Centros, según las necesidades detectadas.

IV.   La duración del presente Protocolo de actuación se extenderá durante el curso escolar 2023/2024. Prorrogándose durante los consiguientes cursos escolares, si existiese aplicación presupuestaria para este Plan y no se manifestase inconveniente por ninguna de las partes.

Y, en prueba de conformidad y reciproca aceptación, firman, para el cumplimiento de lo pactado, por triplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

El DIRECTOR PROVINCIAL DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL,

Juan Ángel Berbel Galera

 

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD,

Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 17 de noviembre de 2023,

La Secretario Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva