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BOME Nº 6124 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados para el curso 2023/2024, en el Campus de Melilla.
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de
la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación
de contratos de Profesores Asociados para el curso 2023/2024 en el campus de
Melilla.
En
la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, se establece que las convocatorias para la
cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas
antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente
antes de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Por lo tanto, Conforme a las
normas contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos
de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real
decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario
y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de
2008; se convoca concurso público
para la adjudicación de contratos de Profesorado Asociado en los ámbitos de
conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
1.
Plazas
Las
relacionadas como Anexo I adjunto
2.
Características
y requisitos
2.1. Tipo de contrato: Laboral.
Los Profesores Asociados serán contratados, con carácter temporal y con
dedicación a tiempo parcial de entre especialistas de reconocida competencia
que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico
universitario, con antigüedad de, al menos, tres años y que guarde relación con
la plaza convocada.
2.2. Duración: Los contratos
tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser prorrogados sólo en el
caso de que se mantengan las necesidades docentes que determinaron la dotación
de la plaza y si cuentan con la preceptiva autorización.
2.3.
Edad:
Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4.
Régimen
de dedicación: Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de
docencia semanales y un número de horas semanales de tutoría y asistencia al
alumnado de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación Docente
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada para el curso
académico en que se firme el contrato, según se determine en el Anexo I.
2.5.
Horario:
En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6.
Titulación:
Licenciado, Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
2.7. Funciones:
Las funciones docentes y de tutorías propias del Área a la que pertenece la
plaza convocada, siendo concretadas por el Departamento correspondiente.
2.8.
Los candidatos a plazas de Profesores Asociados deberán ser especialistas de
reconocida competencia que acrediten de forma fehaciente estar ejerciendo,
fuera del ámbito académico-universitario, una actividad remunerada laboral,
profesional o en la Administración Pública, relacionada con materias impartidas
por el área de conocimiento para la que sea contratado y con una antigüedad de
al menos 3 años. Deberán mantener el ejercicio de dicha actividad durante la
totalidad de su periodo de contratación.
2.9.
Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
2.10.
Retribuciones:
Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo
del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No
podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones
públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
De
conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada, aprobados en Consejo
de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la nacionalidad de un
país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado
oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de
un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En
caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una
prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en
la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del
concurso.
idioma
extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un
grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua
moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3.
Solicitudes y documentación
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar
su inscripción en el plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el
procedimiento electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión”
disponible en dicha sede.
Para
que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de
verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que
el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición
motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado
correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
Los
datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán
tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las
comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del
documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de
Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los
buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de
Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de
protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer
sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace:
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.2.
Documentación acreditativa de los
requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a
las que se aspire, los siguientes documentos:
a.
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre
de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES71
21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos, especificando
el código de la plaza a la que se concursa. En el justificante debe constar el
nombre del/la candidata/a y el código de la plaza. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. Este
pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación
de solicitudes.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
§ Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
§ Las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada
en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de
Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en
dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá
utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos,
certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
§ Las víctimas del terrorismo,
sus cónyuges e hijos/as, debiendo
aportar documentación que acredite tal condición.
§ Las familias numerosas, que
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general.
b.
Acreditación suficiente del ejercicio de la actividad profesional
necesaria para ser aspirante al contrato como Profesor Asociado para lo que se
requiere la presentación de la siguiente documentación:
1. Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia del
contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social. En el caso de los Funcionarios de Carrera deberán
aportar certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el Servicio
de Personal del Organismo correspondiente.
2. Trabajador por cuenta propia: Informe de
vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el
supuesto de que para la actividad profesional que se ejerce no resulte
obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional
correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y, en
defecto del mismo, mediante certificación de la Delegación de Hacienda de estar
dado de alta en dicha actividad profesional.
En cualquier caso, los documentos presentados
deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad remunerada laboral,
profesional o en la Administración Pública, fuera del ámbito académico
universitario, con una antigüedad de al menos 3 años. La citada actividad
deberá estar relacionada con el perfil de la plaza solicitada.
c.
Declaración
responsable firmada por el/la aspirante en
la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes
documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.
Los solicitantes deberá aportar esta documentación en formato pdf a
través de la sede electrónica.
3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el
apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia de la titulación principal
requerida o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria
provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de
emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto
22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá
acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano
competente.
- Fotocopia del DNI o pasaporte
- Certificado de discapacidad, si fuera el
caso.
- Acreditación de la condición de familia
numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberá aportar esta documentación en formato pdf a
través de la sede electrónica.
La
no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la
exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.3. Documentación
acreditativa de los méritos:
Los/as
aspirantes deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos en
una carpeta, cuyo nombre estará formado por el nombre de la persona que
solicita la plaza y el código de dicha
plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_CODIGO_PLAZA.
Previamente a la cumplimentación de la
solicitud electrónica, el/la concursante
alojará esta carpeta en un lugar accesible mediante un servicio de alojamiento de ficheros
(Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe estar autorizado a voap@go.ugr.es.
y serviciopdi@go.ugr.es. El enlace
generado se copiará y se pegará en el campo “Observaciones” de la solicitud
electrónica.
Debe garantizarse que la documentación
permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un plazo mínimo de
tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento, tanto en vía
administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as aspirantes deberán
aportar en esta carpeta la siguiente documentación:
1.
El Modelo de currículum
vitae debidamente
cumplimentado en formato Word y en formato pdf.
2.
Justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en
el currículum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos del
currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la
Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito
conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
Para aportar estos documentos la persona
candidata se descargará desde la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV
que, una vez descomprimido, contiene una estructura de carpetas que debe usarse
para almacenar los ficheros acreditativos de los méritos. Esta estructura
refleja la estructura del documento curriculum
vitae, de tal forma que se ha de
almacenar cada mérito en la carpeta correspondiente. En ningún caso podrá modificarse la estructura de las carpetas,
cambiar sus nombres, ni crear o suprimir carpetas.
Cada mérito debe acreditarse con un único .pdf (si se estima que deben presentarse
varios documentos para acreditar un solo mérito, deberán fusionarse y
presentarse en un único fichero .pdf)
El nombre de cada
fichero .pdf acreditativo de cada
mérito debe comenzar por el epígrafe al que pertenece en el modelo de CV. Si
dentro de un epígrafe hubiese más de un mérito, los documentos acreditativos
deberán nombrarse de manera que aparezcan en la carpeta de forma consecutiva, estrictamente
en el mismo orden en que aparecen en el documento cumplimentado del modelo de
CV. Por ejemplo, para las publicaciones científicas del bloque C.1., los
distintos documentos acreditativos de cada publicación se irán nombrando
C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023.,
etc. (los 00 son importantes para que los ficheros, al listarlos, salgan en el
orden adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales obtenidos
se irán nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
Cualquier
modificación de la documentación aportada que el concursante realice con
posterioridad a la fecha y hora que conste en el resguardo del registro de la
solicitud electrónica o, en su caso, de la subsanación, invalidará el enlace
generado, determinando la exclusión automática del/la concursante.
Todos
los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse
necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por
la Comisión Evaluadora.
Todos
los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes
deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
3.4.
La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo
alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones
para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de
profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada
3.5.
Será motivo de exclusión, además de no
poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos
exigidos para cada una de las plazas convocadas, el estar el/la interesado/a
ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación
y campus. En el caso de que la plaza ocupada por el/la aspirante se encuentre
recurrida o en plazo de interposición de recurso de alzada, esta persona será
admitida al concurso. En este último supuesto,
si llegada la fecha fin de presentación del Recurso a la plaza que el candidato
ostenta no hubiere sido recurrida, dicho candidato aparecerá como excluido en
la lista provisional y definitiva, dictándose por el Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado la resolución que en derecho proceda.
3.6.
Igualmente, será causa de exclusión el hecho de que no se pueda acceder al
enlace a la documentación acreditativa de los méritos, que se haya copiado en
el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica o, bien, que este enlace
carezca de contenido.
4. Lista de admitidos
4.1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la
Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de
exclusión.
La
citada resolución será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A partir del día siguiente
a la fecha de publicación se contarán los plazos.
4.2.
Contra la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, para poder subsanar los motivos de
exclusión.
Los/as solicitantes deberán presentar esta
reclamación a través de la sede electrónica, utilizando el procedimiento
“Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación provisional de
admitidos/as y excluidos/as” disponible en dicha sede. Los/as concursantes que estuvieran excluidos aportarán en
formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo de exclusión.
instrucciones dadas en
el punto 3.3. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo
“Observaciones” del formulario de reclamación y se deberá autorizar el acceso a
voap@go.ugr.es y a serviciopdi@go.ugr.es
Cuando
algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no
acompañe los documentos acreditativos de
los méritos alegados especificados en el punto 3.3, dispondrá de ese mismo
plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos documentos
acreditativos. La presentación de estos documentos deberá hacerse utilizando un
servicio de alojamiento de ficheros
(Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe estar autorizado a voap@go.ugr.es.
El enlace generado se copiará y pegará
en el campo “Observaciones” del
formulario de reclamación.
Los/as
aspirantes deberán crear una carpeta debidamente nombrada con el nombre de la
persona solicitante y el código de la plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR_CODIGO_PLAZA,
en la cual incluirán los justificantes de los méritos que deseen aportar, en
formato pdf, siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 3.3.
La
Resolución de apruebe definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a
la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para
ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dicte.
5.
Resolución del Concurso
5.1.
Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad
de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
4.
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada Comisión de Evaluación será publicada en la página
web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada.
5.2.
La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de
los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3.
La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con el Acuerdo sobre
criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de
Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de Evaluación, una vez constituida
y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en la página
web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de
conocimiento de la plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del
Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de
Granada.
La
Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan
surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con
el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada
competentes.
La
Comisión de Evaluación podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de
documentación complementaria a la ya presentada.
5.4.
La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente
propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes
(según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se
hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las
puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en
el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s,
cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes
no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza.
5.6.
La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o
no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de
provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio
de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as
aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente
del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web del
resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo
anuncio.
6. Recurso
de alzada
6.1.
Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación
en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador,
ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada
la información necesaria.
6.2.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la
vía procedente.
6.3.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de
provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante
resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la
impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A
tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin
perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa
como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.
Formalización de los contratos
para
ello de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de
la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no presentarse el o la
interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que
renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por
el Rectorado.
7.2.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del
o la aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el
siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que
este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se
adecue a las exigencias académicas de la misma.
8.
Disposición final
8.1.
El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de
30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores
modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley;
Estatutos de la UGR,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de
2008; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la
contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y
Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno
de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de
aplicación.
8.2.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las
interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 17 de noviembre de 2023.
EL RECTOR.-
Pedro Mercado Pacheco
Anexo I. Relación de plazas
Código |
Dedicación |
Ámbito de Conocimiento |
Departamento |
Perfil |
N.º de |
1/7M/PA/2324 |
2 HORAS (SEMANALES) |
HISTOLOGÍA |
HISTOLOGÍA |
DOCENCIA EN ASIGNATURA
“CITOLOGÍA E HISTOLOGÍA” |
1 |
2/7M/PA/2324 |
3 HORAS (SEMANALES) |
MEDICINA LEGAL Y FORENSE |
MEDICINA LEGAL,
TOXICOLOGÍA Y ANTROPOLOGÍA FÍSICA |
DOCENCIA EN ASIGNATURA
“LEGISLACIÓN, DEONTOLOGÍA E IGUALDAD DE GÉNERO” |
1 |