ARTÍCULO Nº 975 (CVE: BOME-A-2023-975) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6125 - martes, 28 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1899, de fecha 24 de noviembre de 2023, relativa a la asignación al puesto de Superintendente de Forma Accidental a D. David Gutiérrez Navarrete.
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de
24/11/2023, registrada al número 2023001899, en el Libro Oficial de
Resoluciones de esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Vista la
propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana Seguridad Ciudadana,
número de encargo 285732 de fecha 21 de septiembre de 2023, donde manifiesta
que se deje sin efecto el nombramiento de Don Miguel Ramos Domínguez como
Superintendente en funciones y se nombre, en su lugar al Inspector Don David Gutiérrez Navarrete, el cual realizará las funciones de Superintendente,
en su totalidad y de forma continuada, hasta que el puesto de Superintendente
se cubra definitivamente mediante convocatoria pública y visto:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que por Orden número 2022000479 de fecha 12/05/2022,
se acepta la renuncia y se procede a la baja con fecha de efectos económicos y
administrativos de 12/05/2022, del Superintendente de la Policía Local de la CAM,
Don Luis Miguel Palacios Arduengo, con DNI número 07.212.394P. El puesto de
Superintendente está vacante desde dicha fecha.
SEGUNDO.- Que desde el 12/05/2022, las funciones de
Superintendente, las están realizando alternativamente Don Miguel Ramos
Domínguez y Don David Gutiérrez Navarrete.
TERCERO.- Que por
Sentencia número 0166/2013 de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado
Contencioso-Administrativo Nº 3 de Melilla, Procedimiento Abreviado número
0261/2012, se debe abonar complemento específico y completo de destino, por el
desempeño de las funciones propias de Superintendente de la Policía Local de la
CAM.
CUARTO.- Que existe crédito suficiente para hacer frente a las
retribuciones RC Genérico número 12023000005038 de 16/02/2023.
QUINTO.- Que existe
certificado de retribuciones.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Sentencia 0166/2013 de fecha 16 de mayo de 2013,
dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Melilla,
Procedimiento Abreviado número 0261/2012, cuyo fallo, textualmente determina “ESTIMAR el recurso contenciosoadministrativo
interpuesto por D. JUAN JOSÉ MORALES LIFANTE, contra el Decreto nº 0993 de
fecha 6 de junio de 2012 dictado por el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, debo declarar y declaro que el mismo no es conforme a derecho y
debo condenar y condeno a la Ciudad Autónoma de Melilla a abonar al actor la
suma de 21.061,01 euros en concepto de complemento específico y complemento de
destino correspondientes al desempeño de las funciones propias de Subdirector
Jefe de la Policía Local / Superintendente desde el 20 de noviembre de 2007
hasta el 20 de septiembre de 2011, más los intereses legales correspondientes
hasta el pago efectivo. Se condena a la parte demandada al pago de las costas
procesales”.
SEGUNDO.-
Informe jurídico, de fecha 27 de
octubre de 2023 (número encargo 290746 de 27/10/2023, Referencia 31458/2023),
sobre procedimiento a seguir para nombramiento del Superintendente.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 31890/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Que se
proceda a asignar al Inspector de la Policía Local, Don David Gutiérrez Navarrete
el ejercicio material, en su totalidad, de las funciones correspondientes al puesto de Superintendente de forma
accidental, de la RPT vigente, con
indicación de la figura jurídica que se utilice para tal fin, con efectos económicos y administrativos
desde su nombramiento, hasta su
provisión de forma reglamentaria, y se le abone las retribuciones
complementarias inherentes al puesto, según sentencia número 0166/2013 de fecha
16 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de
Melilla, Procedimiento Abreviado número 0261/2012.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
27 de noviembre de 2023,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública P.A.,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León