ARTÍCULO Nº 982 (CVE: BOME-A-2023-982) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6125 - martes, 28 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1229, de fecha 24 de noviembre de 2023, relativa a la concesión de ayudas dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023001229 de fecha 24 de noviembre de 2023 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. La Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los
criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de
modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100
millones de euros para los ejercicios 2022 y
2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, será obligatorio
antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los
proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023
Segundo. El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de
diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la convocatoria en el año
2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022) .
Tercero. Mediante Orden de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
nº 2023000171 de fecha 31 de julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del
programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asociaciones, para el año 2023,
publicado el extracto en el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.
Cuarto. Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de UN MES NATURAL desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto. Finalizado el plazo de
presentación de las solicitudes, antes de la reunión de la comisión de evaluación se realiza el análisis de riesgos del potencial
beneficiario mediante consulta al programa Minerva (programa habilitado por la
AEAT para el Análisis de Riesgos de Conflictos de Interés), detectándose que
uno de los beneficiarios, PYMES MELILLA” “no consta información de titularidad
real …..”, (banderas negras).
Sexto. En la comisión de
evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, constituida al efecto, se dan traslado todas las
solicitudes, en reunión de fecha 25
de octubre de 2023.
Séptimo. Se informa a la comisión de
la incidencia detectada con el solicitante PYMES MELILLA, por lo que se concede
un plazo de 5 días para la subsanación de dicha deficiencia.
Octavo.
Se emite la
propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
número 6117 de 31/10/2023, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las
alegaciones que estimen oportunas. En cuanto al solicitante PYMES MELILLA se
acuerda incluirlo en la propuesta como Desfavorable a la espera de la
subsanación, que, con fecha 2 de noviembre de 2023 y registro nº 20230101040,
el solicitante presenta la subsanación sobre tal hecho.
Noveno.
Examinada y
evaluada la alegación presentada por PYMES MELILLA, y tras comprobar en el
programa MINERVA la no detección de existencia de conflicto de intereses
(banderas verdes), se da por solventada dicha incidencia.
FUNDAMENTOS
públicas” (SOCIEDAD
PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de
agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias
entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de
13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de
22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo.
Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. Esta convocatoria está
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de
2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS, con cargo a la
aplicación presupuestaria 08/43100/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO
RESILIENCIA, remanente 2022, según la retención de crédito número
12023000036221.
Cuarto. Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.
Quinto. Que los beneficiarios
propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención.
Sexto.- Que no se han presentado
alegaciones a la propuesta provisional, solamente la subsanación de la
incidencia detectada.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.
- CONCEDER
a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto, una ayuda por el
importe total señalado:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
GASTO PRESENTADO |
GASTO SUBVENCIONABLE |
TOTAL SUBVENCION |
FC23186 |
29695/2023 |
G52039278 |
ASOCIACION DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES ZONA CENTRO
MELILLA |
COMERCIO |
60.481,22 |
60.481,22 |
60.481,22 |
FC23214 |
30507/2023 |
G10520534 |
PYMES MELILLA |
COMERCIO |
84.230,00 |
84.203,00 |
84.230,00 |
Segundo. Tener como DESFAVORABLES
aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los
requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación
del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo
causa:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
FC23206 |
30499/2023 |
G29902541 |
AMPA COLEGIO LA SALLE EL CARMEN |
ASOCIACION PADRES Y MADRES ALUMNOS |
ART. 5 - BENEFICARIOS - No representa al sector comercial |
Tercero.
Condiciones
y términos de la concesión de la subvención
a) El beneficiario se compromete a realizar
lo siguiente:
§ Cumplir la finalidad para la
que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Ciudad Autónoma
de Melilla a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la
concesión de la subvención.
§ Comunicar a Proyecto
Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de
subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas
o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas,
o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su
concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una
modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su
realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo
la modificación.
§ Justificar ante el órgano
concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones,
en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
§ Facilitar a Proyecto Melilla
cuanta información precise para entender cumplida la obligación de
justificación de la subvención.
§ el cumplimiento de las
normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos
observados.
§ Atendiendo al contenido del
PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas
en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas
a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble
financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el
régimen de ayudas de Estado.
b) Pago
El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez,
en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada
la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno
de garantías.
c) Calendario de ejecución y justificación
La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante
Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo
caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de
febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que
todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.
La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de
Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las
Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el
justificante de registro.
La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está
prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las
ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades
subvencionadas entregando, necesariamente, los documentos numerados en el
apartado 3 del artículo 17 de la Convocatoria.
d) Información y publicidad del apoyo del PRTR
El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de
la actuación subvencionada.
El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o
divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen,
o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como
las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de
publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.,
se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a
la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus
obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre
transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los
términos que se desarrollen en las convocatorias
e)
Disponibilidad de documentos.
Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación,
de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
f)
Medidas antifraude.
de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA
.aspx
Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para
garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Acumulación e incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así
como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de
la Unión Europea u otras entidades internacionales,
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el
importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables concretos del proyecto son los indicados
conforme al plan de acción presentado por el beneficiario.
El marco general de los gastos subvencionables está definido en el
artículo 6 de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda los gastos que de forma
indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para
alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial.
Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de
gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:
1.
Actividades dirigidas a la transformación digital.
2.
Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.
3.
Sostenibilidad y economía circular.
4.
Cadena de suministro y trazabilidad.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas
anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a
continuación:
1.
Gastos dirigidos a la transformación digital.
-
Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su
fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica
avanzada.
-
Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes
digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
-
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO-
Soluciones en ciberseguridad.
-
Creación y mejora de webs.
-
Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles
inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan
para promocionar empresas productos y servicios de las empresas locales.
-
Creación de Marketplaces
-
Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con
discapacidad.
2.
Gastos referidos a transformación del punto de venta. No se aplica este
tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.
3.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
1.
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros, instauración de procesos con base
tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y
valorización.
2.
Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético
relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, mostrando
información sobre temperatura y humedad.
4.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad. No se aplica
este tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.
En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos,
deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la
energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011,
de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para
asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión
Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad
de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los
aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación,
atendiendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se procederá al
reintegro total de la subvención concedida.
Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los descritos
en el apartado 4 del artículo 6 de la Convocatoria.
i) Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios
El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un
porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de
servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen
en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Cuarto. El beneficiario de la
subvención al publicarse el presente
documento se declara responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la
capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones
que se recogen en la Resolución.
Quinto.
El
incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas
aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Sexto.
Notifíquese
lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26
de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la
concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la
Convocatoria.
Séptimo.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio,
Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 27 de noviembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo P.A.,
Francisca Torres Belmonte