ARTÍCULO Nº 984 (CVE: BOME-A-2023-984) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6125 - martes, 28 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1234, de fecha 24 de noviembre de 2023, relativa a la concesión de ayudas dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023001234 de fecha 24 de noviembre de 2023 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. La Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los
criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de
modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100
millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente
13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se
publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes
del 31 de diciembre de 2023
Segundo. El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de
diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la convocatoria en el año
2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022).
Tercero. Mediante Orden de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, nº 2023000170 de fecha 31 de
julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del programa de modernización
del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Pymes, para el año 2023, publicado el extracto en
el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.
Cuarto. Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de UN MES NATURAL desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto. Finalizado el plazo de
presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado
todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto,
como órgano colegiado, en reunión de fecha 25 de octubre de 2023.
Sexto. Se emite la propuesta
provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6117 de
31/10/2023, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Séptimo. Pasado dicho plazo se
presentan alegaciones a la propuesta provisional.
Octavo.- Finalizado el plazo de
alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la
Comisión de Evaluación de la Consejería de Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano
colegiado, en reunión de fecha 22
de noviembre de 2023.
FUNDAMENTOS
Primero.
- Es órgano
competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 3 del
artículo 14 de la Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado
“En materia de Economía” letra d) apoyo para la incentivación de inversiones
empresariales generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades
públicas” (SOCIEDAD
PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de
agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias
entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de
13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición
Adicional 2ª del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007).
Segundo.
Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. Esta convocatoria está
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de
2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 352.984,00
euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS), con
cargo a la aplicación presupuestaria 02/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía de
352.984,00 euros, según la retención de crédito número 2023000036065.
Cuarto. Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.
Quinto. Que los beneficiarios
propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención.
Sexto.- Que presentadas las
alegaciones a la propuesta provisional y estudiadas y evaluadas en la comisión
de evaluación de fecha 22 de noviembre de 2023 se ha aprobado lo siguiente:
Expte:
29939/2023
Ref. Ayuda: FC23202
Solicitante:
CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA, S.L.
Alegación: ESTIMADA
Motivo: SE EXCLUYÓ POR SER SU ACTIVIDAD PRINCIPAL
ARTES GRAFICAS, ALEGAN
QUE SE HAN DADO DE BAJA DE DICHA ACTIVIDAD Y EL
CERTIFICADO DE AEAT NO REFLEJA SU SITUACIÓN ACTUAL EN LA CUAL SU ACTIVIDAD
PRINCIPAL ES EL COMERCIO.
Resultado: Se comprueba que efectivamente existe la
baja del epígrafe en AEAT y el certificado presentado no se actualizó por parte
de la AEAT, por lo que se estudia su solicitud siendo Favorable.
Expte:
30350/2023
Ref. Ayuda: FC23210
Solicitante:
MELILLA DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L.
Alegación: DESESTIMADA
Motivo: SE EXCLUYÓ AL PRESENTAR INVERSIONES QUE NO
CUMPLEN EL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN, ALEGAN LO CONTRARIO.
Resultado: Se comprueba que el proyecto no va dirigido a la gestión propia de la actividad comercial de la
empresa solicitante ni a su modelo de negocio, sino que es un producto creado para ofrecer a terceros, destinado a la
modernización de la actividad comercial de Melilla y su
modelo de negocio actual.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34766/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
RESOLUCION
Primero. CONCEDER a los solicitantes
abajo relacionados, por su proyecto, una ayuda por el importe total señalado:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
GASTO PRESENTADO |
GASTO SUBVENCIONABLE |
TOTAL SUBVENCION |
FC23194 |
29898/2023 |
B52039369 |
DOMILOMEL, S.L. |
COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
14.400,00 |
14.400,00 |
14.400,00 |
FC23195 |
29902/2023 |
B52038817 |
ESSENCE &
JMJMEL, S.L. |
COMERCIO MENOR ART.
JOYERÍA, RELOJERÍA, BISUTERÍA |
14.400,00 |
14.400,00 |
14.400,00 |
FC23196 |
29914/2023 |
B52037116 |
JJ & MA REVOLUTION CENTER
TEXTIL, S.L. |
COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
14.400,00 |
14.400,00 |
14.400,00 |
FC23197 |
29916/2023 |
B52034188 |
JMJ MELTEXTIL, S.L. |
COMERCIO MENOR
PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
22.900,00 |
22.900,00 |
22.900,00 |
FC23198 |
29917/2023 |
B52039377 |
PARFO JMJ, S.L. |
COMERCIO MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
14.400,00 |
14.400,00 |
14.400,00 |
FC23199 |
29922/2023 |
***7575** |
IGNACIO LUIS RAMÍREZ
SEMPERE |
COMERCIO MENOR
ALIMENTACIÓN |
10.000,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
FC23200 |
29923/2023 |
***9529** |
JESÚS MARÍA MÁRQUEZ GÓMEZ |
COMERCIO MENOR CARNICERÍASCHARCUTERÍAS |
10.000,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
FC23201 |
29934/2023 |
B52039005 |
CALZEMEL JMJMEL
TEXTIL, S.L. |
COMERCIO MENOR
PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
14.400,00 |
14.400,00 |
14.400,00 |
FC23202 |
29939/2023 |
B52011160 |
CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA, S.L. |
COMERCIO MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS |
22.900,00 |
22.900,00 |
22.900,00 |
FC23212 |
30987/2023 |
B05411616 |
MENLU TOYS, S.L. |
COMERCIO MENOR DE JUGUETES |
27.514,00 |
27.514,00 |
27.514,00 |
Segundo. Tener como DESFAVORABLES
aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los
requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación
del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo
causa:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
FC23210 |
30350/2023 |
B56355555 |
MELILLA DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L. |
COMERCIO MENOR TODA CLASE DE ARTICULOS EN OTROS LOCALES |
ART. 2 - OBJETO DE LAS SUBVENCIONES - El proyecto no va dirigido a la
gestión propia de la actividad comercial de la empresa solicitante ni a su
modelo de negocio. |
Tercero.
Condiciones
y términos de la concesión de la subvención
a) El beneficiario se compromete a realizar
lo siguiente:
-
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la
cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada
una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso
de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no
puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un
registro público ni dos años para el resto de bienes.
-
Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la
obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros
organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad,
inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días
desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar
cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la
actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo,
en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
-
Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación
subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la
concesión.
-
Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender
cumplida la obligación de justificación de la subvención.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que pudieran realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla
u otros órganos de control competentes.
-
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.
-
Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de
comprobación y control.
-
Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la
difusión de la actuación subvencionada.
-
El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o
divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen,
o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como
las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de
publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los
siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
-
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a
la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus
obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre
transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los
términos que se desarrollen en las convocatorias
-
Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se
realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación
sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su
caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con
los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
previstos en la normativa aplicable.
-
Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber
sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de
derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías
de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de
cumplimiento normativo.
-
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley
1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa
estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de
concesión.
-
Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
-
Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de
la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección
se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
-
Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
-
Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años
desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello
no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado
obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la
actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período
mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y
31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito
estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
-
Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes para garantizar que puedan ejercer sus competencias.
b) Pago
-
El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad
definitivamente concedida. Para este supuesto se precisará de la previa
presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
-
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en
los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de
la citada Ley.
-
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo
aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
-
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.
c) Calendario de ejecución y justificación
-
La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante
Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo
caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de
febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que
todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.
-
La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de
Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las
Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el
justificante de registro.
-
La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está
prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las
ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades
subvencionadas entregando, necesariamente, los documentos numerados en el
apartado 3 del artículo 17 de la Convocatoria.
d) Información y publicidad del apoyo del PRTR
El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de
la actuación subvencionada.
así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR
en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de
Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.,
se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a
la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus
obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre
transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los
términos que se desarrollen en las convocatorias
e) Disponibilidad de documentos.
Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación,
de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. f) Medidas
antifraude.
Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad
Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que
cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y,
en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y
Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un
apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse
en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE
gestionado por el SNCA, en la dirección
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para
garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Acumulación e incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así
como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de
la Unión Europea u otras entidades internacionales,
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el
importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables concretos del proyecto son los indicados
conforme al plan de acción presentado por el beneficiario.
El marco general de los gastos subvencionables está definido en el
artículo 6 de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda los gastos que de forma
indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para
alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial.
Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de
gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:
1.
Actividades dirigidas a la transformación digital.
2.
Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.
3.
Sostenibilidad y economía circular.
4.
Cadena de suministro y trazabilidad.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas
anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a
continuación:
1.
Gastos dirigidos a la transformación digital.
-
Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su
fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica
avanzada.
-
Inversión en la transformación digital de los establecimientos
comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta
a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de
negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los
clientes.
-
Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes
digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías
-
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
-
Soluciones en ciberseguridad.
-
Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un
negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de
acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de
trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
-
Creación y mejora de webs.
-
Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles
inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para
promocionar productos y servicios.
-
Creación de Marketplaces.
-
Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con
discapacidad.
1.
Gastos referidos a transformación del punto de venta.
-
Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización,
integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del
negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final,
software de gestión empresarial ERP.
-
Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de
autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su
potencial transmisión o relevo generacional.
-
Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas
tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en
el establecimiento o área comercial.
-
Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de
mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como
evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar
la gestión de turnos y la reserva visita previa.
-
Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de
compra en el establecimiento físico.
-
Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la
relación con los clientes (Newsletters).
-
Instalación de puntos de entrega inteligentes.
2.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
-
Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y
devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de
nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el
impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
-
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales,
instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la
correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio,
etc.) para su posterior reciclado y valorización.
-
Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético
relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre
temperatura y humedad.
3.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
-
Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor
que garanticen su interacción y colaboración.
-
Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’
en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
-
Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad
del producto u otras características del mismo en todo el canal de
distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
-
Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.
-
Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales
urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien sea
a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el
comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el
comerciante.
En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos,
deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la
energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011,
de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para
asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión
Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad
de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los
aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad en un 70% del coste
subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la
cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su
tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se
procederá al reintegro total de la subvención concedida.
Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los descritos
en el apartado 4 del artículo 6 de la Convocatoria.
i) Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios
El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un
porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de
servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen
en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Cuarto. El beneficiario de la
subvención al publicarse el presente
documento se declara responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la
capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones
que se recogen en la Resolución.
Quinto.
El
incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas
aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Sexto.
Notifíquese
lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26
de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la
concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la
Convocatoria.
Séptimo.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio,
Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 27 de noviembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo P.A.,
Francisca Torres Belmonte