ARTÍCULO Nº 994 (CVE: BOME-A-2023-994) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6126 - viernes, 1 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 384, de fecha 23 de noviembre de 2023, relativa a resolución inicial de la convocatoria de la Fase 5ª de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla (PROGRAMA MOVES III. FASE 5).

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El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 23 de noviembre de 2023, registrada al número 2023000384 del Libro de Resoluciones  No Colegiadas, VISTA LA:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.  (PROGRAMA MOVES III FASE 5).

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de los mismos.

SEGUNDO.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las Bases del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), de la Ciudad autónoma de Melilla a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar debiendo cumplir con las recomendaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad.

TERCERO.- Por Resolución nº 1025, de 27 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación de las Bases de la CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que establece los requisitos a cumplimentar ante el Órgano de la Administración que proceda, en este caso ante la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. BOME 5902 DE 08-10-2021.

CUARTO.- Con fecha 11-01-2023 por Resolución firmada por Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se efectúa el traspaso de fondos de la partida presupuestaria asignada a las Inversiones Directas de esta Ciudad Autónoma, del Plan MOVES III., hacia el Programa 1 (Adquisición de vehículos) del referido Plan Moves III.

https://sede.melilla.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14614205246544222326 &HASH_CUD=bd74d608775bb546e40ed032a44f1c77f6e8bfb3

QUINTO.- Que se establece en la citada convocatoria un plazo para presentación de solicitudes que se inicia 10 de abril de 2021 y finaliza 31 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

2.- Que la competencia para la realización de la Propuesta Provisional de concesión recae sobre el Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, conforme a lo establecido en el Art. 15 del Decreto 498 de 7 de septiembre de 2005, del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad autónoma de Melilla.

3.- Los beneficiarios propuestos en el Informe del instructor como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente Fase 5 de la subvención.

5.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizara teniendo en cuenta el riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

-       Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible.

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       Reglamento 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.

-       Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017.

-       Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

-       Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

ACUERDO

1.- Proponer provisionalmente como FAVORABLES, por cumplir con los requisitos de las Bases reguladoras y la Convocatoria,  de los interesados que se relaciona a continuación:

 

Nº expediente

Nombre y Apellidos

DNI/CIF

PROGRAMA

SUBVENCIÓN(€)

22107/2023

PAREDES TRONCOSO, MARIA TERESA

**2825***

1

2500,00 €

19939/2022

MARTINEZ RAMIREZ, JESUS CARLOS

**2768***

1

4500,00 €

20036/2022

MARTINEZ RAMIREZ, JESUS CARLOS

**2768***

2

1577,69 €

19937/2022

BOCANEGRA GABARDA, JAVIER

**2825***

1

4500,00 €

22100/2023

MOHAMED MOHAMEDI, AICHA

**2842***

1

5000,00 €

22931/2023

SERVINEL S.A.

**9950***

1

800,00 €

22946/2023

SERVINEL S.A.

**9950***

1

800,00 €

24327/2023

ROMERO GARCIA PEDRO

**3720***

1

7000,00 €

25253/2023

INVERNON PEREGRIN TOMAS MANUEL

**3137***

1

2500,00 €

19886/2022

BARCELO GALINDO, FERNANDO JAVIER

**7928***

1

7000,00 €

27925/2023

GOMEZ MAZA ANA MARIA

**6564***

1

1100,00 €

22110/2023

JIMENEZ SERRANO, JOSÉ

**7831***

2

1471,47 €

27339/2023

HIGICONTROL MELILLA S.L.

**2006***

1

2900,00 €

27340/2023

HIGICONTROL MELILLA S.L.

**2006***

1

2900,00 €

27883/2023

AMADMAD NAJIM

**4330***

1

4500,00 €

31119/2023

ALCALA GARCIA FRANCISCO

**2572***

1

1100,00 €

31898/2023

DE LINARES RUTLLANT AMELIA MERCEDES

**2990***

1

7000,00 €

33775/2023

BARCELO GALINDO, FERNANDO JAVIER

**7928***

2

1862,96 €

34640/2023

GARCIA GALVAN Fº JAVIER

**0958***

1

2500,00 €

34682/2023

COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD S.A.

**9900***

1

3000,00 €

25283/2023

ATENCIA ORTIGOSA YOLANDA

**2788***

1

1100,00 €

35293/2023

SEGURA MORALES, JOSE MANUEL

**5892***

1

7000,00 €

36344/2023

JIMENEZ MONTAÑO JOEL

**7814***

1

2500,00 €

 

2.- Proponer provisionalmente como DESFAVORABLES, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las Bases reguladoras o de la Convocatoria, indicándose el motivo de la causa que se relaciona a continuación.

 

Nº Expediente

Nombres y Apellidos

DNI/CIF

PROGRAMA

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

12586/2023

AMEZIAN YAHYAOUI SANA

**3098***

1

(1)

28784/2022

BELEN GARCIA GARRIDO

**3024***

1

(1)

35446/2023

CANTON CARRETERO, JESUS

**5253***

1

(2)

35109/2023

AMARUCH MOHAMEDI NAJIN

**2889***

1

(2)

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36792/2023

RUBEN PALOMINO MAYO

**8296***

1

(2)

38148/2021

EMVISMESA

**9955***

2

(2)

20046/2022

BOCANEGRA GABARDA, JAVIER

**2825***

2

(2)

24206/2022

EMVISMESA

**9955***

2

(2)

42276/2021

TASENDE SOUTO,JOSE MIGUEL

**9463***

2

(2)

31159/2023

CASELLES DOMENECH LUIS FILIBERTO

**1712***

1

(2)

 

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:

(1)   Categoría vehículo no incluida.

(2)   Documentación incompleta.

Las solicitudes excluidas por documentación incompletas (Motivo 2), podrán ser subsanadas para inclusión en la siguiente fase. 

A su vez, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, la citada Orden nº 1025, en el punto 3 Bases reguladoras (BOME 5893 de  7 de septiembre  de 2021), relativo al procedimiento de concesión y justificación establece en los apartados del punto 11:

-       Apartado 11.6 “Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.”

-       Apartado 11.7 “En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO.- LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESION PARA LA  SUBVENCION DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA MOVESIII (FASE 5), acordando la concesión de las siguientes subvenciones a los interesados con informe  favorables, detallados en la citada relación , indicando como datos identificativos su nombre, Nº. Expediente, Nº. Documento de identificación, la cantidad económica que le corresponde y tipo de actuación, ascendiendo a la cantidad total de 76.005´23 €.

SEGUNDO.- Se verifica que los solicitantes han aportado la declaración de responsable expresando que no están incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

TERCERO.- Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la RESOLUCIÓN PROVISIONAL de concesión de la subvención, con indicación de nombre y apellidos e importe de la ayuda otorgada al beneficiario concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presente publicación para la presentación de alegaciones contra dicha propuesta provisional, que serán tenidas en cuenta.

 

Melilla 29 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva