ARTÍCULO Nº 996 (CVE: BOME-A-2023-996) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6126 - viernes, 1 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Orden nº 315, de fecha 29 de noviembre de 2023, relativa a relación definitiva de la convocatoria para la concesión en el año 2023, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
LA
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR, MEDIANTE
ORDEN Nº 2023000315 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.
– Elevar a
definitiva la resolución provisional dictada por el órgano instructor,
publicada en el BOME EXTRA Nº 86 - miércoles, 22 de noviembre de 2023,
resolviendo la “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2023, DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE
MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, publicada
en BOME Nº 6074, de fecha 2 de junio de 2023, y, la
a la vista del expediente y de conformidad con el Acuerdo del órgano colegiado
de evaluación de las subvenciones DISPONER la concesión de las subvenciones
siguientes:
ASIGNACIONES TOTALES (REPARTO TOTAL DE 150.000 EUROS).
Asignaciones totales a percibir por adición de las cuantías fijas
establecidas en el punto quinto, letras B y C de la Convocatoria:
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SEGUNDO.-
De
conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones,
para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultura y del Mayor, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
TERCERO.-
JUSTIFICACIÓN. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se
documentará a través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor antes
de la finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la
subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (Base 9ª
de la Convocatoria).
Conforme a lo dispuesto en el los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación (Base 20 de las
Reguladoras).
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
De conformidad con las Bases Reguladoras (la núm. 17) la rendición de la
cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
CUARTO.- De conformidad con el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin
a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, como órgano
concedente, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de
30/01/2017).
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla,
advirtiéndose que dicha orden, en aplicación del artículo 121 y demás
concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra
la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el
recurso ante la propia Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o
bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de
que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno,
bajo su responsabilidad.
Melilla 30 de noviembre de 2023,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara