ARTÍCULO Nº 1008 (CVE: BOME-A-2023-1008) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6127 - martes, 5 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 425, de fecha 30 de noviembre de 2023, relativa a convocatoria de pruebas a realizar durante el año 2024, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías: C1, C1+E, C y C+E, D1, D1+E,D y D+E.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 30/11/2023, registrada al
número 2023000425, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
“El Real Decreto 284/2021 de 20 de Abril por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece en su
artículo 16, que los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud
profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un
plazo no superior a un año, contados desde dicha finalización, un examen que
versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A,
del citado Real Decreto.
Por otra parte, el artículo 17 del citado Real Decreto dispone que el
órgano competente convocará exámenes al menos seis veces al año.
De acuerdo con lo anterior, y visto expediente 40523/2023, en virtud de
las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
CONVOCATORIA
DE PRUEBAS A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024, PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE
APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE SU CUALIFICACIÓN INICIAL, PARA LOS PERMISOS
DE CONDUCCIÓN DE LAS CATEGORÍAS: C1,
C1+E, C Y C+E, D1, D1+E,D Y D+E.
Primero.
- Convocatoria.
Se convocan, en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, las pruebas
a realizar durante el año 2024 para la obtención del Certificado de Aptitud
Profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de
conducción de las categorías: C1, C1+E, C y C+E D1, D1+E, D y D+E
Segundo.
- Normas generales para la realización de las pruebas se regirán por las
siguientes bases:
BASES
Base primera. - Contenido de las pruebas,
estructura y calificación.
Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional
acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen escrito que
versará sobre el contenido de las materias detalladas en las diferentes
secciones (según se trate de conductores de vehículos de las categorías de
permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E o D1, D1+E, D y D+E, respectivamente)
del apartado A) del anexo I del R.D. 284/2021.
El examen constará de 100 preguntas tipo “test” con cuatro respuestas
alternativas cada una, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las
erróneas con 0,5 puntos negativos, y las no contestadas o que tengan más de una
respuesta, no puntuarán. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no
inferior a la mitad del total de puntos posibles. El tiempo para la realización
del examen será de dos horas.
Los conductores que efectúen transporte de viajeros y amplíen o
modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, o viceversa,
siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional
(viajeros o mercancías) obtenido por examen, únicamente, estarán obligados a
asistir a la parte del curso que se indica en el Art. 16 del R.D. 284/2021, y a
realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos
Base segunda. - Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado
de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial los aspirantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Haber realizado y superado el curso de formación inicial
correspondiente, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, en los doce
meses inmediatamente anteriores a la fecha del examen de la convocatoria.
Si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier
momento del procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de
los mismos que, en el caso de que no ser acreditativos, implicaran la exclusión
del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la
calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.
Base
tercera. - Solicitudes, plazos y lugar de presentación, pago de la tasa y fecha
de exámenes
también están disponibles en la Oficina Técnica de Transportes
Terrestres sita en local nº 10 del Cargadero de Mineral.
La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de
inscripción en que la presente y deberá cumplimentarse debidamente y
acompañarse de:
Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y
Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de
Transportes Terrestres por Carretera (3.2), el cual asciende a 19,72 €.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
Copia compulsada del Certificado del Director del centro en el que se
efectuó el curso de cualificación inicial.
Fecha
de Exámenes:
En caso de modificación de alguna de las fechas establecidas, la misma
se publicará en el Tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes
Terrestres al menos con una antelación de 15 días a la celebración del
ejercicio.
Las solicitudes se presentarán opcionalmente de manera telemática vía
web oficial de la Ciudad Autónoma (www.melilla.es), en cualquiera de los
Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la sede electrónica del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la
Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral 52004
Melilla.
Base cuarta. - Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza dictará Orden declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que
motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en el tablón de anuncios de la
Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería antedicha, sita en
el local nº 10 del Cargadero de Mineral.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con
algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la
Orden en el tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza dictará Orden declarando aprobada la lista
definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su
exclusión y se hará pública en el tabón de anuncios anteriormente citado.
Base quinta. Lugar y horario de los
ejercicios.
El lugar y horario para la realización de los distintos ejercicios se
publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes
Terrestres al menos con una antelación de quince días a la celebración de
ejercicio correspondiente.
Base sexta.- Presentación a examen y
desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un
documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o
pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la
no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así
mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir
provistos de bolígrafo con tinta de color azul.
Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el
teléfono móvil encendido.
Base séptima- Listas de aspirantes declarados
aptos y plazo de reclamaciones.
Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal
hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes
Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de
la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza la propuesta de relación definitiva
de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos
aptos y la hará pública en el tablón de anuncios anteriormente citado.
Tercero.
- Vigencia de la normativa de transportes y del resto de las materias
relacionadas con el contenido de los exámenes.
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la
vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla
Cuarto.
- Interposición de recursos.
Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
a los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo.
Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán
por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos
administrativos regulados en el citado texto legal.
Quinto:
Tribunal Calificador:
El tribunal que juzgará las pruebas estará compuesto por los siguientes
funcionarios.
Tribunal
Titular
Presidente: D. Diego Giner Gutiérrez.
Vocales: D. Ernesto Rodríguez Gimeno, D. Carlos Susin Pertusa y D. Maria
Teresa Rosado López.
Secretario: D. Juan Villaseca Villanueva
Asesor del Tribunal: D. Salvador Silva Córdoba.
Tribunal
suplente:
Presidente: D. Luis Mayor Olea
Vocales: D. Jesús Moreno Ramírez, D. Javier Facenda Fernández y D. Jesús
Martínez García.
Secretario: D. Francisco J. Rubio Soler.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.”
Lo que se publica a los efectos oportunos,
Melilla 1 de diciembre de
2023,
El Secretario Técnico de Miedo Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva