ARTÍCULO Nº 1008 (CVE: BOME-A-2023-1008) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6127 - martes, 5 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 425, de fecha 30 de noviembre de 2023, relativa a convocatoria de pruebas a realizar durante el año 2024, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías: C1, C1+E, C y C+E, D1, D1+E,D y D+E.

BOME-P-2023-3148 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 30/11/2023, registrada al número 2023000425, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

“El Real Decreto 284/2021 de 20 de Abril por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece en su artículo 16, que los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a un año, contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A, del citado Real Decreto.

Por otra parte, el artículo 17 del citado Real Decreto dispone que el órgano competente convocará exámenes al menos seis veces al año.

De acuerdo con lo anterior, y visto expediente 40523/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024, PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE SU CUALIFICACIÓN INICIAL, PARA LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE LAS  CATEGORÍAS: C1, C1+E, C Y C+E, D1, D1+E,D Y D+E.

Primero. - Convocatoria.

Se convocan, en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, las pruebas a realizar durante el año 2024 para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías: C1, C1+E, C y C+E D1, D1+E, D y D+E

Segundo. - Normas generales para la realización de las pruebas se regirán por las siguientes bases:

BASES

Base primera. - Contenido de las pruebas, estructura y calificación.

Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias detalladas en las diferentes secciones (según se trate de conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E o D1, D1+E, D y D+E, respectivamente) del apartado A) del anexo I del R.D. 284/2021.

El examen constará de 100 preguntas tipo “test” con cuatro respuestas alternativas cada una, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las erróneas con 0,5 puntos negativos, y las no contestadas o que tengan más de una respuesta, no puntuarán. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.

Los conductores que efectúen transporte de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, o viceversa, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional (viajeros o mercancías) obtenido por examen, únicamente, estarán obligados a asistir a la parte del curso que se indica en el Art. 16 del R.D. 284/2021, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos

Base segunda. - Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber realizado y superado el curso de formación inicial correspondiente, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del examen de la convocatoria.

Si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier momento del procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de que no ser acreditativos, implicaran la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.

Base tercera. - Solicitudes, plazos y lugar de presentación, pago de la tasa y fecha de exámenes

Las solicitudes a cumplimentar para tomar parte en las pruebas, según modelo que figura en el ANEXO I de esta Orden, se encuentra alojado en la pag web de la Ciudad Autónoma (MODELO INSTANCIA), 
BOME-P-2023-3149 Descargar página

también están disponibles en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres sita en local nº 10 del Cargadero de Mineral.

La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de inscripción en que la presente y deberá cumplimentarse debidamente y acompañarse de:

Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de Transportes Terrestres por Carretera (3.2), el cual asciende a 19,72 €.

Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

Copia compulsada del Certificado del Director del centro en el que se efectuó el curso de cualificación inicial.

Fecha de Exámenes:

 

 

En caso de modificación de alguna de las fechas establecidas, la misma se publicará en el Tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación de 15 días a la celebración del ejercicio.

Las solicitudes se presentarán opcionalmente de manera telemática vía web oficial de la Ciudad Autónoma (www.melilla.es), en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente y  Naturaleza sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral 52004 Melilla.

Base cuarta. - Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería antedicha, sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la Orden en el tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará pública en el tabón de anuncios anteriormente citado.

Base quinta. Lugar y horario de los ejercicios.

El lugar y horario para la realización de los distintos ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación de quince días a la celebración de ejercicio correspondiente.

Base sexta.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo con tinta de color azul.

Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido.

Base séptima- Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

BOME-P-2023-3150 Descargar página

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos y la hará pública en el tablón de anuncios anteriormente citado.

Tercero. - Vigencia de la normativa de transportes y del resto de las materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

Cuarto. - Interposición de recursos.

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en el citado texto legal.

Quinto: Tribunal Calificador:

El tribunal que juzgará las pruebas estará compuesto por los siguientes funcionarios.

Tribunal Titular

Presidente: D. Diego Giner Gutiérrez.

Vocales: D. Ernesto Rodríguez Gimeno, D. Carlos Susin Pertusa y D. Maria Teresa Rosado López.

Secretario: D. Juan Villaseca Villanueva

Asesor del Tribunal: D. Salvador Silva Córdoba.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Luis Mayor Olea

Vocales: D. Jesús Moreno Ramírez, D. Javier Facenda Fernández y D. Jesús Martínez García.

Secretario: D. Francisco J. Rubio Soler.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.”

Lo que se publica a los efectos oportunos,

 

Melilla 1 de diciembre de 2023,

El Secretario Técnico de Miedo Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva