ARTÍCULO Nº 1011 (CVE: BOME-A-2023-1011) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6127 - martes, 5 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 3 de fecha 3 de diciembre de 2023 por la que se adhiere al sistema arbitral de consumo la empresa Yésica Fernández Santiago.
El/La titular
de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
03/12/2023, registrada al número 2023000003, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Con fecha
30 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de
Melilla oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada
por la Empresa con razón YÉSICA FERNÉNDEZ SANTIAGO, titular del NIF núm. XXX4442XX,
con domicilio social en Barriada Constitución bloque 19, 3º B, de Melilla
II.- El 25
del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Las empresas o
profesionales podrán formular por escrito, por vía electrónica a través del
procedimiento previsto en el capítulo V, sección 1.ª, o en cualquier otro
soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad,
una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá
carácter público.
En la oferta
pública de adhesión se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en
derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y
si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos
arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la
oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con
aceptación de la mediación previa.
2.
La oferta
pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema
Arbitral de Consumo.
3.
A efectos de
lo dispuesto en este capítulo no se considerarán ofertas públicas de adhesión
limitada al Sistema Arbitral de Consumo, aquéllas que tengan carácter temporal,
siempre que la adhesión se realice por un período no inferior a un año, o
aquéllas que limiten la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo
correspondientes al territorio en el que la empresa o profesional desarrolle
principalmente su actividad.
En todo caso,
se entiende que la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad
en un determinado territorio cuando comercialice sus bienes y servicios
exclusivamente a través de establecimientos abiertos al público en dicho ámbito
territorial.
Tampoco se
considerará oferta pública de adhesión limitada aquélla que condicione el
conocimiento del conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo a la previa
presentación de la reclamación ante los mecanismos de solución de conflictos
habilitados por la empresa o profesional, siempre que el recurso a tales
mecanismos sea gratuito y se preste información sobre su existencia y modo de
acceder a ellos en la información precontractual y en el contrato.
4.
La oferta
pública de adhesión, ya sea total o limitada, así como su denuncia habrá de efectuarse
por el representante legal de la empresa o profesional con poder de
disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno
correspondiente.
III.- En base
a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o comerciantes pueden
realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante
la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como
consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de
este procedimiento extrajudicial y voluntario.
IV.- La
adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de
compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia
clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se
hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser
colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad,
las facturas y la documentación de la empresa.
V.- El 27 del
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será
competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral
de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que
la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad. Si en el
ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolla principalmente
su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta
Arbitral de superior ámbito territorial.
2.
La Junta
Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de
adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver en un plazo
máximo de diez días.
1.
La Junta
Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de
Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de
adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
La adhesión
se publica en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la
Junta Arbitral de Consumo y en la página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla,
figurando en el censo de empresas adheridas y donde podrá identificarse
fácilmente por los consumidores y usuarios.
VI.- El
artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11
de septiembre de 2002, relativo a Reglamento dela Junta Arbitral de Consumo de
la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:
1. La Junta
Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen ..
ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. El distintivo
tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al presente Decreto.
2.La Junta
Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente numerado, en el que se
harán constar los_ datos de las ·empresas o entidades que disponen de dicho
distintivo, el cual tendrá las características que figuran en el anexo de esta
disposición.
3.La renuncia
de la oferta pública de sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta
Arbitral a través de la cual se ha formalizado la oferta, por escrito o por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y conllevará la pérdida del
derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la fecha de comunicación de
dicha renuncia.
4. El
otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por éstas, se
plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
VII.-
Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales exigidos en la
legislación recogida con antelación en al presente Resolución.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 40632/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Aceptar el
compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo formulado por YÉSICA FERNÉNDEZ
SANTIAGO, titular del NIF núm. 53.744.429 F, con domicilio social en Barriada
Constitución bloque 19, 3º B,, de Melilla, mediante la correspondiente Oferta
Pública que reúne las siguientes características:
·
Ámbito de la
Oferta: Comercio Menor Textiles y Confecc. otras Mercancías sin
Establecimiento.
·
Sector
Empresarial: Comercio Menor.
·
Domicilio Social:
en Barriada Constitución bloque 19, 3º B,
·
NIF: XXX4442XX
·
Tipo de Arbitraje;
En equidad o derecho , a elección del consumidor
·
Plazo de validez
de la Oferta: Indefinida.
Procédase a
la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro constituido al efecto,
hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace referencia el artículo 28
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, remítase al resto de las Juntas Arbitrales de Consumo,
para su conocimiento y efectos y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla anuncio sobre la concesión de este distintivo a YÉSICA FERNÉNDEZ
SANTIAGO.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 4
de diciembre de 2023,
El Secretario
de la Junta Arbitral de Consumo,
José
Emilio Nogales Sánchez