ARTÍCULO Nº 1051 (CVE: BOME-A-2023-1051) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6130 - viernes, 15 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 462, de fecha 12 de diciembre de 2023, por el que se adhiere al sistema arbitral de consumo Dº.El Mustapha Karroum Majjati
El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo
de Melilla, por resolución número 2023000462 de 12/12/2023, ha dispuesto lo
siguiente:
ANTEDENTES Y FUDAMENTOS
I.- Con fecha 12 de diciembre de 2023,
tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla oferta pública de
sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada por D. EL MUSTAPHA
KARROUM MAJJATI, titular del NIF núm.XXX9036XX, con domicilio social en con
razón C/ Álvarez de Castro nº 42, 1º B de Melilla.
II.- El 25 del Real Decreto 231/2008, de 15
de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Las empresas o profesionales podrán
formular por escrito, por vía electrónica a través del procedimiento previsto
en el capítulo V, sección 1.ª, o en cualquier otro soporte que permita tener
constancia de la presentación y de su autenticidad, una oferta unilateral de
adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá carácter público.
En la oferta pública de adhesión se
expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad,
así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la
mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En
el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá
realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación
previa.
2.
La oferta pública de adhesión será única y
se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
3.
A efectos de lo dispuesto en este capítulo
no se considerarán ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de
Consumo, aquéllas que tengan carácter temporal, siempre que la adhesión se
realice por un período no inferior a un año, o aquéllas que limiten la adhesión
a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al territorio en el que la
empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad.
En todo caso, se entiende que la empresa o
profesional desarrolla principalmente su actividad en un determinado territorio
cuando comercialice sus bienes y servicios exclusivamente a través de
establecimientos abiertos al público en dicho ámbito territorial.
Tampoco se considerará oferta pública de
adhesión limitada aquélla que condicione el conocimiento del conflicto a través
del Sistema Arbitral de Consumo a la previa presentación de la reclamación ante
los mecanismos de solución de conflictos habilitados por la empresa o
profesional, siempre que el recurso a tales mecanismos sea gratuito y se preste
información sobre su existencia y modo de acceder a ellos en la información
precontractual y en el contrato.
4.
La oferta pública de adhesión ya sea total
o limitada, así como su denuncia habrá de efectuarse por el representante legal
de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su
caso, del órgano de gobierno correspondiente.
III.- En base a lo dispuesto en el apartado
anterior los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de
Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las
reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su
actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento
extrajudicial y voluntario.
IV.- La adhesión de una empresa al Sistema
Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y una garantía de calidad añadida
de sus productos y servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de
una junta arbitral de consumo y se hace patente por medio de un distintivo
oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del
establecimiento y usado en la publicidad, las facturas y la documentación de la
empresa.
V.- El 27 del Real Decreto 231/2008, de 15
de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será competente para conocer de las ofertas
públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral
correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional
desarrolle principalmente su actividad. Si en el ámbito territorial en el que
la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad existieran
varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito
territorial.
2.
La Junta Arbitral de Consumo ante la que se
haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral
competente para resolver en un plazo máximo de diez días.
3.
La Junta Arbitral de Consumo notificará a
la Comisión de las Juntas Arbítrales de Consumo la resolución que adopte en la
tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de
Consumo.
La adhesión se publica en el diario oficial
que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo y en la
página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla, figurando en el censo de empresas
adheridas y donde podrá identificarse fácilmente por los consumidores y
usuarios.
VI.- El artículo séptimo, apartado primero
del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, relativo a
Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
dispone que:
1. La Junta Arbitral de Consumo otorgarán
un distintivo oficial a quienes realicen .. ofertas. públicas de sometimiento
al sistema arbitral de consumo. El distintivo tendrá las peculiaridades que se
recogen en el anexo al presente Decreto.
2.La Junta Arbitral de Consumo dispondrá de
un libro, debidamente numerado, en el que se harán constar los_ datos de las
empresas o entidades que disponen de dicho distintivo, el cual tendrá las
características que figuran en el anexo de esta disposición.
3.La renuncia de la oferta pública de
sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta Arbitral a través de la cual se
ha formalizado la oferta, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, y conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo
oficial, desde la fecha de comunicación de dicha renuncia.
4. El otorgamiento de los distintivos a las
empresas, y su renuncia por éstas, se plasmará en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
VII.- Examinada la solicitud, la misma
reúne los requisitos legales exigidos en la legislación recogida con antelación
en al presente Resolución
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 187/2023/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar el compromiso de adhesión al
Sistema Arbitral de Consumo formulado por D EL MUSTAPHA KARROUM MAJJATI, titular del NIF núm. XXX9036XX con domicilio
social en con razón C/ Álvarez de Castro nº 42, 1º B de Melilla, mediante la
correspondiente Oferta Pública que reúne las siguientes características:
·
Ámbito de la Oferta: Com. Men. Otras
Mercancías Textil y Confecc. Sin Establecimiento y Com. Men. Otras Mercancías Sin
Establecimiento
·
Sector Empresarial: Comercio Menor
·
Domicilio Social: C/ Álvarez de Castro nº
42, 1º B de Melilla.
·
NIF: XXX9036XX
·
Mediación: Sí
·
Tipo de Arbitraje; En equidad
·
Plazo de validez de la Oferta: Indefinida.
Procédase a la inscripción de esta Empresa
en el Libro Registro constituido al efecto, hágase entrega del Distintivo
Oficial al que hace referencia el artículo 28 Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, remítase al resto
de las Juntas Arbítrales de Consumo, para su conocimiento y efectos y
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla anuncio sobre la
concesión de este distintivo a D EL MUSTAPHA KARROUM MAJJATI.
Lo que traslado para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 12 de
diciembre de 2023,
El Secretario de la
Junta Arbitral de Consumo,
José Emilio Nogales
Sánchez