ARTÍCULO Nº 1053 (CVE: BOME-A-2023-1053) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6130 - viernes, 15 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 469, de fecha 13 de diciembre de 2023, por el que se adhiere al sistema arbitral de consumo Dº.Mhamed El Jantafi
El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo
de Melilla, por resolución número 2023000469 de 13/12/2023, ha dispuesto lo
siguiente:
ANTEDENTES
Y FUDAMENTOS
I.- Con fecha 01 de diciembre de 2023, tiene
entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla oferta pública de
sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada por D. MHAMED EL JANTAFI,
titular del NIF núm. XXX5716XX, con domicilio social en C/ General Barceló, 9,
1º Izq., de Melilla.
II.- El 25 del Real Decreto 231/2008, de 15
de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Las empresas o profesionales podrán formular
por escrito, por vía electrónica a través del procedimiento previsto en el
capítulo V, sección 1.ª, o en cualquier otro soporte que permita tener
constancia de la presentación y de su autenticidad, una oferta unilateral de
adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá carácter público.
En la oferta pública de adhesión se expresará
si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como,
en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa
al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no
constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en
equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
2.
La oferta pública de adhesión será única y se
entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
3.
A efectos de lo dispuesto en este capítulo no
se considerarán ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de
Consumo, aquéllas que tengan carácter temporal, siempre que la adhesión se
realice por un período no inferior a un año, o aquéllas que limiten la adhesión
a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al territorio en el que la
empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad.
En todo caso, se entiende que la empresa o
profesional desarrolla principalmente su actividad en un determinado territorio
cuando comercialice sus bienes y servicios exclusivamente a través de
establecimientos abiertos al público en dicho ámbito territorial.
Tampoco se considerará oferta pública de
adhesión limitada aquélla que condicione el conocimiento del conflicto a través
del Sistema Arbitral de Consumo a la previa presentación de la reclamación ante
los mecanismos de solución de conflictos habilitados por la empresa o
profesional, siempre que el recurso a tales mecanismos sea gratuito y se preste
información sobre su existencia y modo de acceder a ellos en la información
precontractual y en el contrato.
4.
La oferta pública de adhesión, ya sea total o
limitada, así como su denuncia habrá de efectuarse por el representante legal
de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su
caso, del órgano de gobierno correspondiente.
III.- En base a lo dispuesto en el apartado
anterior los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de
Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las
reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su
actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento
extrajudicial y voluntario.
IV.- La adhesión de una empresa al Sistema
Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y una garantía de calidad añadida
de sus productos y servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de
una junta arbitral de consumo y se hace patente por medio de un distintivo
oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del
establecimiento y usado en la publicidad, las facturas y la documentación de la
empresa.
V.- El 27 del Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será competente para conocer de las ofertas
públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral
correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional
desarrolle principalmente su actividad. Si en el ámbito territorial en el que
la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad existieran
varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito
territorial.
2.
La Junta Arbitral de Consumo ante la que se
haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral
competente para resolver en un plazo máximo de diez días.
3.
La Junta Arbitral de Consumo notificará a la
Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la
tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de
Consumo.
La adhesión se publica en el diario oficial
que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo y en la
página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla, figurando en el censo de empresas
adheridas y donde podrá identificarse fácilmente por los consumidores y
usuarios.
VI.- El artículo séptimo, apartado primero
del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, relativo a
Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
dispone que:
1. La Junta Arbitral de Consumo otorgarán un
distintivo oficial a quienes realicen .ofertas públicas de sometimiento al
sistema arbitral de consumo. El distintivo tendrá las peculiaridades que se
recogen en el anexo al presente Decreto.
2.La Junta Arbitral de Consumo dispondrá de
un libro, debidamente numerado, en el que se harán constar los datos de las
empresas o entidades que disponen de dicho distintivo, el cual tendrá las
características que figuran en el anexo de esta disposición.
3.La renuncia de la oferta pública de
sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta Arbitral a través de la cual se
ha formalizado la oferta, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, y conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo
oficial, desde la fecha de comunicación de dicha renuncia.
4. El otorgamiento de los distintivos a las
empresas, y su renuncia por éstas, se plasmará en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
VII.- Examinada la solicitud, la misma reúne
los requisitos legales exigidos en la legislación recogida con antelación en al
presente Resolución
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 190/2023/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar el compromiso de adhesión al Sistema
Arbitral de Consumo formulado por D. MHAMED EL JANTAFI, titular del NIF núm. XXX5716XX,
con domicilio social en C/ General Barceló, 9, 1º Izq., de Melilla, mediante la
correspondiente Oferta Pública que reúne las siguientes características:
·
Ámbito de la Oferta: Com. Men. Textiles y
Confecc. Sin Establecimiento.
·
Sector Empresarial: Comercio Menor
·
Domicilio Social: C/ General Barceló, 9, 1º
Izq., de Melilla.
·
NIF: XXX5716XX
·
Mediación: Si
·
Tipo de Arbitraje; En equidad
·
Plazo de validez de la Oferta: Indefinida.
Procédase a la inscripción de esta Empresa en
el Libro Registro constituido al efecto, hágase entrega del Distintivo Oficial
al que hace referencia el artículo 28 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,
por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, remítase al resto de las
Juntas Arbitrales de Consumo, para su conocimiento y efectos y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
anuncio sobre la concesión de este distintivo a D. MHAMED EL JANTAFI
Lo que traslado para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 13 de
diciembre de 2023,
El Secretario de la
Junta Arbitral de Consumo,
José Emilio Nogales
Sánchez