ARTÍCULO Nº 1055 (CVE: BOME-A-2023-1055) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6130 - viernes, 15 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL
Orden nº 117, de fecha 13 de diciembre de 2023, relativa a composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Fundación Melilla Ciudad Monumental
El Presidente de la Fundación Melilla Ciudad
Monumental, mediante Orden de
13/12/2023, registrada al número 2023000117, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la FMCM ha dispuesto lo siguiente:
COMPOSICIÓN Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE
LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN MELILLA
CIUDAD MONUMENTAL
ANTECEDENTES JURÍDICOS
PRIMERO.- Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (LCSP):
1.
Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales
las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2.
Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación
respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la
Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o
Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo,
corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas
generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.
(…)
SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de contratos el sector público (en adelante LCSP) el órgano de
contratación de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, a falta de disposición
específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de
creación o reguladoras del funcionamiento de la misma (Estatutos), será el Presidente.
TERCERO.- El art. 326.2 de la LCSP define
a la Mesa de Contratación como “Órgano de asistencia técnica especializada”, y
le atribuye el ejercicio de las siguientes funciones:
a)
La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso,
acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho
cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b)
La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c)
En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como
anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el
artículo 149 de la presente Ley.
d)
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a
favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de
cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e)
En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de
licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la
selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de
contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
CUARTO.- La LCSP establece en el apartado 7 de la citada disposición adicional
segunda:
7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida
la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuidas la función de control
económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano
de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número,
en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen
parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total
de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios
locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las
correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas
uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de
la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios
de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del
órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de
Contratación permanentes.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 41744/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - Que la Mesa de Contratación de la Fundación Melilla Ciudad Monumental,
esté compuesta de forma permanente por los empleados públicos que ocupen los
siguientes puestos de esta Administración:
PRESIDENTE/A:
- Director/a Gerente de la
Fundación Melilla Ciudad Monumental, o un funcionario de la FMCM designado por
el mismo.
VOCAL – INTERVENCIÓN:
-
Interventor/a general de la Ciudad Autónoma de Melilla, o un miembro de
la Intervención designado por el mismo.
VOCAL - SECRETARÍA FMCM:
-
Secretario/a de la Fundación Melilla Ciudad Monumental.
VOCAL – CONSEJERÍA COMPETENTE EN CULTURA:
- Director/a General que tenga
atribuidas las competencias en materia de Cultura o un funcionario de la
Dirección General designado por el mismo.
SECRETARIO/A DE LA MESA:
- Un empleado público de la
FMCM o de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia
de Cultura.
En el caso de que temporalmente se encuentre vacante alguno de los
puestos citados, el Órgano de Contratación podrá nombrar, a los únicos efectos
de formar parte de la Mesa de Contratación mientras dure dicha vacante, a otro
suplente entre los empleados de la FMCM o de la CAM, previa propuesta, cuando
sea posible, del titular de dicho órgano al que deba suplir. Dicho nombramiento
temporal deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el perfil
del contratante de la CAM para general conocimiento.
SEGUNDO.- La Mesa de Contratación de la FMCM ejercerá las funciones contempladas
en el art. 326 de la LCSP, actuando como órgano colegiado cuyo régimen de
funcionamiento es el contemplado entre los artículos 15 y 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el
artículo 66 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de
Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y
efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del
contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
Contra esta Disposición, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante el
Consejo Rector de la FMCM, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 13 de
diciembre de 2023,
El Secretario de la
F. Melilla Monumental,
Arturo Jiménez Cano