ARTÍCULO Nº 1056 (CVE: BOME-A-2023-1056) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6130 - viernes, 15 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesor Ayudante Doctor para El Campus de Melilla
Resolución
de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca
Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante
Doctor para el curso 2023/24 en el campus de Melilla.
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (LOSU); los
Estatutos de
la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior
modificación mediante Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se
modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el Real decreto
898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de
Profesorado Universitario y
las posteriores modificaciones del mismo; el 1er Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía (BOJA
núm. 92, de 9 de mayo de 2008), se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante Doctor en los
ámbitos de conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta
convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas como Anexo I adjunto
2. Características y requisitos
2.1. Tipo de contrato: Laboral.
2.2. Duración: Seis años. La duración del contrato, según el artículo 78.3 de la LOSU
será de 6 años, detrayéndose de dicho plazo, los periodos de contratación que
los interesados hayan estado contratados en cualquier Universidad Pública en
dicha figura de Profesor Ayudante Doctor. El cómputo del plazo límite de
duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de
incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de
permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de
género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de
conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.
Para el desarrollo de su capacidad docente, el Profesorado Ayudante
Doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación
docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad de
Granada, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación
docente del profesorado.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad
realizará una evaluación orientativa del desempeño del Profesorado Ayudante
Doctor, que podrá encargarse a la agencia de calidad competente. Esta
evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la
actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio
del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos
requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de
profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá
alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el
grado de las limitaciones en la actividad.
Los concursantes que hubieran agotado el plazo máximo de duración del
contrato establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU) para la
figura de Profesor Ayudante Doctor (5 años), no podrán formalizar un nuevo contrato en la figura de Profesor Ayudante Doctor regulada en
el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(LOSU)
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de
jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo completo
2.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Estar en posesión del Título de Doctor.
En el supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero, deberán
estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la
declaración de equivalencia al nivel académico de Doctorado, expedidos por el
órgano universitario competente.
2.7. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán tener reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
2.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de
2008.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido
separados/as, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio
de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
De conformidad con lo establecido en los Criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 24
de julio de 2018, y su posterior modificación aprobada en Consejo de Gobierno
de 2 de octubre de 2023, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya
lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial,
un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado,
licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso
contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba
lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la
materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del
concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se
deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la
correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá
la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1
aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la
plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera,
así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3. Solicitudes y documentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar
su inscripción en el plazo de diez
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el
procedimiento electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión”
disponible en dicha sede.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la
documentación justificativa de los requisitos de participación en el concurso,
la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de
verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que
el/la solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición
motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado
correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
Los datos personales recogidos en
la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad
de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en
la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa
información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para
el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y
40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable del tratamiento
de esos datos y publica su política de protección de datos en
https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de
protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer sus
derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos
personales en procesos selectivos de personal en el siguiente
enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendasinformativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21
3.2. Documentación
acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no
oponerse a
la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la
solicitud, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a las que se
aspire, los siguientes documentos:
a.
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre
de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES71
21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos,
especificando el código de la plaza a la que se concursa. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud. Este
pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación
de solicitudes.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
·
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
·
o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada
en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de
Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en
dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá
utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos
documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
·
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo aportar documentación que acredite
tal condición.
·
Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por
100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
a.
Declaración responsable firmada por el/la
aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los
justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los
originales.
Los solicitantes deberán aportar esta documentación en formato pdf a
través de la sede electrónica.
3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de
la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la
documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
-
Fotocopia del DNI o pasaporte
-
Fotocopia del título de Doctor o, en su defecto, fotocopia de la
certificación supletoria provisional al título que tendrá una validez de un año
desde la fecha de emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del
Real Decreto 22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras
deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el
órgano competente.
-
Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
-
Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a
través de la sede electrónica.
La no aportación de lo establecido en este apartado 3.2 en el plazo de
presentación de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2,
determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.3. Documentación
acreditativa de los méritos:
Los/as aspirantes deberán aportar toda la documentación acreditativa de
los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará formado por el nombre de la
persona que solicita la plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE.
Previamente a la cumplimentación de la
solicitud electrónica, el/la concursante alojará esta carpeta en un lugar
accesible mediante un servicio
de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe estar autorizado a voap@go.ugr.es y serviciopdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y se pegará en
el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica.
Debe garantizarse que la documentación permanezca en el servicio de
alojamiento utilizado durante un plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta
que finalice el procedimiento, tanto en vía administrativa como, si fuera el
caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en esta carpeta la
siguiente documentación:
1.
El Modelo de
currículum vitae debidamente cumplimentado en
formato Word y en formato pdf.
2.
Justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en
el currículum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las
Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los
concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada;
la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no
baremación del mérito.
Para aportar estos documentos la persona candidata se descargará desde
la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido,
contiene una estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros
acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del
documento curriculum
vitae, de tal forma que se ha de
almacenar cada mérito en la carpeta correspondiente. En ningún caso podrá modificarse la
estructura de las carpetas, cambiar sus nombres, ni crear o suprimir carpetas.
Cada mérito debe acreditarse con un único .pdf
(si se estima que deben presentarse varios documentos para acreditar un solo
mérito, deberán fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)
nombrando C.1.001.,…,
C.1.012.,
…, C.1.023., etc. (los 00 son importantes para que los ficheros, al listarlos,
salgan en el orden adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos
posdoctorales obtenidos se irán nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010.,
etc.
Cualquier modificación de la documentación aportada que el concursante
realice con posterioridad a la fecha y hora que conste en el resguardo del
registro de la solicitud electrónica o, en su caso, de la subsanación,
invalidará el enlace generado, determinando la exclusión automática del/la
concursante.
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana
deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si
así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as
concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.4. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo
alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las
Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los
concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada.
3.5. Será motivo de exclusión, además de no poseer o no acreditar de
forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las
plazas convocadas, el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual
categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación y campus. En el caso de que
la plaza ocupada por el/la aspirante se encuentre recurrida o en plazo de
interposición de recurso de alzada, esta persona será admitida al concurso. En este último supuesto, si llegada la fecha fin de
presentación del Recurso a la plaza que el candidato ostenta no hubiere sido
recurrida, dicho candidato aparecerá como excluido en la lista provisional y
definitiva, dictándose por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y
Profesorado la resolución que en derecho proceda.
3.6. Igualmente, será causa de exclusión el hecho de que no se pueda
acceder al enlace a la documentación acreditativa de los méritos, que se haya
copiado en el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica o, bien, que
este enlace carezca de contenido.
4. Lista de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de
la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de
exclusión.
La citada resolución será publicada en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A partir del día
siguiente a la fecha de publicación se contarán los plazos.
4.2. Contra la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de
un plazo de 10
días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para poder subsanar los
motivos de exclusión.
Los/as solicitantes deberán presentar esta reclamación a través de la
sede electrónica, utilizando el procedimiento “Concursos a plazas docentes:
Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as”
disponible en dicha sede. Los/as concursantes que estuvieran excluidos aportarán en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el
motivo de exclusión.
Los/as solicitantes excluidos por la causa 14 (Por no poder acceder al
enlace a la documentación acreditativa de los méritos o carecer éste de
contenido), deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos
siguiendo las instrucciones dadas en el punto 3.3. El enlace generado se
copiará y se pegará en el campo “Observaciones” del formulario de reclamación y
se deberá autorizar el acceso a voap@go.ugr.es y a serviciopdi@go.ugr.es
Cuando algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de
plazo, no acompañe los documentos
acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.3, dispondrá de ese
mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos documentos
acreditativos. La presentación de estos documentos deberá hacerse utilizando un
servicio de
alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe estar autorizado a voap@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y pegará en el
campo “Observaciones” del formulario
de reclamación.
Los/as aspirantes deberán crear una carpeta debidamente nombrada con el
nombre de la persona solicitante, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR, en la cual incluirán los justificantes de los
méritos que deseen aportar, en formato pdf, siguiendo las instrucciones
establecidas en el punto 3.3.
La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos/as
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén
legitimados/as para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5. Resolución del Concurso
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos, en virtud de
lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estarán constituidas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad
de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
4.
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada Comisión de Evaluación será publicada en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada.
4.2
La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
4.3
La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con los
Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores
Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y su posterior
modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2023. La
Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los
expedientes de los concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el grado de
afinidad de cada uno de los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en
aplicación de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo sobre criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y
Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación
será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la
aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico
de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación se
reserva el derecho a solicitar a los/as concursantes la aportación de
documentación original, a los documentos ya presentados, o cualquier aclaración
sobre los méritos alegados o aportados en el proceso selectivo.
4.4
La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la
correspondiente propuesta de contratación a favor del o de la concursante, o de
los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor
valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del
mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los
apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de
la Universidad de Granada.
4.5
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s
plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los
aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza.
4.6
La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes,
seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la
propuesta de provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A
tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar
al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página
web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el
mismo anuncio.
4.7
La lista de aspirantes de un concurso Profesor/a Ayudante Doctor/a,
ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario
para cubrir una vacante en la misma área de conocimiento y con el mismo perfil.
Si la vacante se produce en el primer año tras la convocatoria de la plaza, la
vacante se cubrirá mediante una plaza de Profesor/a Ayudante Doctor/a
formalizada según se especifica en el punto 7.3. En el caso de que no se
cumplan las condiciones especificadas en el punto 7.3 o de que la vacante se
produzca más de un año después de la publicación de la convocatoria de la plaza
se usará la lista ordenada para realizar una contratación de Profesor/a
Sustituto/a Interino/a, en los términos establecidos en el artículo 4 de la
Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la
Universidad de Granada aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de
2022, y siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes
sobrevenidas.
6. Recurso de alzada
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la
propuesta de provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e
Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una
vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de
alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y
quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la
propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación
de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno
derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante
propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación
contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la
misma.
7. Formalización de los contratos
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los
correspondientes contratos previa presentación por parte del o la candidata de
la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as
tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el
caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del
contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor,
libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la
contratación del o la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la
incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no
hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la
plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
7.3. En el caso de que se produzca una vacante y según los criterios
acordados en mesa de negociación, en el plazo máximo de un año a partir de la
convocatoria del concurso, mediante la publicación de dicha convocatoria en el
BOJA, se procederá a formalizar la incorporación
del siguiente candidato/a más valorado/a en la figura de Profesor Ayudante
Doctor.
7.4. En el caso de que para algunas de las plazas del turno de
discapacidad no existieran candidatos o quedaran desiertas, se acumularán y se
resolverán junto con las plazas de la misma área de conocimiento y departamento
que se ofertan para el turno libre.
8. Disposición final
8.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la
presente convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de
Universidades; por el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de
Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo
que no se oponga a la anterior Ley; por los Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades y su posterior modificación; el
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato
laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo
de 2008), los Criterios generales de valoración de méritos para la contratación
de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores
Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada,
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y su posterior
modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2023 y demás normas de carácter general que
resulten de aplicación.
8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y
de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los
y las interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 12 de diciembre de 2023.-
EL RECTOR,
Pedro Mercado Pacheco
Anexo I. Relación
de plazas
Código |
Ámbito de Conocimiento |
Departamento |
Perfil |
N.º de plazas |
1/13M/PAD/2324 |
FISIOTERAPIA |
FISIOTERAPIA |
DOCENCIA PROPIA DEL
ÁREA |
1 |