ARTÍCULO Nº 1061 (CVE: BOME-A-2023-1061) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6131 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA


Orden nº 363, de fecha 13 de diciembre de 2023, relativa a suspensión temporal del mercadillo de la calle Gral. García Margallo

BOME-P-2023-3264 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana de Melilla, mediante Orden de fecha 13 de diciembre de 2023, registrada al número 2023000363, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de este Órgano ha dispuesto lo siguiente:

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL MERCADILLO DE LA CALLE GRAL. GARCÍA MARGALLO (ACTUALMENTE POR OBRAS EN CALLE GARCÍA CABRELLES)

PROPUESTA

El Reglamento de Venta Ambulante de la Ciudad Autónoma de Melilla en su Título Segundo, Artículo 8 establece las competencias del/la Titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana. Su punto 3 indica:

“3.- Acordar la alteración puntual o definitiva del día de celebración del mercadillo por las causas previstas en el artículo 23 del presente Reglamento”.

El artículo 23 del citado Reglamento dice:

“Art. 23.- Alteración en el día de celebración

Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, de existir solicitud realizada al menos con una semana de antelación, el/la Titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo de esa semana, o su no celebración, comunicándose la decisión con una antelación mínima de dos días”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38465/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Suspender la celebración del mercadillo que se viene realizando los martes y jueves durante el año de la calle Gral. García Margallo (actualmente ubicado en calle García Cabrelles con motivo de obras) los días 28 de diciembre de 2023, así como los días 2 y 4 de enero de 2024, al coincidir esas fechas con las autorizaciones para la venta ambulante de la Campaña de Reyes 2023-2024.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de diciembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,

María del Carme Barranquero Aguilar