ARTÍCULO Nº 1063 (CVE: BOME-A-2023-1063) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6131 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Extracto de la segunda convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2023
TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE
DICIEMBRE DE 2023 DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTID Y DEPORTE, POR LA QUE SE
CONVOCAN SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA LA ASISTENCIA A
COMPETICIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
EJERCICIO 2023.
TextoES: BDNS(Identif.):733169
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/733169)
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria
se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus
Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente
a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente
la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000.-€), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12023000089874
del 13/12/2023.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros
admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación
previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
Quinto.- Solicitudes.- El plazo general para la
presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, las
presentadas a la primera convocatoria y no se hayan podido atender por falta de
crédito se incorporarán a esta segunda convocatoria sin necesidad de nueva
solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria,
estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento
en el que se debe realizar la solicitud.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Séptimo.- Órgano competente para la resolución.-
Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo máximo de seis(6) meses
que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a
partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado.
Octavo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación
los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que
se participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente
convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra
“MELILLA”.
Noveno.- Justificación.- De acuerdo con el apartado
segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir,
bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención pública.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-12-14
Firmante: SR. DON MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNEMAISON,
EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE