ARTÍCULO Nº 1063 (CVE: BOME-A-2023-1063) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6131 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Extracto de la segunda convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2023

BOME-P-2023-3267 Descargar página

TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTID Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA LA ASISTENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023.

TextoES: BDNS(Identif.):733169

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/733169)

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12023000089874 del 13/12/2023.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones

Quinto.- Solicitudes.- El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, las presentadas a la primera convocatoria y no se hayan podido atender por falta de crédito se incorporarán a esta segunda convocatoria sin necesidad de nueva solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud.

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Séptimo.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo máximo de seis(6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado.

Octavo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.

Noveno.- Justificación.- De acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-12-14

Firmante: SR. DON MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNEMAISON, EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE