ARTÍCULO Nº 1065 (CVE: BOME-A-2023-1065) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6131 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 706, de fecha 2023, relativa a convocatoria de formación de monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil. Melilla 2023/2024
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante
Orden núm. 202300706 del día 15 de diciembre de 2023, ha dispuesto lo
siguiente:
“El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el
pasado día 12 de diciembre de 2023, acuerdo registrado con núm. 2023000827,
acordó aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
que literalmente dice:
“CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE
MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2023/2024
I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre), y en virtud
de la potestad normativa que la Ciudad Autónoma de Melilla otorga en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la
“promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.
II.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno núm.
538, de fecha 28 de junio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023) corresponde a
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entre otras, las competencias
en materia de “a) Desarrollo político,
económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”. “b) Fomento
de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación
de programas para la obtención de tales fines”. “e) Elaboración de programa de
desarrollo e integración de la juventud”.
III.- Que el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
acuerdo adoptado el 16 de mayo de 2003 (BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003)
se promulga la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y
funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de
Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla (posterior
modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004).
IV.- Que en el artículo 3.2 de la citada ordenanza se establece que
tanto no exista una escuela de formación promovida por la Ciudad Autónoma de
Melilla, ésta podrá promover cursos de formación de Directores/as y
Monitores/as de tiempo libre por decisión de la Consejería competente en
materia de Juventud.
V.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte presenta su Programa
de Formación de Monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil 2023/2024
destinados a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla con una duración de 260
horas, desglosadas en
110 teóricas y 150 prácticas, proporcionando a los participantes habilidades
específicas indispensables para concebir y ejecutar actividades recreativas y
educativas. Entre estas habilidades se encuentran la planificación de eventos,
la gestión de grupos, la comunicación efectiva y la resolución de problemas,
todas fundamentales para interactuar con niños y jóvenes en entornos de ocio.
Es crucial destacar que la participación en cursos de formación especializados
y, como consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente, son
requisitos legales para desempeñarse como monitor de ocio y tiempo libre.
Cumplir con estas normativas asegura que los monitores estén debidamente
capacitados y que las actividades se desarrollen de manera segura y
responsable.
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
“Programa de Formación MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y
JUVENIL. MELILLA 2023/2024”.
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Este programa tiene como objeto ofrecer
a los jóvenes una herramienta de acceso al mercado laboral, así como de
mejora profesional, a través de una formación teórica y práctica que les
permita obtener los conocimientos y habilidades adecuadas para diseñar,
programar y ejecutar actividades técnicas en materia ocio y tiempo libre
infantil y juvenil, tanto en el medio natural como en el urbano.
3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES
1.- Tener cumplidos 18 años de edad.
2.- Estar en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado
la Enseñanza Secundaria Obligatoria -
ESO o equivalente.
3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla debidamente
autorizado.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA CON DETALLE DEL PRECIO
1.- Organización de un Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil
y Juvenil con un total de 30 plazas.
DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Ciudad y posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo
de 2004.
3.- Evaluación del curso.
TABLA RESUMEN
CURSO |
MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2023/2024 |
FECHA (orientativa) |
FEBRERO – MAYO |
PARTICIPANTES MELILLENSES |
30 participantes. |
PRECIOS PÚBLICOS |
70€ |
DESCUENTOS No acumulables |
25% Carné Joven. 30% familia numerosa
categoría general. 40% familia numerosa
categoría especial. |
SELECCIÓN |
El sistema de selección será por riguroso orden de entrada. |
PREINSCRIPCIÓN |
15 días hábiles a
partir del día siguiente a su publicación en el BOME |
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Se proceda a la aprobación de la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE MONITORES
DE OCIO Y TEIMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2023/2024 conforme a las disposiciones establecidas en las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de interés general y
certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación
y Colectivos Sociales actualmente Consejería de Educación, Juventud y Deportes
(BOME 4460 de 14 de diciembre de 2007).
CONVOCATORIA
DE FORMACIÓN DE MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA
2023/2024
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
“Programa de Formación MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y
JUVENIL. MELILLA 2023/2024”.
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Este programa tiene como objeto ofrecer
a los jóvenes una herramienta de acceso al mercado laboral, así como de
mejora profesional, a través de una formación teórica y práctica que les
permita obtener los conocimientos y habilidades adecuadas para diseñar,
programar y ejecutar actividades técnicas en materia ocio y tiempo libre
infantil y juvenil, tanto en el medio natural como en el urbano.
3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES
1.- Tener cumplidos 18 años de edad.
2.- Estar en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado
la Enseñanza Secundaria Obligatoria -
ESO o equivalente.
3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla debidamente
autorizado.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1.- Organización de un Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil
y Juvenil con un total de 30 plazas.
2.- Preparación e impartición de la Acción Formativa de MONITOR con un
total de 260 horas (110 horas teóricas y 150 horas prácticas) BOME núm. 3986 de
30 de mayo de 2003 NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS
ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16
de mayo de 2003 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad y
posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004.
3.- Evaluación del curso.
TABLA RESUMEN
CURSO |
MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2023/2024 |
FECHA (orientativa) |
FEBRERO – MAYO |
PARTICIPANTES MELILLENSES |
30 participantes. |
PRECIOS PÚBLICOS |
70€ |
DESCUENTOS No acumulables |
25% Carné Joven. 30% familia numerosa categoría general. 40% familia numerosa categoría especial. |
SELECCIÓN |
El sistema de selección será por riguroso orden de entrada. |
PREINSCRIPCIÓN |
15 días hábiles a
partir del día siguiente a su publicación en el BOME |
4.- Para la obtención del correspondiente diploma será obligatorio
asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad
intensiva, en la que será obligatorio asistir al 100% de las sesiones. En caso
de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del
correspondiente diploma y a la devolución del
ingreso por reserva de plaza.
5.- Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en
su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada
u no de los módulos que completan la acción formativa.
5.- MARCO NORMATIVO
-
Constitución Española de 1978.
-
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla.
-
Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Reglamento de Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de fecha 28 de junio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto
de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario nº
54, de 31 de julio de 2023).
-
Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-
NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN
JUVENIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad (BOME núm. 3986 de 30 de
mayo de 2003) y posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004.
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a
la aprobación de los precios públicos para la participación en Programas de
Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno,
asistencia a Actividades de Cursos de Esquí y Aventura, asistencia a
Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y
Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de
Estudiante y Carné Internacional de Profesor (BOME núm. 5452 de 16 de junio de
2017).
6.- FASES
DE EJECUCIÓN
1)
Confección de la
Convocatoria para la selección de los beneficiarios del Programa:
-
Descripción: Elaboración de la Convocatoria del Programa.
-
Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, apoyado por el Director General Accidental de Juventud.
2)
Selección de los
beneficiarios del Programa:
-
Descripción: Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a
lo establecido en la convocatoria.
-
Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
-
Órgano resolutorio: Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
3)
Contratación de los
servicios suficientes e idóneos para el PROGRAMA:
-
Descripción: Contratación de los distintos servicios programados.
-
Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, apoyado por el Director General Accidental de Juventud
-
Órgano resolutorio: Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4)
Desarrollo de las
actividades / Curso:
-
Descripción: Ejecución / realización del programa.
-
Órgano responsable/ejecutor: Empresa Adjudicataria del Servicio/curso.
Supervisión por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
7.-
RESPONSABLES DE EJECUCIÓN
La responsabilidad de la ejecución del presente Programa recae sobre:
-
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte en lo referente a la
aprobación del Programa.
-
El Director General Accidental de Juventud en lo referente a la ejecución del Programa.
- La Dirección General de
Juventud, en lo referente a apoyo administrativo y coordinación general del
Programa.
8.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la
Dirección General de Juventud, en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es) y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañadas de
la siguiente documentación:
a)
Documento acreditativo de la identidad del participante.
b)
Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
c)
Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.
d)
Certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria
Obligatoria – ESO o equivalente.
e)
Certificado de residente en vigor.
3.- El plazo para presentar las solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el
BOME. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes,
se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre
que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos y atendiendo al
sistema de baremación establecido.
9.- PROCEDIMIENTO
1.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales podrán participar en el programa.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o empleado público
en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la
convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los
documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para
acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será la
siguiente:
-
El Director General Juventud.
-
Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se
formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá carácter de definitiva.
4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano
instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el
competente para resolver la convocatoria.
6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se
concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir
posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses.
8.- El vencimiento del máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud.
9.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las
notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto
mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha
notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el
artículo 43 de la citada ley.
10.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA
1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los
solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no
reembolsable un importe de SETENTA EUROS (70€).
2.- Los beneficiarios de Carné Joven Europeo, dado que los titulares de
dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes
Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio
de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de la plaza.
3.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría
general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.
4.- Los beneficiarios con el
título de familia numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación
del 40% de la reserva de la plaza.
5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.
6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho
al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38703/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Ordenar la aprobación de la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE MONITORES DE
OCIO Y TEIMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2023/2024, en los términos
establecidos mediante acuerdo del Consejo de Gobierno arriba expuesto, así como
la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabe
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante
esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo,
sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 18 de diciembre de 2023,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero