ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2023-1067) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6131 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Deportivo Enrique Soler, para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de Categoría Nacional de la LEB Plata de Baloncesto durante el ejercicio 2023
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL EJERCICIO 2023, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2300177 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG 2023000837 15/12/2023 ES-G2996101-8 (CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER)
ESXX.XXX.728-W (GONZALEZ RICO, ÁLVARO) |
Fecha de formalización: 15/12/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
18 de diciembre de 2023,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO ENRIQUE
SOLER PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA
COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL DE LA LEB PLATA DE BALONCESTO DURANTE EL
EJERCICIO 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor (por Delegación, de
conformidad con lo dispuesto por la Orden núm. 2023000327, de 22 de septiembre
de 2023, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte), debidamente
facultada para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE
JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. ÁLVARO GONZÁLEZ RICO, con DNI: XX.XXX.728-W, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER , entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
El CLUB
DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento
de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación
en una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, considera acorde con
su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo
de tales fines.
TERCERO.
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.
Que los
diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que
además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha
tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no
quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda
índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la
irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO.
Que los
objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1. Presencia de Melilla en
competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los
otros equipos participantes.
2. Colaborar a una oferta de
ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
3. Propiciar la llegada de
estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
4. Estimular la concienciación
que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.
5. Colaborar a la dinamización
económica de Melilla.
SEXTO.
Con fecha
24 de noviembre de 2023 y número 12023000078330, se evacua informe de retención
de crédito definitiva por importe de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000,00 €)
en la aplicación presupuestaria 06/34120/48000, bajo el concepto "CONVENIO
MELILLA SPORT CAPITAL ENRIQUE SOLER LEB PLATA ".
SÉPTIMO.
Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.
Que estas
subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer
nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
La presente subvención directa prevista nominativamente en los
presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2023, no puede superar en
ningún caso el coste total de la actividad subvencionada, debiendo quedar
acreditado fehacientemente por parte de la entidad deportiva en el momento de
presentar la cuenta justificativa, condición sine qua non para percibir la
subvención, al tener la misma carácter Postpagable. Con independencia de los
gastos adicionales sobrevenidos que haya tenido que afrontar el Club, así como
los incrementos en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la
temporada deportiva y no contemplados en el proyecto económico inicial.
NOVENO.
Que el
presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.
Que el
procedimiento de subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
a)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.
Además de
las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para el ejercicio 2023, presentado ante la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base
melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, al inicio de la
temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
11)Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad
Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Educación, Juventud y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al CLUB DEPORTIVO
ENRIQUE SOLER, en el desarrollo de la competición nacional en la LEB PLATA de
Baloncesto, organizada por la Real Federación Española de Baloncesto, durante
el ejercicio 2023.
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio
nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte. Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al CLUB
DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, la cantidad económica de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000,00 €), en
la aplicación presupuestaria 06/34120/48000 bajo el concepto "CONVENIO
MELILLA SPORT CAPITAL ENRIQUE SOLER LEB PLATA ", para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el
expediente informes de Retención de crédito definitiva, de 24 de noviembre de
2023 y números de operación 12023000078330, para la financiación del presente
convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en
los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER.
a.
El Club se compromete a participar en las referidas competiciones de
ámbito nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas
las fases que incluya la competición durante el ejercicio 2023. Todos los
gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
a.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
b.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación
recibida.
c.
El CLUB DEPORTIVO
ENRIQUE SOLER,
se compromete a que el presente convenio se deberá
aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del
club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, antes de la finalización de la vigencia del
mismo.
d.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
e.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
f.
Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2023 – 2025, para un mejor análisis
de la eficacia de la subvención otorgada, el TORREBLANCA C. F. deberá presentar
informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
g.
El Club se compromete a la finalización del convenio, y antes
del 31 de diciembre
de 2023, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica asignada, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005,de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 15% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
ix.
Gastos de prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
a.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
b.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
c.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación
del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dónde
se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. Protocolo
de actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional.- De conformidad con lo
dispuesto en el
Real
Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado
de Alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría
nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de
lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que, para las entidades sujetas a este protocolo
es obligatorio y por lo tanto serán gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas
actividades necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de
Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan
todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene,
que posea conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo
dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control
de las incidencias sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso
necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así
como la adquisición de material destinado a la prevención del SARS-COV 2.
A todo ello debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera
diaria y por entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas,
por el uso compartido de los mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos
o serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los
mismos, que deben ser realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico.
Asimismo, los gastos derivados de materiales de autoprotección individual de
los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados
de manera obligatoria.
Sexta. Otras
subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de
Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo
compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
para la financiación del presente convenio. El pago de la presente
subvención tendrá carácter POSTPAGABLE, teniendo lugar el mismo
tras la adecuada justificación del desarrollo de la actividad, ante la
Dirección General de Política Deportiva, de acuerdo con los artículos 29 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones y los requisitos específicos del
presente Convenio de colaboración.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su vigencia desde el 01 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de septiembre
de 2023 y pagados hasta el 31 de diciembre de 2023, correspondientes a las
actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante dicho
periodo.
Décima. Causas de Extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas,
todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décimo primera. Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de
aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Esta
subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN
2017/2019-BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de
2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Décimo segunda. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del
Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de
la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo tercera. Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.