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BOME Nº 6132 - viernes, 22 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y Comité de Cruz Roja Española de Melilla, para el sostenimiento de una casa de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla año 2023.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO
DE UNA CASA DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA
AÑO 2023, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300178 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20230000757 13/11/2023 ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA) |
Fecha de formalización: 18/12/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
19 de diciembre de 2023,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA CASA DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO EN MELILLA AÑO 2023
En Melilla, a 18 de diciembre de 2023
De una parte, la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro
Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de
julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023),
debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D. Julio Caro Sánchez,
Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad auxiliar
y colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6 del Real
Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla Avenida de la Marina
Española nº 12, y CIF. núm. Q2866001G ( autorizado para este acto en virtud de
nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja con efectos desde el
día 23 de mayo de 2007)
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que
“Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios
sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación
integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención
permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional, añadiendo en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas
organizativas que, por la especialización de su personal, por sus
características de convergencia e integración de acciones, garanticen la
efectividad de los indicados principios”.
En dicho ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso
de desarrollar programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de
género, en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con utilización del Fondo previsto
a tales efectos, cuyos criterios de distribución han sido aprobados por la
Conferencia Sectorial pertinente.
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su
artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia
de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997,
de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidas a la Ciudad las
funciones y servicios del Estado en materia de Mujer.
Por su parte, Cruz Roja Española
asume entre sus cometidos la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de violencia de género.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y
efectiva a las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad
Cruz Roja Española mediante su comité provincial de Melilla, para efectuar el
acogimiento residencial de mujeres víctimas de violencia de género y sus
hijas/os a cargo.
La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento
temporal alternativo de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e
hijas procurando los apoyos necesarios
para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas
mediante el sostenimiento de una casa de acogida.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 130.000,00 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 14/23102/ 47900. RC número de operación 1202300007691.
b)
Resolver y derivar a la Casa de Acogida de Cruz Roja Española en
Melilla, los ingresos por violencia de género, debidamente informados.
c)
Ratificar el acogimiento residencial de los ingresos efectuados por
otros organismos públicos o privados en razón de su emergencia, previo informe
propuesta de Cruz Roja Española en Melilla.
d)
Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas, que lo necesiten.
e)
Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan
atendiendo a este colectivo.
f)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones que sean objeto del convenio.
durante el tiempo transcurrido
del año 2023, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, acogimiento y atención de mujeres victimas de violencia de género y
sus hijos e hijas.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por el Comité de Cruz Roja Española Melilla. Son los que a continuación
se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 16 plazas para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios
materiales y humanos necesarios, conformado tanto por personal remunerado como
voluntario.
b)
A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y
atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida
y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento,
priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.
c)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores
de 14 años.
d)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con
la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres
acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
e)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que
los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
f)
Coordinación con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, para la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la
derivación, previa evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en
los acogimientos, debidamente informadas, a fin de su ratificación.
g)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado.
i)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica
de Seguimiento, compuesta por tres representantes de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tres representantes del Comité
de Cruz Roja Española Melilla, con las siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su
vigencia.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
responsable en materia de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento
ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono,
seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan gastos que igualen o
superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la
justificación, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante toda la
anualidad 2023.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.-. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en atención a lo
dispuesto en su artículo 6 y se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento
de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe de
la Dirección General de Presidencia e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza
administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier
problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz |
POR EL COMITÉ CRUZ
ROJA MELILLA Julio Caro Sánchez |