ARTÍCULO Nº 1 (CVE: BOME-A-2024-1) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6135 - martes, 2 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo nº 849, del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de diciembre de 2023, relativo a solicitud de transformación de usos de una parcela.
El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2023,
ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2023000849:
“
I.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha
14/10/2022, por D. Francisco Gómez Martínez en representación de D. Abdelbassit
Abdelaziz Briguech, se solicita la tramitación de un expediente de
Transformación
de Uso Urbanístico de la parcela con referencia catastral 5957705WE0055N0001QZ, sita en la Calle Doctor José Romano Díaz (antes Calle
Jardines) nº 5.
2.- Con fecha
20/01/2023 se emite un informe técnico por funcionario Arquitecto de esta
Consejería.
3.- Con fecha
19/05/2023 se emite Informe Técnico favorable por esta Dirección General.
4.- Con fecha
01/08/2023 se emite el preceptivo informe jurídico para la continuación y
aprobación inicial del expediente.
5.- Por el
Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria de 22/09/2023, se acuerda
aprobar inicialmente el presente Estudio de Transformación de Uso.
6.- El
Acuerdo se publica en el BOME de 27/10/2023, sin que hasta la fecha se haya
presentado alegación alguna, por lo que debe continuarse el expediente para su
aprobación definitiva.
II.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN.
En este tipo
de cambios puntuales de usos urbanísticos, el interés general bajo el que se
deberá examinar la actuación debe centrarse en varios factores, como el
favorecimiento de los cambios que la dinámica urbana exige, de tal forma que no
se produzcan vaciamientos de los usos de determinadas zonas urbanas, en el
beneficio o perjuicio que para el entorno próximo (tratándose de actuaciones de
ámbito local) produce el nuevo uso, en la necesidad de seguir manteniendo un
equilibrio entre los distintos usos urbanos, etc.
En este
expediente no se produce una
transformación del Uso Urbanístico de la parcela objeto del mismo, ya que sigue
siendo residencial, produciéndose, exclusivamente, un cambio en la tipología,
que pasa de Residencial T2 a Residencial
Mixta T5.
En este
expediente consta informe favorable de la Comisión del Patrimonio
HistóricoArtístico de Melilla, condicionado a que la carpintería exterior del
inmueble sea acorde con el entorno.
En estos
expedientes de transformación de uso, las potestades urbanísticas de la
Administración se centran en valorar la oportunidad de acordar dicha
compatibilidad de usos, con independencia de que se deban cumplir los
requisitos técnicos que exige el PGOU vigente en sus normas 116 y 272. En
cuanto a la oportunidad del cambio, éste es mínimo, ya que tanto la tipología
T2 como la T5 permite edificar vivienda plurifamiliar, ampliando la tipología
T5 a que pueda edificarse una vivienda unifamiliar. Además la nueva tipología
permite adaptar el uso a las características de la parcela, con una superficie
de 163,00 m2.
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
UNO.- Aprobar DEFINITIVAMENTE el expediente de
Transformación de Uso de la parcela objeto de esta propuesta, con Código CSV
14166710472654173551, cuya referencia catastral es 5957705WE0055N0001QZ (Sin división horizontal), que quedará con la
siguiente ordenación:
DOS.- En el presente caso, el Valor de Repercusión del Suelo
no varía, al tratarse en ambos casos de uso residencial (habiéndose aplicado un
coeficiente mayor, para disminución de la edificabilidad final en la T5), por
lo que no genera plusvalías.
TRES.-
La aprobación Definitiva por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla se deberá publicar en el
BOME, así como en los medios de publicación telemáticos de la CAM, a tenor de
lo dispuesto en el art. 700.te, apartado segundo de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
TRANSFORMACIONUSODOCTORROMANO5Fsig |
Transformación de USOS |
”
Lo que le
traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 26 de
diciembre de 2023,
La Secretaria Técnica
de Fomento,
Francisca Torres
Belmonte