ARTÍCULO Nº 21
(CVE: BOME-A-2024-21)
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BOME Nº 6138 - viernes, 12 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 02 de enero de 2024, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle, cuya finalidad es concretar la Subparcelación de la Manzana 07 del Plan Parcial del Sector S-10, definiendo las características de la edificación en agrupación de un máximo de dos parcelas.

La Excma.
Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 2 de enero de
2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente
acuerdo:
“
“I.-
ANTECEDENTES.-
a)
Con fecha de
Registro de 24/12/2022 se presenta borrador del Estudio de Detalle
correspondiente a la Parcela 07 del Sector S-10, firmado digitalmente el 24 de
diciembre de 2022.
b)
Tras los informes
técnicos correspondientes, se presenta el ejemplar definitivo de Estudio de
Detalle con fecha 03/07/2023.
c)
La parcela objeto
de este Estudio de Detalle tiene una superficie total de 1.422,00 m2, con un
techo edificable de 1.305,00 m2t (0,917 m2t/m2s), y un máximo de 9 Viviendas.
d)
El Plan Parcial,
como ordenación superior que rige este Sector, fue aprobado definitivamente por
el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de 19/05/2006.
e)
Consta informe
técnico favorable emitido con fecha 07/07/2023.
f)
Consta informe
jurídico favorable emitido con fecha 04/08/2023.
g)
Por el Consejo de
Gobierno de la CAM, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 22/09/2023
se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle. Esta aprobación se publicó en el
BOME de 27/09/2023.
h)
El anuncio público
en la Prensa Local se efectuó en el periódico Melilla Hoy, en su edición de
08/11/2023.
i)
Durante el período
de audiencia pública no se ha presentado ninguna alegación, según consta en los
documentos incorporados al expediente.
II.-
OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.-
Como se
especifica en el Estudio de Detalle, éste tiene por objeto establecer y
precisar la subparcelación de la manzana afectada, que en el PPO se incluyó
como parcela única, a desarrollar en un único proyecto integral. Se procede a
redistribuir y asignar la edificabilidad de la parcela en las diferentes
subparcelas resultantes.
La finalidad
del mismo es doble: por un lado facilitar la construcción individual de cada
una de las parcelas que integran la Unidad Mínima Diferenciada, pero
manteniendo las características esenciales de la Tipología T6 establecida en el
Plan Parcial, que la define como vivienda unifamiliar agrupada horizontalmente
en manzana abierta o cerrada con parcela individual o común a todas las viviendas,
generando un proyecto único y, por otro, posibilitar que se puedan agrupar dos
parcelas como máximo para materializar en ellas una única vivienda.
Surge la
necesidad de aprobar este estudio de detalle porque la tipología edificatoria
del Plan Parcial es la de Vivienda Unifamiliar adosada, en hilera, generando un
proyecto único y el promotor desea cambiar algunos de los parámetros no básicos
del Plan Parcial.
Respondiendo
a este objeto, en el Estudio de Detalle se proponen 9 subparcelaciones, en las
que se materializa la edificabilidad de la manzana según se asignó en el Plan
Parcial. Se establece, asimismo, teniendo en cuenta la limitación de agrupación
de subparcelas, un límite mínimo de 5 Viviendas, teniendo en cuenta el
dimensionamiento de los servicios urbanísticos del Sector.
Las parcelas
que se crean van de los 154,00 m2 hasta los 189,95 m2, asignándoseles el mismo
techo edificatorio a cada una de ellas, es decir, 145 m2c, de tal forma que se
pretende continuar con una construcción homogénea, siendo distinto,
exclusivamente, la diferente zonificación del espacio libre privado, que
quedará vinculado, no obstante, por unas alineaciones vinculantes a lindero
público y a fondo de parcela, cuyo objeto es dotar al conjunto de una
homogeneidad edificatoria aunque se construyan parcelas individuales.
III.-
PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE.-

pero
manteniendo las condiciones de retranqueo y volumétricas necesarias para que se
siga respetando la idea de conjunto exigida por la Tipología original del Plan
Parcial, y que tendrá esta normativa prescriptiva:

La
Subparcelación resultante, según documentación gráfica, es la siguiente:
IV.-
JUSTIFICACIÓN
DE NO AFECTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE
LICENCIAS Y PLANEAMIENTO.-
Como se
justifica en el informe técnico emitido, el presente Estudio de Detalle es
compatible con el PGOU vigente y con la Revisión del mismo, sometido a un
segundo período de información pública con fecha 29/04/2022, tanto con respecto
a la normativa urbanística incluida en el artículo 2.5 del nuevo documento, como
con respecto a las condiciones urbanísticas de la Sección 29 en la que se ubica
la parcela objeto de este Estudio de Detalle, que se remite a la ordenación del
Plan Parcial del Sector S-10 “Jardín Melillense”.
Por ello, no
estaría afectado por la suspensión de licencias y tramitación de Planeamiento
que se acordó por la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de fecha 20/04/2022.
Por todo lo
expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la adopción del
siguiente ACUERDO:
1º.-
La aprobación DEFINITIVA del Estudio
de Detalle cuya finalidad es concretar la subparcelación de la Manzana 07 del
Plan Parcial del Sector S-10, definiendo las características de la edificación
en agrupación de un máximo de dos parcelas.
El documento
cuya aprobación se propone tiene el siguiente CSV: 14623067513500047707
2º.-
La publicación del presente acuerdo en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los
propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente.
3º.-
Esta aprobación definitiva deberá ser
objeto de publicación, además, conforme a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y art. 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
4º.- Declarar
la obligación de la propiedad de cada parcela, ya que se ha ejecutado la
urbanización con una determinada distribución de la edificación, de efectuar
las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva
ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la
urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del
acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros,
alumbrado público y mobiliario urbano, etc..
5.- Contra este acuerdo, que
agota la vía administrativa, los interesados podrán Interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada
en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos
10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa. “
”
Lo que le
traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 8
de enero de 2024,
P.A., La
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema
Viñas del Castillo