ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-A-2024-23) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6138 - viernes, 12 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 376, de fecha 02 de octubre de 2023, relativa a subvención excepcional a Azul Sánchez Vallejo, para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO 293.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 02/10/2023, registrada al número 2023000376, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL A AZUL SÁNCHEZ VALLEJO PARA LA COMPETICIÓN EN LA CLASE IQFOIL Y TECHNO 293.

Exp. 17424/2023

Vistas las actuaciones y conforme a la documentación obrante en el presente expediente de subvención excepcional se expone;

Primero.- Con fecha 15/05/2023, y nº, de registro 2023045654, se recibe una instancia por la que se solicita una subvención a AZUL SÁNCHEZ VALLEJO, en calidad de regatista, de cantidad ascendente a DIEZ MIL EUROS (10.000,00€) para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293.

Segundo.- En fecha 25/05/2023 la Dirección general de Deportes emite informe de incoación de expediente de Subvención excepcional para subvención a AZUL SÁNCHEZ VALLEJO, en calidad de regatista para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293 mediante la cual se insta al interesado a aportar la documentación indicada en el articulo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercero.- En fecha 25/05/2023 y nº de Resolución 2023001213 el Exmo Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte dispone la incoación del  expediente de subvención excepcional a AZUL SÁNCHEZ VALLEJO de cantidad ascendente a DIEZ MIL EUROS (10.000,00€) para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293 concediendo al interesado un plazo de QUINCE (15) DIAS para que aporte la documentación indicada en el articulo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto.- La Disposición que antecede se traslada al interesado bajo el nº de Not. ML000000040014000109179 en fecha 05/06/2023 para su conocimiento y efectos oportunos.

Quinto.- En fecha 16/06/2023 y registrada al nº 2023057997 el interesado aporta la documentación requerida en coherencia con el informe de la Dirección General de Deportes el cual estima conforme la misma y en su efecto emite informe favorable en fecha 22/06/2023 para la continuidad en la tramitación del presente expediente de subvención.

Sexto.- Consta en el presente expediente Documento RC nº 12023000033515 de fecha 26/06/2023 en concepto de “SUBVENCION A AZUL SÁNCHEZ VALLEJO” por importe de 10.000,00€ del código presupuestario 06/34100/4800 “SUBVENCIONES AL DEPORTE”.

Séptimo.- En fecha 13/09/2023 la Secretaría Técnica emite Informe Jurídico con conclusión favorable respecto a la tramitación administrativa del presente expediente de subvención excepcional sometido a conformidad del órgano interventor de la CAM.

Octavo.- Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención prevista será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

No obstante, el beneficiario deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación negativa sobre este concepto.

Noveno.- Forma de pago. Se procederá a un pago único, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la cantidad de DIEZ MIL EUROS  (10.000,00 €) materializándose en orden del Excmo. Consejero de Deportes, como competente por razón de la materia conforme al apartado 2.g) del articulo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, tras la adecuada justificación de la subvención, así como la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma conforme a su concesión en coherencia con el apartado 3º de la Base 32 de ejecución presupuestaria de la CAM para el ejercicio 2023.

Habiéndose ejecutado gran parte de la actividad, objeto de subvención, no procede realizar el pago con carácter anticipado, previo al inicio de la actividad subvencionable.

Décimo.-  Régimen de garantías. De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 
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que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta tanto la trayectoria profesional como la proyección en su categoría deportiva y siendo, la cantidad a subvencionar, notablemente inferior sobre la presupuestada para este 2023, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías para el presente procedimiento administrativo.

Undécimo.- Alcance temporal. La actividad subvencionable extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 quedando sin efecto el mismo en dicha fecha, y en él tendrán cabida las actividades y actuaciones objeto de la misma.

Duodécimo.- Apartado de justificación. El interesado, a la finalización de la presente temporada, y antes del 1 de abril de 2024, debe justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17424/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La concesión de la subvención excepcional a AZUL SÁNCHEZ VALLEJO por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€) para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293, en coherencia a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 3 de octubre de 2023,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero