ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-A-2024-23) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6138 - viernes, 12 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 376, de fecha 02 de octubre de 2023, relativa a subvención excepcional a Azul Sánchez Vallejo, para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO 293.
El/La titular
de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
02/10/2023, registrada al número 2023000376, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
SUBVENCIÓN
EXCEPCIONAL A AZUL SÁNCHEZ VALLEJO PARA LA COMPETICIÓN EN LA CLASE IQFOIL Y
TECHNO 293.
Exp. 17424/2023
Vistas las
actuaciones y conforme a la documentación obrante en el presente expediente de
subvención excepcional se expone;
Primero.- Con fecha 15/05/2023, y nº, de registro 2023045654, se
recibe una instancia por la que se solicita una subvención a AZUL SÁNCHEZ VALLEJO, en calidad de regatista, de cantidad ascendente a DIEZ MIL EUROS (10.000,00€) para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293.
Segundo.- En fecha 25/05/2023 la Dirección general de Deportes
emite informe de incoación de expediente de Subvención excepcional para
subvención a AZUL
SÁNCHEZ VALLEJO, en calidad de
regatista para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293 mediante la cual
se insta al interesado a aportar la documentación indicada en el articulo 12.1
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero.- En fecha 25/05/2023 y nº de Resolución 2023001213 el Exmo
Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte dispone la incoación del expediente de subvención excepcional a AZUL SÁNCHEZ VALLEJO de cantidad ascendente a DIEZ MIL EUROS (10.000,00€)
para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293 concediendo al interesado un
plazo de QUINCE (15) DIAS para que aporte la documentación indicada en el
articulo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuarto.- La Disposición que antecede se traslada al interesado
bajo el nº de Not. ML000000040014000109179
en fecha 05/06/2023 para su
conocimiento y efectos oportunos.
Quinto.- En fecha 16/06/2023 y registrada al nº 2023057997 el
interesado aporta la documentación requerida en coherencia con el informe de la
Dirección General de Deportes el cual estima conforme la misma y en su efecto
emite informe favorable en fecha 22/06/2023 para la continuidad en la
tramitación del presente expediente de subvención.
Sexto.- Consta en el presente expediente Documento RC nº
12023000033515 de fecha 26/06/2023 en concepto de “SUBVENCION A AZUL SÁNCHEZ VALLEJO” por importe de 10.000,00€ del código presupuestario 06/34100/4800
“SUBVENCIONES AL DEPORTE”.
Séptimo.- En fecha 13/09/2023 la Secretaría Técnica emite
Informe Jurídico con conclusión favorable respecto a la tramitación
administrativa del presente expediente de subvención excepcional sometido a
conformidad del órgano interventor de la CAM.
Octavo.- Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención
prevista será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante,
el beneficiario deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
En el caso de
no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación,
certificación negativa sobre este concepto.
Noveno.- Forma de pago. Se procederá a un pago único, a través
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) materializándose en orden del Excmo. Consejero de Deportes, como competente por razón de la materia conforme al
apartado 2.g) del articulo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, tras la adecuada justificación de la subvención,
así como la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad de la misma conforme a su concesión en coherencia con el apartado 3º de la Base 32 de ejecución
presupuestaria de la CAM para el
ejercicio 2023.
Habiéndose
ejecutado gran parte de la actividad, objeto de subvención, no procede realizar
el pago con carácter anticipado, previo al inicio de la actividad
subvencionable.
que recoge
que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a
cuenta, y teniendo en cuenta tanto la trayectoria profesional como la
proyección en su categoría deportiva y siendo, la cantidad a subvencionar,
notablemente inferior sobre la presupuestada para este 2023, por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de
garantías para el presente procedimiento administrativo.
Undécimo.- Alcance temporal. La actividad subvencionable
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 quedando sin efecto el
mismo en dicha fecha, y en él tendrán cabida las actividades y actuaciones
objeto de la misma.
Duodécimo.- Apartado de justificación. El interesado, a la
finalización de la presente temporada, y antes del 1 de abril de 2024, debe
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 17424/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La concesión
de la subvención excepcional a AZUL
SÁNCHEZ VALLEJO por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€) para la competición en la clase IQFOIL y TECHNO293, en
coherencia a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 3
de octubre de 2023,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero