ARTÍCULO Nº 27
(CVE: BOME-A-2024-27)
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BOME Nº 6139 - martes, 16 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 31, de fecha 09 de enero de 2024, relativa al nombramiento del Órgano Asesor para la provisión de un puesto de Director General de Política Deportiva.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
09/01/2024, registrada al número 2024000031, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De
conformidad con el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. N.º 2 de fecha 30 de enero de 2017),
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 33202/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que el
órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo
de personal directivo de Director General de Política Deportiva, quedará
constituido por los siguientes funcionarios:
-
D. Diego Giner
Gutiérrez (Director Gral. Acctal. de Sostenibilidad).
-
D. Ernesto
Rodríguez Gimeno (Director General de Servicios Urbanos).
-
D. Luis Mayor
Olea (Director General de
Infraestructuras y Recursos Hídricos).
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
10 de enero de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler