ARTÍCULO Nº 45 (CVE: BOME-A-2024-45) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6141 - martes, 23 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución, Acta y Calendario Laboral 2024 convenio de la construcción.

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Resolución de fecha 17 de enero de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla, aprobando el calendario laboral 2024.

Visto el texto del  Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla suscrito por la representación empresarial Constructores Asociados de Melilla (COADEME) y la representación social UGT y CC.OO, el día 21/12/2023, relativo al calendario laboral para el año 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno, en su ámbito territorial de actuación, la competencia para resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

 

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

(P.S. LA JEFE DE SERVICIO)

Fdo.: María José Gómez Ruiz

Puesto Trabajo Nivel 28,

MARIA JOSE GÓMEZ RUIZ

 


 

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ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

 

REUNIÓN CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023

 

En Melilla, a las 19,00 horas del día 21 de diciembre de 2023, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

 

Por la Asociación de Empresarial:

Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Guillermo Remartínez Burkhalter (Presidente de COADEME)

Francisco García Sánchez (Vicepresidente de COADEME)

 

Por los Sindicatos:

Jalid Driss Boujamma  (UGT)

Asesor: Samir Elghadef Mohamed (UGT)

Francisco López Fernández (CC.OO.)

 

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) deciden incorporar al actual Convenio Provincial, los siguientes acuerdos:

 

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.

El apartado tercero tendrá la vigencia establecida en el VI Convenio General del Sector de la Construcción

SEGUNDO. En aplicación del artículo 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2024, los siguientes días:

 

-       11 y 12 de abril (jueves y viernes) Aid El Fitr

-       18 y 19 de junio (martes y miercoles) Aid El-Kebir

-       16 de agosto (viernes) Puente Asuncion de la Virgen Maria

-       24 de diciembre (martes). Puente Navidad

-       31 de diciembre (martes). Puente Fin de año

 

Asimismo, se acuerda establecer una jornada intensiva de 7 horas diarias del 2 de julio al 14 de agosto.

Y coincidiendo con las fiestas patronales, del 2 al 6 de septiembre, se establece en 8h diarias de lunes a miércoles, si bien, pudiéndose establecer su distribución de común acuerdo entre empresas y trabajadores siempre que se trabajen 24 horas en dicha semana.

TERCERO.- Para dar cumplimiento al VII Convenio General del Sector de la Construcción se acuerda publicar el modelo de recibo de finiquito que obligatoriamente deberán utilizar todas las empresas afectadas por dicho convenio y que figura como anexo

CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2024.

QUINTO: Se asigna a UGT Melilla para el depósito del presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

 

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