ARTÍCULO Nº 51
(CVE: BOME-A-2024-51)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6142 - viernes, 26 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 18, de fecha 1 de enero de 2024, relativa a celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo

El Excmo. Sr. Consejero de Educación,
Juventud y Deportes, mediante Orden de
18/01/2024, registrada al número 2024000045, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en
su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.-
El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las
materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla
comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los
términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
III.-
Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo
profesional (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo apartado B) 1 párrafo segundo,
entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla, la realización y control de los exámenes para el acceso a las
titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
IV.- A tenor de lo establecido en el real Decreto 875/2014 de 10 de
Octubre, por el que se regulan la titulaciones náuticas para el gobierno de
embarcación de recreo, e en el Real Decreto 238/2019 de 05 de Abril del
Ministerio de Fomento, por el que se establecen habilitaciones anejas a las
titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se
actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
V.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte tiene atribuida las competencias por acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del decreto de
competencias entre Consejerias de la CAM (BOME Ext. Núm. 54, de 31 de julio de
2023).
VI.- El
Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la
composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la
realización de pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para
el gobierno de embarcaciones de recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009),
en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Juventud y Deporte o el que en cada momento sea
competente por razón de la materia, establecerá anualmente el número de
convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las correspondientes
para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y
lugares de celebración de los exámenes”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 1494/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos
para el gobierno de embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla,
durante las fechas que se detallan a continuación, en el horario y lugar que se
determinarán en las respectivas Convocatorias:
Día 27/05/2024: Capitán de Yate.
Día 28/05/2024: Patrón de Yate.
Día 29/05/2024: Patrón para Navegación Básica y
Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Día 4/11/2024: Capitán de Yate.
Día 5/11/2024: Patrón de Yate.
Día 6/11/2024: Patrón de Navegación Básica y Patrón
de Embarcaciones de Recreo.
Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 18.4 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME.
núm. 3 extraordinario de 15 de enero de 1996) y 114 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999
(BOE núm. 12, de 14 de enero).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 22 de enero de 2024,
El Secretario
Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero