ARTÍCULO Nº 51 (CVE: BOME-A-2024-51) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6142 - viernes, 26 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 18, de fecha 1 de enero de 2024, relativa a celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden de 18/01/2024, registrada al número 2024000045, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

III.- Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

IV.- A tenor de lo establecido en el real Decreto 875/2014 de 10 de Octubre, por el que se regulan la titulaciones náuticas para el gobierno de embarcación de recreo, e en el Real Decreto 238/2019 de 05 de Abril del Ministerio de Fomento, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

V.-  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte tiene atribuida las competencias por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del decreto de competencias entre Consejerias de la CAM (BOME Ext. Núm. 54, de 31 de julio de 2023).

VI.- El Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Juventud y Deporte o el que en cada momento sea competente por razón de la materia, establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las correspondientes para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebración de los exámenes”.  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1494/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que se detallan a continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las respectivas Convocatorias:

Día 27/05/2024: Capitán de Yate.

Día 28/05/2024: Patrón de Yate.

Día 29/05/2024: Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Día 4/11/2024: Capitán de Yate.

Día 5/11/2024: Patrón de Yate.

Día 6/11/2024: Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 18.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 3 extraordinario de 15 de enero de 1996) y 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE  núm. 12, de 14 de enero).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

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No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 22 de enero de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero