ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-A-2024-52) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6142 - viernes, 26 de enero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Resolución nº 25, de fecha 23 de enero de 2024, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal Directivo Profesional de Director-Gerente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla

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El Presidente del Patronato de Turismo, mediante resolución registrada con el número 2024000025, de 23 de enero de 2024, ha aprobado la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR-GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Existe retenciones de crédito para este expediente que corresponde con el RC nº 52024000000022 del 16/01/2024 Partida Presupuestaria 43200/13000 y RC nº 52024000000023 del 16/01/2024 Partida Presupuestaria 43200/16000

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS

Para ser admitidos al proceso de provisión los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 RBRL, apartado 1.b), relativo a los organismos autónomos locales, según el cuál: “El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo”.

2.- FUNCIONES

Las principales funciones a desempeñar por el titular del puesto directivo “Director-Gerente del Patronato de Turismo de Melilla” serán las establecidas en los Estatutos del Patronato, art. 16, entre las que se incluyen las siguientes:

k.   Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y las resoluciones del Presidente.

l.    Formular las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan a los órganos colegiados del Patronato o de su Presidente, salvo que dicha función sea asumida por éste o exista una disposición expresa en otro sentido.

m. La dirección de los servicios y la jefatura del personal del Organismo Autónomo, dejando siempre a salvo las atribuciones del Presidente del Patronato. En este ámbito, serán atribuciones del Director – Gerente: - Establecer la duración de la jornada y el horario de trabajo y aprobar el plan anual de vacaciones del personal. - Exigir el puntual cumplimiento del horario y de la obligación de permanencia y correcto comportamiento en el puesto de trabajo, por parte del personal.

n.  Preparar los programas anuales de actuación.

o.  Colaborar con el Presidente en la confección del Presupuesto

p.  Confeccionar el Inventario de Bienes, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Secretario.

q.  Inspeccionar todos los servicios del Patronato, bajo la dependencia del Presidente.

r.   Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Rectora y, cuando así se disponga, de los demás órganos colegiados.

s.   Cualquier otra competencia o función que, dentro de los permitidos legalmente, se le atribuya o asigne.

t.   Tramitar los expedientes de clasificación de empresas y establecimientos turísticos y formular la correspondiente propuesta de resolución a la Consejería competente en materia de Turismo.

3.- CONVOCATORIA, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Todo empleado público o profesional del sector privado que reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida al Presidente del Patronato de Turismo, en el plazo improrrogable de diez días naturales (art. 127.1 del Real Decreto Ley 6/2023 y DA 3ª TREBEP), contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la convocatoria conforme a las presentes bases, efectuada por el Presidente del Patronato.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae , en el que se haga constar y justifique de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de formación, competencia profesional e idoneidad.

En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:

-Títulos académicos.

-       Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública o en el sector privado especialmente en el desarrollo de destinos turísticos.

-       Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.

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-       Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.

El nombramiento del personal directivo público tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

El cese del personal directivo público profesional corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el art. 127 del RD Ley 6/2023 y Reglamento del Gobierno y de la Administración.

4.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las solicitudes presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante resolución del Presidente del Patronato de Turismo, compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.

Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano asesor.

Tras la evaluación de los méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor formulará propuesta motivada a la Junta Rectora del Patronato de Turismo, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.

Finalmente la Junta Rectora formulará propuesta de nombramiento a la Presidencia del Patronato sobre la base de la propuesta del órgano asesor.

4.2.- Nombramiento.- Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Corresponde al Presidente del Patronato de Turismo resolver el procedimiento de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos del Patronato.

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.

5.- NORMA FINAL

En lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Estatutos del Patronato y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos

 

Melilla 24 de enero de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano