ARTÍCULO Nº 52
(CVE: BOME-A-2024-52)
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BOME Nº 6142 - viernes, 26 de enero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Resolución nº 25, de fecha 23 de enero de 2024, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal Directivo Profesional de Director-Gerente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla

El
Presidente del Patronato de Turismo, mediante resolución registrada con el
número 2024000025, de 23 de enero de 2024, ha aprobado la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO
DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR-GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Existe retenciones de crédito para este expediente que corresponde con
el RC nº 52024000000022
del 16/01/2024 Partida Presupuestaria 43200/13000 y
RC nº 52024000000023 del 16/01/2024 Partida Presupuestaria 43200/16000
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Para ser admitidos al proceso de provisión los aspirantes deberán reunir
los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 RBRL,
apartado 1.b), relativo a los organismos autónomos locales, según el cuál: “El titular del máximo órgano de dirección de
los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las
Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados
superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en
el segundo”.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a desempeñar por el titular del puesto
directivo “Director-Gerente del Patronato de Turismo de Melilla” serán las
establecidas en los Estatutos del Patronato, art. 16, entre las que se incluyen
las siguientes:
k.
Ejecutar
los acuerdos de la Junta Rectora y las resoluciones del Presidente.
l.
Formular
las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan a los órganos
colegiados del Patronato o de su Presidente, salvo que dicha función sea
asumida por éste o exista una disposición expresa en otro sentido.
m.
La
dirección de los servicios y la jefatura del personal del Organismo Autónomo,
dejando siempre a salvo las atribuciones del Presidente del Patronato. En este
ámbito, serán atribuciones del Director – Gerente: - Establecer la duración de
la jornada y el horario de trabajo y aprobar el plan anual de vacaciones del
personal. - Exigir el puntual cumplimiento del horario y de la obligación de
permanencia y correcto comportamiento en el puesto de trabajo, por parte del
personal.
n.
Preparar
los programas anuales de actuación.
o.
Colaborar
con el Presidente en la confección del Presupuesto
p.
Confeccionar
el Inventario de Bienes, sin perjuicio de las funciones que correspondan al
Secretario.
q.
Inspeccionar
todos los servicios del Patronato, bajo la dependencia del Presidente.
r.
Asistir
con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Rectora y, cuando así se
disponga, de los demás órganos colegiados.
s.
Cualquier
otra competencia o función que, dentro de los permitidos legalmente, se le
atribuya o asigne.
t.
Tramitar
los expedientes de clasificación de empresas y establecimientos turísticos y
formular la correspondiente propuesta de resolución a la Consejería competente
en materia de Turismo.
3.- CONVOCATORIA, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público o profesional del sector privado que reúna los
requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida al Presidente
del Patronato de Turismo, en el plazo improrrogable de diez días naturales (art. 127.1 del Real Decreto
Ley 6/2023 y DA 3ª TREBEP), contados a partir del siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad de la convocatoria conforme a las presentes
bases, efectuada por el Presidente del Patronato.
Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae , en el que se haga constar
y justifique de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de
formación, competencia profesional e idoneidad.
En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:
-Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública o en el sector privado especialmente en el desarrollo de destinos
turísticos.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de
las presentes bases.

- Cuantos otros méritos estime
el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
El nombramiento del personal directivo público tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a
propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona
designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga
evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
El cese del personal directivo público profesional corresponderá al
mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por la concurrencia
de alguna de las causas señaladas en el art. 127 del RD Ley 6/2023 y Reglamento
del Gobierno y de la Administración.
4.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
se examinarán las solicitudes presentadas y se evaluará la documentación
aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante resolución del
Presidente del Patronato de Turismo, compuesto por profesionales cualificados y
especializados para ello.
Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al
puesto directivo por el órgano asesor.
Tras la evaluación de los méritos aportados y la entrevista, el órgano
asesor formulará propuesta motivada a la Junta Rectora del Patronato de
Turismo, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los
principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente la Junta Rectora formulará propuesta de nombramiento a la
Presidencia del Patronato sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.- Las resoluciones de nombramiento se motivarán con
referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Corresponde al Presidente del Patronato de Turismo resolver el
procedimiento de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos del Patronato.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los
presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el
preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
normativa de provisión de puestos de trabajo aplicable mediante el
procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Estatutos del Patronato
y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos
Melilla
24 de enero de 2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano