ARTÍCULO Nº 72 (CVE: BOME-A-2024-72) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6145 - martes, 6 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla (Programa Moves III).

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      Advertido error hecho en la publicación de la modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla (Programa MOVES III), al haberse omitido la publicación de la modificación de la convocatoria; se procede a realizar la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 (Revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente tenor:

“MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III).

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre del 2021, se acuerda la Convocatoria de las BASES DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021), de conformidad con Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

      Por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se modifica y amplía su vigencia.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, quedando modificado, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, Vigencia de los Programas, queda redactado del siguiente modo:

 «1.Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»

Dos. El apartado 2 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables.”…”.

Tres. El apartado 3 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables.”…”.

Cuatro. En el primer apartado del epígrafe: «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, sobre los requisitos de las actuaciones subvencionables, se sustituye el segundo párrafo por el siguiente párrafo “…”.

Cinco. El epígrafe: «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a la cuantía de ayudas, se sustituye por lo siguiente: “…”.

Seis. En el apartado 2 «Documentación requerida para justificar la actuación realizada», apartado B)» Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo II, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a «Documentación», se sustituye el apartado 8.º como sigue: ”…”.

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones introducidas con la entrada en vigor de este Real Decreto.

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Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la citadas Modificaciones establecidas por el Real Decreto 821/2023 y lo dispuesto por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO A DISPONER:

PRIMERO.- Queda modificada la Convocatoria de concesión de subvenciones relativa al PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III), quedando en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.

SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la Modificación en la Convocatoria, para conocimiento y los efectos oportunos. .

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

Link disponible del R.D. 821/2023 de 14 noviembre 2023, que modifica R.D. 266/2021 de 13 de abril  2021 :

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-23120

 

Melilla 1 de febrero de 2024,

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza,

José Bienvenido Ronda Inglés