ARTÍCULO Nº 72 (CVE: BOME-A-2024-72) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6145 - martes, 6 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla (Programa Moves III).
Advertido error hecho en la
publicación de la modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones
relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la
Ciudad Autónoma de Melilla (Programa MOVES III), al haberse omitido la
publicación de la modificación de la convocatoria; se procede a realizar la
misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 (Revocación de actos y
rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente tenor:
“MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE
Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III).
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre del 2021, se acuerda la
Convocatoria de las BASES DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME
Nº 5902 DE 08/10/2021), de conformidad con Real Decreto
266/2021, de 13
de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la
convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos
de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de
estado, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la
concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la
movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia Europeo, se modifica y
amplía su vigencia.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la
concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, quedando modificado, a partir de la entrada en vigor de
este Real Decreto, como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4, Vigencia de
los Programas, queda redactado del siguiente modo:
«1.Los programas de incentivos a
la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la
publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del
momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas
que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se
establece por este real decreto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 13, Actuaciones
Subvencionables.”…”.
Tres. El apartado 3 del artículo 13, Actuaciones
Subvencionables.”…”.
Cuatro. En el primer apartado del epígrafe:
«Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos» del anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
sobre los requisitos de las actuaciones subvencionables, se sustituye el
segundo párrafo por el siguiente párrafo “…”.
Cinco. El epígrafe: «Programa de incentivos 2:
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo
III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a la cuantía de ayudas,
se sustituye por lo siguiente: “…”.
Seis. En el apartado 2 «Documentación requerida
para justificar la actuación realizada», apartado B)» Programa de incentivos 2:
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo
II, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a «Documentación», se
sustituye el apartado 8.º como sigue: ”…”.
Disposición transitoria única. Aplicación de las
modificaciones introducidas con la entrada en vigor de este Real Decreto.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la citadas Modificaciones
establecidas por el Real Decreto 821/2023 y lo dispuesto por Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO A DISPONER:
PRIMERO.- Queda modificada la
Convocatoria de concesión de subvenciones relativa al PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES
III), quedando en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real
Decreto 821/2023, de 14 de noviembre en el «Boletín Oficial del Estado» hasta
el 31 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Que se publique en el
Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la Modificación en la
Convocatoria, para conocimiento y los efectos oportunos. ”.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
Link disponible del R.D. 821/2023 de 14
noviembre 2023, que modifica R.D. 266/2021 de 13 de abril 2021 :
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-23120
Melilla 1 de febrero de 2024,
El Consejero de Medio Ambiente
y Naturaleza,
José Bienvenido Ronda Inglés