ARTÍCULO Nº 77 (CVE: BOME-A-2024-77) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6146 - viernes, 9 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 1468, de fecha 21 de diciembre de 2023, relativo acuerdo de interpretación de aplicación de la convocatoria extraordinaria año 2023, BOME Extraordinario nº 73, de 6 de octubre de 2023, Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla 2023.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023,
registrada al número 2023001468, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
``ACUERDO DE INTERPRETACIÓN APLICACIÓN
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA AÑO 2023, BOME EXTRAORD. 73 DE 6 DE OCTUBRE DE
2023. PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2023.
Primero.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto núm. 1043 de fecha 23 de agosto de 2021,
por el que se regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en
Melilla, siendo estas normas las bases reguladoras de las diferentes
convocatorias.
La última convocatoria ordinaria 2023 fue publicada en el BOME núm. 6052
de 17/03/23, Orden Nº 690, de fecha 9 de marzo de 2023, relativa a la
convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes
turísticos con destino Melilla, año 2023. Estas ayudas han venido financiando
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
03/43290/48900, con una dotación originaria de 1.450.000 euros.
Mediante Acuerdo de la Excma. Asamblea de la Ciudad de fecha 18 de
agosto de 2023, publicado en el BOME núm. 6100 de 1 de septiembre de 2023, se
modificaron de forma inicial los Presupuestos Generales de la Ciudad para el
año 2023, aprobándose de forma definitiva mediante Decreto de la Presidencia
núm. 0987 de 2 de octubre de 2023 (BOME núm. 72 extraord. de 2 de octubre de
2023).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
tecnológica, Turismo y de Fomento núm. 708 de octubre de 2023, BOME extraord.
73 de 6 de octubre de 2023, se publicó la convocatoria extraordinaria al objeto
de ejecutar el Programa de referencia, con arreglo a unas nuevas cantidades
subvencionables y nuevos requisitos de aplicación (cantidad afecta a la
convocatoria de 4.700.000 euros, aplicación 03/43209/48900.
Tercero.- La convocatoria extraordinaria efectuada se vincula a la necesaria existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente.
Así, en el art. 1 párrafo segundo del referido Decreto num. 1043, de 23
de agosto de 2021, se señala que la aplicación de este Decreto se implementará
mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente, (...) En igual sentido, la
Disposición Adicional 2ª del citado Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021,
regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, en
concordancia con lo señalado en el art. 1 párrafo 3º del mismo.
Esto es, la pervivencia del régimen de ayudas o programa de Bonificación
antes citado se condiciona, más que a la vigencia del presupuesto 2023, a la
preceptiva “existencia de dotación presupuestaria”.
Quiere ello decir que, una vez finalizado el ejercicio presupuestario
sin que hubiesen entrado en vigor los nuevos Presupuestos del año 2024, podría
existir dudas sobre si continúa vigente o no el precitado régimen de ayudas o,
antes al contrario, finalizada la vigencia del Presupuesto también finalizaría
el sistema.
Para dar respuesta a la citada controversia, hay que acudir a la Ley
7/1985 (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) la cual
establece en su art. 112.5 que «si el Presupuesto no fuera aprobado antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente
prorrogada la vigencia del anterior».
En el mismo sentido, el art. 169.6 del Texto Refundido del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales dispone que «Si al iniciarse el
ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente,
se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos
iniciales(...). El precepto se desarrolla en el art. 21 del RD 500/1990 de 20
de abril. Así, “si
al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el
límite global de sus créditos iniciales, como máximo. 2. En ningún caso tendrán singularmente la
consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos
destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior
o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que,
exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio”. En consecuencia,
presupuesto prorrogado es el presupuesto inicial anterior con los correspondientes
ajustes a la baja.
Se deben prorrogar aquellos créditos que sean
necesarios para el funcionamiento regular y ordinario de los servicios mientras se
apruebe el presupuesto del ejercicio; por lo que deben prorrogarse los créditos
iniciales correspondientes a los gastos de personal (capítulo 1) y gastos en
bienes corrientes y servicios (capítulo 2). También es imprescindible que se
prorroguen los créditos del capítulo 3 y del capítulo 9 del estado de gastos,
para atender el pago de los intereses y de las amortizaciones de los préstamos
concertados por la entidad local.
Por tanto, la duda se plantea respecto del capítulo 4
(transferencias corrientes), capítulo 6 (inversiones) y capítulo 7
(transferencias de capital).
En consecuencia, la única interpretación posible es que la
exclusión solo afectará a los créditos para aquellos gastos que, por su
singularidad, se acometen de una sola vez, como podrían
ser los gastos para la realización de una muestra o un exposición singular y
determinada o los que una vez consumados no son susceptibles de
renovación. En cierto modo, se trata de extraer las consecuencias del
principio de especialidad cualitativa. Si los créditos se otorgan para una
finalidad determinada y ésta no subsiste, resulta superfluo que el crédito
permanezca.
Esto es, lo relevante es la finalidad del gasto, no su
clasificación económica como gasto corriente o inversión. Si el
crédito financia un gasto que se agotó en el ejercicio precedente no procederá
su prórroga.
Esto es, es posible sostener la prórroga automática de
algunas subvenciones no nominativas (capítulo 4), como podría ser
el caso del Programa de BONOS turísticos, al sostener
elementos estratégicos de desarrollo de la Ciudad, como así se ha señalado en
el Plan Estratégico para Melilla 2020 a 2029 (aprobado por el Pleno de la
Asamblea es sesión de fecha 4 de agosto de 2022).
Por otra parte, este programa no concluye con la finalización del
ejercicio, sino que permanece año tras año hasta la entrada en vigor de
la nueva convocatoria anual ordinaria, una vez aprobados los nuevos
presupuestos del ejercicio.
Asimismo, cabe recordar que se modificó el Presupuesto en
el último trimestre del año 2023 para sostener un nuevo programa de bonos
turísticos (BOME núm. 72 extraord. de 2 de octubre de 2023), siendo posible la
incorporación de los remanentes no utilizados al amparo de lo señalado en el
art. 47.1 letra a) del RD 500/1990.
En el caso concreto que nos ocupa, es posible sostener la prórroga
automática de la dotación aplicable a los BONOS turísticos, sin perjuicio de
que se incluya por el órgano un pronunciamiento expreso en este sentido en un
eventual Decreto o norma aclaratoria de la gestión del gasto (si bien la
prórroga es automática, ex STC 3/2003, de 16 de
febrero).
Cuarto.- De conformidad con el Decreto núm. 538 de Distribución de Competencias
de 28 de julio de 2023, BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023, apartado
2.2.5 letra k) “todas las referencias a la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la
Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889
de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales
administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán
hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y
de Fomento”.
Quinto.- De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043
de 23 de agosto de 2021, corresponde al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras. Por otra parte, y al
amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto Regulador
corresponde al Consejero competente en materia de Turismo la facultad para “la
aplicación del Decreto mediante la implementación mediante programas
específicos de bonificación (...).”
En su consecuencia, PROCEDE acordar la siguiente interpretación y
aplicación de la Orden núm. 708 de octubre de 2023, BOME extraord. 73 de 6 de
octubre de 2023, sobre convocatoria extraordinaria de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla:
La continuidad de la aplicación de la misma en tanto se agote el crédito
presupuestario prorrogado automáticamente del año 2023, hasta el límite global
de sus créditos iniciales, y hasta la nueva convocatoria ordinaria del año
2024, en su caso, una vez entren en vigor los nuevos presupuestos 2024.´´
Contra esta orden, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 6
de febrero de 2024,
La
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema
Viñas del Castillo