ARTÍCULO Nº 83 (CVE: BOME-A-2024-83) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6147 - martes, 13 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 122, de fecha 6 de febrero de 2024, relativa a modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa a los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
MODIFICACIÓN
DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL
ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE
SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
El
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 6 de febrero de
2024, registrada al número 2024000122 del Libro de Resoluciones No Colegiadas,
ha DISPUESTO:
ANTECEDENTES
1.
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba
la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados
al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 20 de
febrero de 2022, registrada al nº 2022 del Libro Oficial de Resoluciones No
Colegiadas, ha dispuesto: la aprobación de la convocatoria de los programa de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el
sector residencial de la ciudad autónoma de melilla, junto con las bases
aplicables a la misma , así como la implantación de sistemas térmicos
renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, junto con
las bases aplicables a la misma conforme al Real Decreto 477/2021.
3.
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se establecieron las
normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras,
así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión
directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real
decreto se enmarca dentro de las inversiones C7.I1, C8.I1 y C31.I1.
Este real decreto recoge expresamente que los importes de ayuda que
pueden conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los
programas dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por
categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se
aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
4.
La Comisión Europea ha publicado, con fecha
30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de
junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las modificaciones introducidas se produce al
día siguiente de su publicación, al tratarse de un Reglamento y, por ello, de aplicación
directa en todos los Estados miembros.
Estas
modificaciones se recogen el R.D.1178/2023,de 27 de diciembre, con diversos cambios en
la regulación de las ayudas estatales, entre los que se incluyen cambios en el
tratamiento del almacenamiento «detrás del contador» que forma parte o está
asociado a instalaciones de generación de energía renovable, que en algunos
casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la aplicable en la
anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es el
que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del
citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
1.
de 2023, en lo que respecta a las intensidades de ayuda aplicables a las
inversiones en instalaciones de almacenamiento energético para aquellas
resoluciones de concesión que recaigan posteriormente al 31 de diciembre de
2023.
1.1
Los destinatarios últimos acogidos a los programas de incentivos 4, 5 y
6, esto es, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer
sector, cuando no realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, no se verán afectados por las
modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23
de junio de 2023.
1.2
Por otra parte, para los mencionados programas 4, 5 y 6, el Real Decreto
477/2021, de 29 de junio, determina que las ayudas se otorgarán como importes
fijos unitarios o módulos.
Por último, se amplía el plazo de vigencia
del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose no obstante, la
finalización del plazo de presentación de
solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En el Real Decreto 1178/2023, de
27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al
marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de
rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, donde se DISPONE las modificaciones de los
requisitos establecidos su Artículo tercero, quedando modificado el Real decreto 477/2021, de 29 junio, como sigue:
Uno.
Se
modifican los apartados . 1 y 2 del artículo 4, «Vigencia de los programas»,
que queda redactado como sigue:
Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto «1.
estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el
"Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán
cursarse a partir del momento, y en la forma que establezcan las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias,
hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de
presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de
esta fecha.
Dos.
Se modifica
el artículo . 14, «Cuantía de las ayudas», que queda redactado como sigue:
«Artículo
14. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto
para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones
subvencionables, así como tipo de destinatario último.
En el caso de los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, podrán, como mecanismo simplificado alternativo al
establecido en el apartado "AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas"
del citado anexo, resolver los expedientes de solicitud de ayuda teniendo en
cuenta el coste subvencionable unitario máximo, y las intensidades de ayuda
máximas, así como el coste subvencionable de la instalación de referencia y el
coste subvencionable unitario máximo complementario de generación, en su caso,
establecidos en el apartado "AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo
de la Ayuda Base". En tal caso, con carácter previo al pago de la ayuda,
una vez justificada la inversión, la ayuda final se ajustará a la inversión
real, si esta ha sido inferior, de forma que no se supere la intensidad de
ayuda aplicable en cada caso sobre el coste subvencionable de la actuación
realizada y justificada.
Para los programas 4, 5 y 6, en el caso en que se aplique la modalidad
de justificación por módulos indicada en el artículo 16.8, no serán de
aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la
ayuda total indicadas en el anexo III.»
Tres.
Se modifica
la redacción de los apartados 4 y 8 del artículo 16, «Procedimiento de
concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos», que quedan redactados como
sigue:
“4. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información «4.
requerida durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente
por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a
cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera
expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los destinatarios
últimos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva
provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a
que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda
previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto
a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista
de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante
hasta que no se valide la solicitud.»
cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para
justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Opcionalmente, para los programas 4, 5 y 6, para ayudas cuyo importe no
supere el millón de euros, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias podrán establecer, en sus convocatorias, que la
justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en los
correspondientes actos de concesión podrá acreditarse por los destinatarios
últimos de las ayudas conforme a los módulos establecidos en el anexo III de
este real decreto para los mencionados programas, todo ello conforme a lo
establecido en el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones y en la sección
tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Todo
ello, sin perjuicio del resto de obligaciones de acreditación de cumplimiento
recogidas en la normativa nacional y comunitaria.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los
compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se
permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se
dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que
reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el
apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la
comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la
subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al
respecto.»
Cuatro.
Se modifica
el apartado 4 del artículo 20, «Publicidad», que queda redactado como sigue:
“4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de
generación, se podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar
de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la
instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los
criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos
componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer
servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se
espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto
sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y
nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las
ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del
destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.»
Cinco.
Se modifica
la introducción del anexo II, «Documentación», que queda redactado como sigue:
«La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto
estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico
aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.
Esta documentación podrá simplificarse o ser sustituida por otra o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus
respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación,
siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y
las condiciones exigidas en cada programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16.8 de este real decreto para la justificación mediante la modalidad
de módulos.
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que
pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla.»
Seis.
Se
modifican el epígrafe e), apartados i y ii, del anexo AII.A1. Documentación
general aplicable a los programas de incentivos, que queda redactado como
sigue:
“e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de
potencia nominal, se aportará un informe que indique:
i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar
de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la
instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los
criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos
componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer
servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se
espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto
sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y
nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las
ayudas.
Ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no
causar daño significativo (principio do
not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El
solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación.»
Siete.
Se modifica
el cardinal 5 del apartado b) del anexo AII.B. Documentación requerida para
justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:
“5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con
respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar
daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.»
Ocho.
Se
modifican en el apartado AIII.A3. Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base, del anexo III, las tablas
referentes al coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su
caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas:
«Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en
otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e
intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los
siguientes:
Actuaciones de almacenamiento |
Coste subvencionable unitario
máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) |
Ayuda gran empresa (aplicable
sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Ayuda mediana empresa
(aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Ayuda pequeña empresa
(aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Incorporación
de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para
autoconsumo (5.000 kWh < Cap). |
260 |
30 |
40 |
50 |
Incorporación de almacenamiento
al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh
< Cap ≤ 5.000
kWh). |
455 |
30 |
40 |
50 |
Incorporación
de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para
autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). |
650 |
30 |
40 |
50 |
Incorporación de almacenamiento
al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). |
910 |
30 |
40 |
50 |
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes
en el sector servicios y otros sectores productivos
Actuaciones de almacenamiento |
Coste subvencionable unitario
máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) |
Ayuda gran empresa (aplicable
sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Ayuda mediana empresa
(aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Ayuda pequeña empresa
(aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Incorporación
de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo
existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh
< Cap). |
260 |
30 |
40 |
50 |
Actuaciones de almacenamiento |
Coste subvencionable unitario
máximo de almacenamiento (Csuma,
€/kWh) |
Ayuda gran empresa (aplicable
sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Ayuda mediana empresa
(aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Ayuda pequeña empresa
(aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje |
Incorporación
de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo
existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh <
Cap ≤ 5.000 kWh). |
455 |
30 |
40 |
50 |
Incorporación de almacenamiento
a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector
servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). |
650 |
30 |
40 |
50 |
Incorporación
de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo
existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). |
910 |
30 |
40 |
50» |
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 768/2021/IND, en
virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Queda modificada la
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE
INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE,
ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR
RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA , ampliándose el plazo de vigencia
del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose no obstante, la
finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de
2023.
SEGUNDO.- Queda modificada conforme
a la aplicación de las nuevas intensidades de ayudas recogidas en Real Decreto
1178/2023, introducidas por el apartado diez del artículo tercero de este real
decreto que serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a
partir del 1 de enero de 2024.
DISPOSICION
TRANSITORIA UNICA.- Aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de este real decreto
se encuentren resueltas, en tramitación o en lista de reserva provisional,
ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, les será de aplicación las intensidades
contempladas en su convocatoria.
Publíquese en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la
Modificación en la Convocatoria, para conocimiento y los efectos oportunos.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
Melilla 8 de febrero de 2024,
El Secretario Técnico de Medio
Ambiente y Naturaleza,