ARTÍCULO Nº 83 (CVE: BOME-A-2024-83) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6147 - martes, 13 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 122, de fecha 6 de febrero de 2024, relativa a modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa a los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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MODIFICACIÓN DE LA  CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 6 de febrero de 2024, registrada al número 2024000122 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

ANTECEDENTES

1.     Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.     El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 20 de febrero de 2022, registrada al nº 2022 del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas, ha dispuesto: la aprobación de la convocatoria de los programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la ciudad autónoma de melilla, junto con las bases aplicables a la misma , así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, junto con las bases aplicables a la misma conforme al Real Decreto 477/2021.

3.     Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real decreto se enmarca dentro de las inversiones C7.I1, C8.I1 y C31.I1.

Este real decreto recoge expresamente que los importes de ayuda que pueden conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los programas dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.     La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las modificaciones introducidas se produce al día siguiente de su publicación, al tratarse de un Reglamento y, por ello, de aplicación directa en todos los Estados miembros.

Estas modificaciones se recogen el R.D.1178/2023,de 27 de diciembre, con diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales, entre los que se incluyen cambios en el tratamiento del almacenamiento «detrás del contador» que forma parte o está asociado a instalaciones de generación de energía renovable, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la aplicable en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Con el objeto de aportar seguridad jurídica a todos los agentes, una vez en vigor esta modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, los regímenes de ayuda existentes tienen un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que requiere la necesaria actualización de los programas de incentivos 1, 2 y 3 regulados en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, antes del 31 de diciembre 
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1.     de 2023, en lo que respecta a las intensidades de ayuda aplicables a las inversiones en instalaciones de almacenamiento energético para aquellas resoluciones de concesión que recaigan posteriormente al 31 de diciembre de 2023.

1.1 Los destinatarios últimos acogidos a los programas de incentivos 4, 5 y 6, esto es, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, cuando no realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

1.2 Por otra parte, para los mencionados programas 4, 5 y 6, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, determina que las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o módulos.

Por último, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el  Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se DISPONE las modificaciones de los requisitos establecidos su Artículo tercero, quedando modificado el Real decreto 477/2021, de 29 junio, como sigue:

Uno. Se modifican los apartados . 1 y 2 del artículo 4, «Vigencia de los programas», que queda redactado como sigue:

Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto «1. estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse a partir del momento, y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.

Dos. Se modifica el artículo . 14, «Cuantía de las ayudas», que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

En el caso de los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán, como mecanismo simplificado alternativo al establecido en el apartado "AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas" del citado anexo, resolver los expedientes de solicitud de ayuda teniendo en cuenta el coste subvencionable unitario máximo, y las intensidades de ayuda máximas, así como el coste subvencionable de la instalación de referencia y el coste subvencionable unitario máximo complementario de generación, en su caso, establecidos en el apartado "AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base". En tal caso, con carácter previo al pago de la ayuda, una vez justificada la inversión, la ayuda final se ajustará a la inversión real, si esta ha sido inferior, de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable en cada caso sobre el coste subvencionable de la actuación realizada y justificada.

Para los programas 4, 5 y 6, en el caso en que se aplique la modalidad de justificación por módulos indicada en el artículo 16.8, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el anexo III.»

Tres. Se modifica la redacción de los apartados 4 y 8 del artículo 16, «Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos», que quedan redactados como sigue:

“4. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información «4. requerida durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los destinatarios últimos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.»

“8. El plazo para la justificación de la realización de la inversión «8. requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. La justificación se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para 
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cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Opcionalmente, para los programas 4, 5 y 6, para ayudas cuyo importe no supere el millón de euros, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias podrán establecer, en sus convocatorias, que la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión podrá acreditarse por los destinatarios últimos de las ayudas conforme a los módulos establecidos en el anexo III de este real decreto para los mencionados programas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones y en la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Todo ello, sin perjuicio del resto de obligaciones de acreditación de cumplimiento recogidas en la normativa nacional y comunitaria.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, «Publicidad», que queda redactado como sigue:

“4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones  superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.»

Cinco. Se modifica la introducción del anexo II, «Documentación», que queda redactado como sigue:

«La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.

Esta documentación podrá simplificarse o ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.8 de este real decreto para la justificación mediante la modalidad de módulos.

Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.»

Seis. Se modifican el epígrafe e), apartados i y ii, del anexo AII.A1. Documentación general aplicable a los programas de incentivos, que queda redactado como sigue:

“e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

Ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»

Siete. Se modifica el cardinal 5 del apartado b) del anexo AII.B. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:

“5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.»

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Ocho. Se modifican en el apartado AIII.A3. Valores de referencia para el cálculo  de la Ayuda Base, del anexo III, las tablas referentes al coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas:

«Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

 

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

 

Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento

(Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap).

260

30

40

50

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap 5.000 kWh).

455

30

40

50

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap 100 kWh).

650

30

40

50

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap 10 kWh).

910

30

40

50

 

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

 

Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap).

260

30

40

50

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Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)–Porcentaje

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap 5.000 kWh).

455

30

40

50

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap 100 kWh).

650

30

40

50

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap 10 kWh).

910

30

40

50»

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 768/2021/IND, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Queda modificada la CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA , ampliándose el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

SEGUNDO.- Queda modificada conforme a la aplicación de las nuevas intensidades de ayudas recogidas en Real Decreto 1178/2023, introducidas por el apartado diez del artículo tercero de este real decreto que serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren resueltas, en tramitación o en lista de reserva provisional, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, les será de aplicación las intensidades contempladas en su convocatoria.

Publíquese en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la Modificación  en la Convocatoria,  para conocimiento y los efectos oportunos.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

Melilla 8 de febrero de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villlaseca Villanueva