ARTÍCULO Nº 87 (CVE: BOME-A-2024-87) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6148 - viernes, 16 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de febrero de 2024, relativo a la aprobación del Plan Normativo Anual de la Ciudad Autónoma De Melilla 2024.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Hacienda, adoptando el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO.-  APROBACIÓN PLAN NORMATIVO ANUAL CAM 2024.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, que literalmente dice:

ACG2024000048.09/02/2024

PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2024

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI  la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones.

Por ello, todas las Administraciones deben divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

Respecto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ley o de Reglamento  se sustanciará una consulta pública, si bien en el apartado 4 del mismo precepto se señala que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y 79:

Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente. 3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.

Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

La Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, como Área competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías en esta materia, a efectos de la elaboración del presente Plan Normativo Anual de la CAM 2024.

Hay que señalar que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal y como señala el artículo 84.1 del Reglamento asambleario que hace tal precisión disponiendo que “se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”. En todo caso, las normas dictadas por la Ciudad se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual Normativo 2024, donde algunas normas propuestas formuladas por las Consejerías como  
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Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 84.1 del Reglamento asambleario. 

Se significa que si bien se incluyen en el presente Plan Normativo de 2024 las Bases Reguladoras de distintas modalidades de subvenciones, hay que tener asimismo en consideración la existencia del vigente Reglamento General de Subvenciones de la CAM de 2005 actúa como Base reguladora general. Por otra parte, en el presente Plan Normativo no se incluyen los Planes de fomento, ordenación  y actuación de interés general de la Ciudad, que si bien son competencias de la Asamblea, según de lo dispuesto en la letra f) del artículo 12.1 del Estatuto de autonomía, no tienen carácter normativo y no supone el ejercicio de la potestad normativa que dispone la Asamblea, a tenor de lo señalado en la letra a) del mismo artículo 12.1 del Estatuto. Todo ello, en relación con el artículo 43.1 del Reglamento de la Asamblea que se remite a lo establecido en el precitado artículo 12 del Estatuto de autonomía.  Tampoco se incorporan al Plan Normativo los Manuales de Procedimientos de Gestión de Fondos europeos, que, sin perjuicio de su aprobación por el Consejo de Gobierno, no constituyen normas emanadas del órgano colegiado ejecutivo, sino que responden a la consideración de guías que establecen las pautas y procesos para administrar y supervisar eficientemente los fondos europeos asignados a diferentes programas y proyectos, proporcionando una orientación detallada sobre cómo gestionar, controlar y evaluar el uso de los fondos, asegurando su correcta implementación y cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unión Europea. 

 En virtud de lo anterior, tras haber recabado información de las distintas Consejerías sobre las previsiones normativas de cada Área para el año 2024, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO: 

 PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2024 de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se relaciona:

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

-       Reglamento de Función Pública

-       Reglamento de Productividad de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento de Teletrabajo.

-       Modificación del Reglamento de Parejas de Hecho.

-       Modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de vecinos y las Asociaciones de mayores

-       Modificación del Reglamento de participación ciudadana

-       Reglamento Orgánico de la Consejería

-       Modificación del Reglamento del Libro de Quejas y Sugerencias de la CAM,

-       Modificación del Reglamento de los Registros de Entrada y Salida de documentos de la CAM

-       Modificación del Reglamento de Parejas de hecho de la CAM.

-       Modificación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial  de la CAM

-       Normativa reguladora de los mecanismos de coordinación entre la Universidad y la CAM como ente beneficiario de subvenciones o de convenios de financiación.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO.

-       Modificación del Reglamento de Conservación, Rehabilitación Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

-       Modificación del Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento Regulador de ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento de Accesibilidad Universal y Diseño en sustitución de la actual Ordenanza de Accesibilidad y eliminación de barreras en la Ciudad de Melilla.

-       Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Licencia Urbanística.

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.

-       Modificación del Reglamento de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.

-       Modificación del Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.

-       Modificación de la Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.

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-       Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación de la Ordenanza sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

-       Modificación del Reglamento (antes Bando) sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.

-       Modificación Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas -Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla (Reglamento de  Edificación).

-       Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa.

-       Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.

-       Reglamento del Inventario de Bienes de la Ciudad de Melilla.

-       Aprobación de las bases reguladoras para ayudas a empresas afectadas por obras públicas.

-       Modificación del texto normativo por el que se regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla.

-       Modificación de las bases reguladoras de la concesión mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para la promoción del Turismo,.

-       Desarrollo del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en particular sobre alquiler turístico de vivienda de manera temporal y Plan de Inspección Turística.

-       Modificación de las bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.

-       Modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla.

-       Modificación de bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas.

-       Modificación del Reglamentos organizativo de la Consejería.

-       Modificación del Reglamento de organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico

-       Modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos de Interés General en materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la economía local,

-       Modificación de las Bases Reguladoras sobre Fomento de la Artesanía.

CONSEJERÍA DE HACIENDA

-       Modificación del Reglamento de la Asamblea (en curso)

-       Modificación del Reglamento del Gobierno y de la Administración (en curso).

-       Reglamento Organizativo de la Consejería.

-       Modificación del Reglamento General de Subvenciones.

-       Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico.

-       Modificación del Reglamento regulador de los Salones de Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento regulador de los Casinos en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento regulador del registro de interdicciones de acceso al juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

-       Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

-       Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura.

-       Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua.

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

-       Modificación del Reglamento del Voluntariado de Protección Civil de la CAM.

-       Modificación del Reglamento de Venta Ambulante de la CAM.

-       Modificación del Reglamento de la Policía Local de la CAM.

-       Reglamento Regulador de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal.

-       Reglamento de Circulación y Movilidad de la Ciudad de Melilla

-       Reglamento de la Escuela de Seguridad Pública de la CAM

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

-       Reglamento Orgánico de la Consejería.

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-       Modificación del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

-       Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Música y Danza “Pilar Muñoz”.

-       Ordenanza de Precios Públicos relativos a Servicios del Área de Juventud.

CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

-       Aprobación del Reglamento de grandes espectáculos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento para la concesión de honores y distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Modificación del Reglamento de Feria.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

-       Reglamento de la prestación de los servicios integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento regulador de la movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo los siguientes (podrían tramitarse separadamente):

o   Reglamento regulador del estacionamiento en superficie.

o   Reglamento regulador de la zona de bajas emisiones de Melilla.

o   Reglamento regulador de la circulación de bicicletas y VMP’S.

o   Otros Reglamentos relativos a la movilidad urbana sostenible.

-       Reglamento de playas de la Ciudad Autónoma de Melilla

SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2024 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el artículo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, exponiendo el contenido del presente Plan Normativo 2024 a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Respecto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ley o de Reglamento  se sustanciará una consulta pública, si bien en el apartado 4 del mismo precepto se señala que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda de la que dependen la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, competente en la materia, para dictar, si fuera preciso, las instrucciones para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2024 de la Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo. “

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso  administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad

 

Melilla 13 de febrero de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany