ARTÍCULO Nº 87 (CVE: BOME-A-2024-87) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6148 - viernes, 16 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de febrero de 2024, relativo a la aprobación del Plan Normativo Anual de la Ciudad Autónoma De Melilla 2024.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2024, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de la Consejería de Hacienda, adoptando el siguiente acuerdo:
“PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN
PLAN NORMATIVO ANUAL CAM 2024.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, que
literalmente dice:
ACG2024000048.09/02/2024
PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2024
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC), regula en su Título VI
la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras
disposiciones.
Por ello, todas las Administraciones deben
divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se recogerán todas las
propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su
aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones
Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales
o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año
siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el
Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”
Respecto a la participación de los ciudadanos
en el procedimiento normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la elaboración del
proyecto de Ley o de Reglamento se
sustanciará una consulta pública, si bien en el apartado 4 del mismo
precepto se señala que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información
públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u
organizativas de la Administración General del Estado, la Administración
autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o
vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen.
Por su parte, el vigente Reglamento de la
Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y 79:
Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará
anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en
materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o
reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de
Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual
Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este
hecho en el expediente. 3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se
publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.
Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a
través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo
a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más
representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la
nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos
de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en
este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u
organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés
público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto
significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a
los destinatarios o regule aspectos
parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones,
debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública
deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la
norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá
proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince
días naturales.
La Dirección General de Desarrollo Autonómico
y Ordenación Normativa, como Área competente en la planificación y desarrollo
normativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías en esta
materia, a efectos de la elaboración del presente Plan Normativo Anual de la
CAM 2024.
Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se
les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el
precitado artículo 84.1 del Reglamento asambleario.
Se significa que si bien se incluyen en el
presente Plan Normativo de 2024 las Bases Reguladoras de distintas modalidades
de subvenciones, hay que tener asimismo en consideración la existencia del
vigente Reglamento General de Subvenciones de la CAM de 2005 actúa como Base
reguladora general. Por otra parte, en el presente Plan Normativo no se
incluyen los Planes de fomento, ordenación
y actuación de interés general de la Ciudad, que si bien son
competencias de la Asamblea, según de lo dispuesto en la letra f) del artículo
12.1 del Estatuto de autonomía, no tienen carácter normativo y no supone el
ejercicio de la potestad normativa que dispone la Asamblea, a tenor de lo
señalado en la letra a) del mismo artículo 12.1 del Estatuto. Todo ello, en
relación con el artículo 43.1 del Reglamento de la Asamblea que se remite a lo
establecido en el precitado artículo 12 del Estatuto de autonomía. Tampoco se incorporan al Plan Normativo los
Manuales de Procedimientos de Gestión de Fondos europeos, que, sin perjuicio de
su aprobación por el Consejo de Gobierno, no constituyen normas emanadas del
órgano colegiado ejecutivo, sino que responden a la consideración de guías que
establecen las pautas y procesos para administrar y supervisar eficientemente
los fondos europeos asignados a diferentes programas y proyectos,
proporcionando una orientación detallada sobre cómo gestionar, controlar y
evaluar el uso de los fondos, asegurando su correcta implementación y
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unión Europea.
En
virtud de lo anterior, tras haber recabado información de las distintas
Consejerías sobre las previsiones normativas de cada Área para el año 2024, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO,
como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y
conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de
la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO:
La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2024 de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, de conformidad con el artículo 132 de la LPAC y el artículo 78 del
Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se
relaciona:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
-
Reglamento de Función Pública
-
Reglamento de Productividad de los empleados
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento de Teletrabajo.
- Modificación
del Reglamento de Parejas de Hecho.
-
Modificación de las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas por procedimiento de concurrencia
competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de vecinos y las Asociaciones de
mayores
-
Modificación del Reglamento de participación
ciudadana
-
Reglamento Orgánico de la Consejería
-
Modificación del Reglamento del Libro de
Quejas y Sugerencias de la CAM,
-
Modificación del Reglamento de los Registros
de Entrada y Salida de documentos de la CAM
-
Modificación del Reglamento de Parejas de
hecho de la CAM.
-
Modificación del Reglamento de Protocolo y
Ceremonial de la CAM
-
Normativa reguladora de los mecanismos de
coordinación entre la Universidad y la CAM como ente beneficiario de
subvenciones o de convenios de financiación.
CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO.
-
Modificación del Reglamento de Conservación, Rehabilitación
Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
-
Modificación del Reglamento de Terrazas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Modificación
del Reglamento Regulador de ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
-
Reglamento de Accesibilidad Universal y
Diseño en sustitución de la actual Ordenanza de Accesibilidad y eliminación de
barreras en la Ciudad de Melilla.
-
Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por Licencia Urbanística.
-
Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por licencia urbanística.
-
Modificación del Reglamento de Accesibilidad
y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.
-
Modificación del Reglamento sobre
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.
-
Modificación de la Ordenanza de
Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción
Pública.
-
Modificación del Reglamento de Adjudicación
de Viviendas de Promoción Pública.
-
Modificación de la Ordenanza sobre
Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.
-
Modificación del Reglamento (antes Bando)
sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.
-
Modificación Reglamento del Registro Público
de demandantes de Viviendas -Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de
Melilla (Reglamento de Edificación).
-
Reglamento sobre el Registro de Solares y
Edificación Forzosa.
- Reglamento
sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.
-
Reglamento del Inventario de Bienes de la
Ciudad de Melilla.
-
Aprobación de las bases reguladoras para
ayudas a empresas afectadas por obras públicas.
-
Modificación del texto normativo por el que
se regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla.
-
Modificación de las bases reguladoras de la
concesión mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para la promoción
del Turismo,.
-
Desarrollo del Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en particular sobre alquiler turístico de vivienda
de manera temporal y Plan de Inspección Turística.
-
Modificación de las bases reguladoras para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla.
-
Modificación de las bases reguladoras del
régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla.
-
Modificación de bases reguladoras del régimen
de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas
empresas.
-
Modificación del Reglamentos organizativo de
la Consejería.
-
Modificación del Reglamento de organización y
Funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y
Sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico
-
Modificación de las Bases Reguladoras para la
concesión de ayudas para la realización de Proyectos de Interés General en
materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo
de planes de fomento de la economía local,
-
Modificación de las Bases Reguladoras sobre
Fomento de la Artesanía.
CONSEJERÍA
DE HACIENDA
-
Modificación del Reglamento de la Asamblea
(en curso)
-
Modificación del Reglamento del Gobierno y de
la Administración (en curso).
-
Reglamento Organizativo de la Consejería.
-
Modificación del Reglamento General de Subvenciones.
-
Modificación del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Comisión de coordinación con los agentes económicos y
sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico.
-
Modificación del Reglamento regulador de los
Salones de Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento regulador de los
Casinos en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento regulador del registro de
interdicciones de acceso al juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de Apuestas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
-
Modificación de la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
-
Modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por recogida de basura.
-
Modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por distribución de agua.
CONSEJERÍA
DE SEGURIDAD CIUDADANA
-
Modificación del Reglamento del Voluntariado
de Protección Civil de la CAM.
-
Modificación del Reglamento de Venta
Ambulante de la CAM.
-
Modificación del Reglamento de la Policía
Local de la CAM.
-
Reglamento Regulador de las condiciones de
circulación de los vehículos de movilidad personal.
-
Reglamento de Circulación y Movilidad de la
Ciudad de Melilla
-
Reglamento de la Escuela de Seguridad Pública
de la CAM
CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
- Reglamento
Orgánico de la Consejería.
-
Modificación del Reglamento de Mercados de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento regulador de las
ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento de autorización
administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro
de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
-
Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de
Música y Danza “Pilar Muñoz”.
-
Ordenanza de Precios Públicos relativos a
Servicios del Área de Juventud.
CONSEJERÍA
DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
-
Aprobación del Reglamento de grandes
espectáculos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento para la concesión
de honores y distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Modificación del Reglamento de Feria.
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
-
Reglamento de la prestación de los servicios
integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Reglamento regulador de la movilidad urbana
sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo los siguientes (podrían
tramitarse separadamente):
o
Reglamento regulador del estacionamiento en
superficie.
o
Reglamento regulador de la zona de bajas
emisiones de Melilla.
o
Reglamento regulador de la circulación de
bicicletas y VMP’S.
o
Otros Reglamentos relativos a la movilidad
urbana sostenible.
- Reglamento
de playas de la Ciudad Autónoma de Melilla
SEGUNDO:
Publicar el presente Plan Anual Normativo 2024 de la CAM en el Portal de
Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la
LPAC y el artículo 78.3 del
Reglamento de la Asamblea que dispone que “una
vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la
Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará
una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla,
exponiendo el contenido del presente Plan Normativo 2024 a fin de recabar la
opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente
afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretenden
solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los
objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias.
Respecto a la participación de los ciudadanos
en el procedimiento normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la elaboración del
proyecto de Ley o de Reglamento se
sustanciará una consulta pública, si bien en el apartado 4 del mismo
precepto se señala que podrá prescindirse
de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este
artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración General del Estado, la Administración autonómica, la
Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas,
o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
CUARTO.-
Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda de la que dependen la
Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, competente
en la materia, para dictar, si fuera preciso, las instrucciones para el
desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2024 de la Ciudad, así
como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y
aplicación.
QUINTO.-
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el
“Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su
publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto
en el punto segundo del Acuerdo. “
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra.
Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo
del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación o bien podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad
Melilla 13 de febrero
de 2024,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany